Micelio
11001031500020230606900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-10-05

Radicación interna: 9475 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Oscar Fernando Quintero Mesa·Demandado: Consejo De Estado Seccion Primera

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., primero (1) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Radicado número: 11001-03-15-000-2023-06069-00 Accionante: Oscar Fernando Quintero Mesa Accionado: Consejo de Estado y otro Acción de Tutela Mediante auto del 10 de octubre de 2023, se dispuso requerir a la parte actora para que, en un término improrrogable de tres (3) días, allegara escrito de tutela con los anexos a que hubiere lugar; toda vez que al revisar los archivos remitidos por el accionante que se radicaron en el expediente de tutela de la referencia, se advirtió que no allegó copia de las providencias acusadas proferidas por esta Corporación; por lo que no era posible verificar el contenido de la solicitud de amparo, así como tampoco indicó las irregularidades sobre las cuáles recae la acción invocada, haciendo imposible emitir un pronunciamiento sobre su admisibilidad.

La Secretaría General del Consejo de Estado, mediante Oficio N° 115261 del 13 de octubre de 2023, dirigido a los correos electrónicos aportados por el accionante (quinteromesaoscarfernando06@gmail.com; doctoroscarfercho@gmail.com; ofdoquintero@gmail.com; oscarfernandoquinteromesa@gmail.com; quinteromesaoscarfernando05@gmail.com; ofquinterom@ut.edu.co; quinteromesaoscarfernando06@gmail.com) requirió al actor para que diera cumplimiento al auto de 10 de octubre de 2023; sin embargo, una vez transcurrido el término concedido en la referida providencia, el tutelante no aportó el escrito de tutela y sus anexos, motivo por el cual su solicitud de amparo será rechazada, en consonancia con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 que señala: “ARTICULO 17.-Corrección de la solicitud.

Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no los corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano”. Radicado Nº. 11001-03-15-000-2023-06069-00 Actor: Oscar Fernando Quintero Mesa En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

RESUELVE

Rechazar la acción de tutela interpuesta por el señor Oscar Fernando Quintero Mesa por las razones expuestas en esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE