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05001233300020130114602Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-02-03

Radicación interna: 0602-2023 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Conjuez Miguel Arcángel Villalobos Chavarro

Actor: Beatriz Helena Quintero Arredondo·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial-Seccional Medellin

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C. seis (6) de julio de dos mil veintitrés (2023). Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 05001-23-33-000-2013-01146-02 (0602-2023) Demandante: BEATRIZ HELENA QUINTERO ARREDONDO Demandado: NACIÓN, RAMA JUDICIAL, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Tema: Ley 1437 de 2011.

Resuelve manifestación de impedimento. Consejo de Estado.

RESUELVE

IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES La señora Beatriz Helena Quintero Arredondo, mediante apoderado, ejerció el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de que se declare la nulidad de las Resoluciones núm. DESAJMR12-6426 del 26 de noviembre, DESAJMR12-6608 del 26 de diciembre de 2012 y la 2396 del 14 de febrero de 2013, a través de las cuales la Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial le negó el reajuste de su remuneración y el pago de la respectiva diferencia salarial por concepto de la bonificación por compensación en los términos del Decreto 6 10 de 1998.

A título de restablecimiento del derecho solicitó el reconocimiento, liquidación y pago de las diferencias debidas por concepto de bonificación por compensación, que se le adeudan desde el 1 de enero de 1999, fecha en la que inició labores como magistrada del Tribunal Superior de Medellín – Sala Civil, hasta el 26 de septiembre de 2003.

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-23-33-000-2013-01146-02 (0602-2023) Demandante: Beatriz Helena Quintero Arredondo 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado se declararon impedidos para conocer del asunto con fundamento en la causal 1ª del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 – CGP, toda vez que, tienen interés indirecto en el proceso, porque fueron beneficiarios de la bonificación por compensación durante su vida laboral, como funcionarios de la Rama Judicial.

CONSIDERACIONES Los consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado señalaron que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consan guinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario señalar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en el reconocimiento y pago de las diferencias salariales que resultan de la aplicación del Decreto 610 de 1998, que dispone: «A partir del año correspondiente a la tercera vigencia fiscal, los ingresos laborales serán igual al ochenta por ciento (80%) de lo que por todo concepto devenguen anualmente los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado. […] ARTÍCULO 2º.

La Bonificación por Compensación de que trata el artículo anterior, se aplicará a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Contencioso Administrativo, Nacional y Superior Militar; a los Magistrados Auxiliares de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, y el Consejo Superior de la Judicatura; a los Abogados Auxiliares del Consejo de Estado; a los Fiscales y Jefes de Unidad ante el Tribunal Nacional; a los Fiscales del Tribunal Superior Militar, los Fiscales ante el Tribunal de Distrito, y los jefes de Unidad de Fiscalía ante Tribunal de Distrito.» Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-23-33-000-2013-01146-02 (0602-2023) Demandante: Beatriz Helena Quintero Arredondo 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia Como se puede observar, los magistrados de los tribunales administrativos y magistrados auxiliares de altas cortes, entre otros, son beneficiarios de la bonificación por compensación, cargo que fue desempeñado por los funcionarios que ahora se declaran impedidos, por tal razón, es evidente que tendrían un interés directo en las resultas del proceso.

Ahora bien, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la bonificación por compensación que se debate fue recibida durante el período en que se desempeñaron como magistrados de tribunal 1 y magistrado auxiliar de alta corte 2,situación que compromete su imparcialidad.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de la Subsección B del Consejo de Estado. Así mismo, la Subsección A advierte que también se encuentra impedida por la causal anteriormente esgrimida ya que ocupamos los cargos de magistrado auxiliar y procurador delegado ante tribunal y en ellos, fuimos beneficiarios de la bonificación por compensación que es materia de litigio 3.

El magistrado doctor Jorge Iván Duque Gutiérrez no participa en la decisión porque, en su calidad de magistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia, fue separado del conocimiento del proceso a través del auto del 13 de marzo de 2014, proferido por la Sección Segunda 4. Por lo anterior, se ordenará a la secretaría de la sección que efectúe el sorteo de conjueces que decidirán sobre la manifestación de impedimento de la Subsección A 5. 1 Los magistrados Carmelo Perdomo Cuéter y César Palomino Cortés fungieron como magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca antes de ser elegidos consejeros de Estado. 2 El magistrado Juan Enrique Bedoya, durante su trayectoria laboral como funcionario de la Rama Judicial, fue beneficiario de la bonificación por compensación. 3 Los consejeros de Estado Gabriel Valbuena Hernández y Rafael Francisco Suárez Vargas ocuparon el cargo de magistrado magistrado auxiliar de la Sección Primera de esta Corporación y procurador delegado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, respectivamente. 4 Folios 134 al 138. 5 Es preciso aclarar que los magistrados Gabriel Valbuena Hernández y Rafael Francisco Suárez Vargas, en procesos donde la demandada era la Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, manifestaban impedimento para conocer de los mismos con fundamento en la causal 6ª del artículo 141 del CGP, por tener demandas en curso; sin embargo, en el presente caso, no lo harán toda vez que la Sección a través de distintos pronunciamientos les ha negado el impedimento manifestado por esa causal (Ver los autos proferidos en los procesos radicados con los números 6502-19; 0270-20, 1113-14 у 6218-19).

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-23-33-000-2013-01146-02 (0602-2023) Demandante: Beatriz Helena Quintero Arredondo 4 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia Debido a lo expuesto, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. La Subsección A SE DECLARA impedida para conocer del asunto por las razones expuestas en la parte motiva.

TERCERO. Por secretaría SE ORDENA sortear los Conjueces que habrán de decidir sobre el impedimento manifestado por los magistrados de la Subsección A.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Subsección en sesión de la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado