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25000232600020110128901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2019-10-17

Radicación interna: 65022 · ACCION CONTRACTUAL

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Sociedad De Activos Especiales Sas·Demandado: Recibanc Ltda.

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá D.C., veintitrés [23] de junio de dos mil veintidós [2022]. Radicación: 25000-23-26-000-2011-01289-01 [65.022] Demandante: Dirección Nacional de Estupefacientes [actualmente Sociedad de Activos Especiales S.A.S.] Demandada: Recibanc Ltda. [actualmente Recibanc S.A.S.] Referencia: Controversias contractuales [CCA] Previo a decidir sobre la petición de terminación del trámite de la referencia por transacción, el despacho1 procede a resolver la solicitud de “integración” de procesos realizada2 por las partes en relación con el asunto que cursa ante esta misma Corporación y que se identifica con la radicación No. 25000-23-36-000- 2013-00221-03 [61.520], la cual se realizó con el propósito de “[ ] evitar decisiones contradictorias [ ]”.

Revisada la plataforma tecnológica SAMAI del Consejo de Estado, se observa que dicho caso le correspondió por reparto al despacho del consejero Martín Gonzalo Bermúdez Muñoz -Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación-. En ese sentido, se advierte que las partes en el asunto de la referencia también presentaron -al igual que en este trámite- el mismo contrato de transacción -con los documentos que soportan su celebración3- en aquel proceso.

Señalado lo anterior, este despacho se percata de que lo realmente pretendido por las partes en esta controversia es que este proceso se acumule con el que cursa ante la Subsección B de la Sección del Consejo de Estado; sin embargo, dicha solicitud es improcedente, tal como pasa a exponerse: Al presente proceso4 -No. interno 65.022- le resultan aplicables las disposiciones procesales fijadas en el CCA y en el CPC, mientras que el juicio que cursa ante la 1 La magistrada ponente es competente para resolver la solicitud de acumulación de procesos, toda vez que dicha decisión interlocutoria de segunda instancia no es de aquellas que deba ser adoptada por la Sala, conclusión extraída del artículo 146-A del CCA. 2 Índice No. 37 de la plataforma tecnológica SAMAI [proceso identificado con el No. interno 65.022]. 3 Índice No. 43 de la plataforma tecnológica SAMAI [proceso identificado con el No. interno 61.520]. 4 La demanda se presentó el 25 de noviembre de 2011 [proceso identificado con el No. interno 65.022].

Radicación: 25000-23-26-000-2011-01289-01 [65.022] Demandante: Dirección Nacional de Estupefacientes [actualmente Sociedad de Activos Especiales S.A.S.] Demandada: Recibanc Ltda. [actualmente Recibanc S.A.S.] Referencia: Controversias contractuales [CCA] 2 Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación -No. interno 61.520- se rige bajo las reglas adjetivas contempladas en el CPACA y el CGP5.

En tal virtud, el despacho considera que es inviable acumular dos procesos que se rigen por estatutos procesales excluyentes, regla que quedó claramente contemplada en el artículo 308 del CPACA6, cuando exceptuó de su aplicación los procesos iniciados antes del 2 de julio de 2012, los cuales se seguirán rigiendo y culminarán de conformidad con el régimen jurídico anterior.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la acumulación de procesos solicitada por las partes en relación con el asunto que cursa ante esta misma Corporación y que se identifica con la radicación No. 25000-23-36-000-2013-00221-03 [61.520]

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.

TERCERO: COMUNICAR esta decisión al despacho del consejero Martín Gonzalo Bermúdez Muñoz.

CUARTO: En firme este proveído, la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación pasará el expediente a despacho para considerar la solicitud de terminación del proceso por transacción.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: Esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. JDSM-MAMG [EXPEDIENTE HÍBRIDO]. 5 La demanda se interpuso el 25 de febrero de 2013 [proceso identificado con el No. interno 61.520]. 6 “Artículo 308. Régimen de transición y vigencia. El presente Código [el CPACA] comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012.

Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia. Los procedimientos y las actuaciones administrativas, así como las demandas y procesos en curso a la vigencia de la presente ley seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con el régimen jurídico anterior” [énfasis y complementación añadida].