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11001031500020230105100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-02-27

Radicación interna: 1556 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Agencia Para La Reincorporacion Y La Normalizacion - Arn·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-01051-00 Accionante: Agencia para la Reincorporación y la Normalización Accionado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.

AUTO La Agencia para la Reincorporación y la Normalización presentó una acción de tutela para obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso. Según la actora, dicha garantía constitucional fue vulnerada por la sentencia proferida el 7 de abril de 2022 y el auto proferido el 1º de diciembre de 2022, en el marco del proceso de radicado No. 52001-23-33-000-2014-00412-00/01.

En la sentencia del 7 de abril de 2022 se revocó la sentencia del 24 de febrero de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, que había negado las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho adelantada por Mónica Lucía Zambrano Rosero contra la Nación – Ministerio del Interior, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, actualmente Agencia para la Reincorporación y la Normalización, y en su lugar, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, por otra parte, en el auto del 1º de diciembre de 2022 se negó la solicitud de aclaración de sentencia presentada por la actora.

La accionante solicita como medida provisional <<decretar orden de suspensión de pago por concepto de condena>>. Examinada la solicitud de medida provisional, el Despacho considera que no hay lugar a concederla, por las siguientes razones: El Decreto 2591 de 1991, en su artículo 7°, facultó al juez de tutela para decretar, en cualquier estado del proceso, las medidas que estime pertinentes para la protección de los derechos fundamentales invocados.

No obstante, la adopción de esas medidas provisionales requiere, por supuesto, que prima facie se advierta la vulneración manifiesta de derechos fundamentales y que se encuentre que esas Radicado: 11001-03-15-000-2023-01051-00 Accionante: Agencia para la Reincorporación y la Normalización Admite acción de tutela y niega medida provisional 2 medidas son necesarias, pertinentes y urgentes para evitar la consumación de un perjuicio irremediable.

Lo anterior quiere decir que, las medidas provisionales previstas para la acción de tutela buscan evitar que la amenaza contra el derecho fundamental cuyo amparo es invocado se convierta en violación o que la vulneración de los derechos sea más gravosa, lo que conllevaría a la consumación de un perjuicio irremediable. De los documentos aportados y los argumentos esgrimidos por la accionante, el Despacho no advierte una vulneración manifiesta de derechos fundamentales que de entrada permita al juez de tutela decretar la medida solicitada, pues no se evidencia que esta resulte necesaria, urgente ni pertinente para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable.

Por lo anterior, se determinará si se causó o no la transgresión de los derechos fundamentales de la accionante al momento de adoptar una decisión de fondo y realizar un análisis de las circunstancias de hecho y las pruebas allegadas al presente proceso de tutela. Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A. Segundo. Notificar la presente providencia al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación se pronuncie sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela.

Tercero. En calidad de terceros con interés, notificar al Tribunal Administrativo de Nariño – Sala de Decisión del Sistema Oral, a la Nación – Ministerio del Interior, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y a la señora Mónica Zambrano Rosero. Cuarto. En calidad de interviniente, notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso.

Quinto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Radicado: 11001-03-15-000-2023-01051-00 Accionante: Agencia para la Reincorporación y la Normalización Admite acción de tutela y niega medida provisional 3 Sexto. Requerir al Tribunal Administrativo de Nariño, Sala de Decisión del Sistema Oral y al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, para que alleguen, en medio digital, las piezas el expediente de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 52001-23-33-000-2014-00412-00/01, no aportadas por la accionante con la acción de tutela que en su concepto estimen indispensables para resolverla, siempre que el Despacho o Corporación cuenten con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.

Las autoridades judiciales cuentan con el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, para aportar la información que considere pertinente. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico, en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación. Séptimo. Exhortar a la accionante para que, por correo electrónico y en forma digital allegue las piezas del proceso que se encuentren en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado, advirtiéndole que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de carga de la prueba.

Octavo. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho, vía correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver. Noveno. Denegar la medida provisional solicitada por la accionante, con fundamento en los planteamientos expuestos en la parte motiva de la presente providencia. Décimo. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado