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11001032600020220015700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-08-19

Radicación interna: 68820 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Fundacion Forjando Futuros·Demandado: Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural

Radicación: 11001-03-26-000-2022-00157-00 (68820) Demandante: Fundación Forjando Futuros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad – Ley 1437 de 2011 Radicación: 11001-03-26-000-2022-00157-00 (68820) Demandante: Fundación Forjando Futuros Demandados: Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Tema: Se adecúa el trámite para dictar sentencia anticipada AUTO Procede el despacho a adecuar el trámite para dictar sentencia anticipada en los términos del numeral 1 literal d) del artículo 182A del CPACA porque la solicitud de librar oficio efectuada por la demandante, única petición probatoria, es inútil.

I. Antecedentes 1. La acción objeto de estudio pretende se anule parte del artículo 1°del Decreto 440 de marzo 11 de 2016 por medio del cual se modifica el Título 1 de la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, específicamente el Inciso segundo Literales a.); b,); c.); del artículo 2.15.1.3.5. <<Por el cual se modifica el Decreto 1071 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la Parte 15, Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas>>, proferido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 2.- Con la demanda se efectuó la siguiente solicitud probatoria: <<se oficie a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas para que presente las estadísticas sobre el estado de trámite de las solicitudes de inclusión en el registro indicando los casos en los que se ha negado el estudio formal o la inclusión en el RTDAF, aplicando el precepto normativo demandado o aplicando la interpretación restrictiva del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, relacionada con la negación de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas a los “explotadores de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir>>.

Radicación: 11001-03-26-000-2022-00157-00 (68820) Demandante: Fundación Forjando Futuros 3.- El auto admisorio de la demanda1 fue notificado a la Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante correo electrónico remitido el 11 de noviembre de 20222. 4.- A través de memorial radicado el 19 de enero de 20233, la entidad accionada contestó la demanda sin solicitar la incorporación ni la práctica de pruebas. 5.- Por escrito radicado el 1º de febrero de 2024 la sociedad Litigar Punto Com S.A.S., renunció al poder conferido por la Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el lleno de los requisitos contenidos en el artículo 76 del CGP.

II. Consideraciones Adecuación del trámite para dictar sentencia anticipada por cuanto la solicitud de librar oficio efectuada en la demanda es inútil: 6.- El despacho estima que en el caso concreto se verifica la hipótesis prevista en el literal d) del artículo 182A del CPACA para dictar sentencia anticipada, pues el oficio pedido en la demanda es inútil. 7.- En efecto, la acción bajo análisis comporta un mero examen objetivo consistente en confrontar el contenido del acto acusado con el ordenamiento superior.

Ello implica que la presentación de estadísticas relacionadas con casos de negación de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas con base en los apartados normativos cuestionados en la demanda en nada podría modificar el razonamiento que debe efectuar la Sala al momento de decidir sobre la pretensión de nulidad del artículo 1°ordinales (a), (b) y (c) del Decreto 440 de marzo 11 de 2016. 8.- Así las cosas, en los términos del artículo 168 del CGP, el despacho negará por inútil la petición probatoria efectuada en la demandada consistente en oficiar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

Fijación del litigio: 9.- El litigio consiste en establecer si el acto administrativo demandado debe ser parcialmente anulado por desconocer las normas en que debía fundarse (artículos 4, 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011) y por ser expedido con falta de competencia por exceso en la potestad reglamentaria. En mérito de lo expuesto, se 1 Índice 4 de Samai. 2 Índice 11 y 12 de Samai. 3 Índice 18 de Samai.

Radicación: 11001-03-26-000-2022-00157-00 (68820) Demandante: Fundación Forjando Futuros

RESUELVE

PRIMERO: NIÉGASE la solicitud contenida en la demanda consistente en oficiar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

SEGUNDO: ADECÚASE el trámite del expediente para dictar sentencia anticipada. En firme esta providencia, INGRÉSESE el expediente al despacho para lo pertinente.

TERCERO: FÍJASE el litigio en los términos expuestos en el numeral 9 de la parte considerativa de esta providencia.

CUARTO: ACÉPTASE la renuncia radicada por la sociedad Litigar Punto Com S.A.S., al poder conferido por la Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

QUINTO: La presente decisión será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 201 del CPACA. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚNEZ MUÑOZ Magistrado