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47001333301020220000401Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-12-12

Radicación interna: 7875-2023 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Juan Carlos Cespedes Silgado·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial-Seccional Santa Marta

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Impedimento - Ley 1437 de 2011 Radicación: 47001 33 33 010 2022 00004 01 (7875-2023) Demandante: Juan Carlos Céspedes Silgado Demandado: Nación (Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Seccional Santa Marta) Temas: Remuneración abogado asesor RESUELVE IMPEDIMENTO ____________________________________________________________________ Decide la Subsección1 el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo de Magdalena para conocer del asunto de la referencia. 1.

Antecedentes 1.1. La demanda El señor Juan Carlos Céspedes Silgado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, formuló demanda en orden a que se declare la nulidad de las decisiones administrativas adoptadas por la Nación (Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial), contenidas en el acto ficto presunto que se generó por la no respuesta de la petición elevada el 15 de diciembre de 2020, el Oficio DESAJSMO20-1361 del 24 de diciembre de 2020, y las Resoluciones DESAJSMR21-44 del 25 de enero de 2021 y RH-3476 del 24 de marzo de 2022, mediante los cuales se negó el reconocimiento y pago de la asignación salarial del cargo de abogado asesor de Tribunal. 1 En sesión virtual de Sala de la Sección Segunda del Consejo de Estado, celebrada el 11 de junio de 2020, se definió que la resolución de impedimentos manifestados por los Tribunales Administrativos del país sería resuelta por la subsección a la que pertenezca el magistrado al que le correspondió por reparto el proceso. 2 Radicación: 47001 33 33 010 2022 00004 01 (7875-2023) Demandante: Juan Carlos Céspedes Silgado Como consecuencia de lo anterior, solicitó i) que se reconozcan y paguen las diferencias salariales dejadas de percibir desde la fecha en que la parte actora se posesionó en el cargo de abogado asesor, grado 23, del Tribunal Administrativo del Magdalena, para los años 2019 a 2022; ii) se reconozcan y paguen las diferencias salariales dejadas de cancelar desde la fecha en que la parte actora se posesiono en el cargo de abogado asesor, grado 23, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, entre enero y mayo de 2018; iii) se reliquiden las prestaciones sociales devengadas y percibidas desde el 9 de octubre de 2019 hasta la fecha en la que se desempeñe en dicho empleo; iv) se ordene la sanción moratoria de que trata el numeral 3º del artículo 99 dela Ley 50 de 1990, esto es, un día de salario por cada día de retardo, al haber incumplido el plazo fijado para la consignación de las cesantías en debida forma; v) indexar las sumas otorgadas; y vi) condenar en costas a la contraparte. 1.2.

La manifestación de impedimento Los magistrados del Tribunal Administrativo de Magdalena manifestaron que se encuentran incursos en las causales de impedimento enunciadas en los numerales 1 y 9 del artículo 141 del Código General del Proceso,2 argumentando lo siguiente: 1. La Doctora Elsa Mireya Reyes Castellanos precisó que el demandante labora en su equipo de trabajo y que, además, sostienen una relación de amistad, lo que le impide tener un juicio de imparcialidad. 2.

Los demás magistrados del Tribunal argumentaron que les asiste un interés directo en las resultas del proceso, toda vez que «[…] las pretensiones solicitadas por el extremo demandante se refieren a la situación salarial del cargo de Abogado Asesor de Tribunal, cargo que se desempeña en cada despacho judicial de la Corporación y sobre los cuales les asistiría un interés a los Magistrados al momento de decidir sobre una eventual demanda propuesta por los empleados que ocupan el cargo en cada uno de los despachos» además, «el cargo que ocupó el demandante y por el cual reclama tiende a ser aquel de 2 «1.

Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso». 3 Radicación: 47001 33 33 010 2022 00004 01 (7875-2023) Demandante: Juan Carlos Céspedes Silgado dirección, dependencia y confianza total en cada despacho de este Tribunal, razón por la cual la decisión de fondo que se tome resulta importante frente a los empleados que desempeñen la labor respecto de dicho cargo y sobre los cuales eventualmente podríamos llegar a tener conocimiento de la demanda interpuesta por alguno de ellos y aplicar el precedente que surja respecto de las pretensiones» 2.

Consideraciones 2.1. Competencia Conforme con lo señalado en el numeral 5 del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011,3 la Sala es competente para resolver el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo de Magdalena. 2.2. Análisis de la Subsección El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituye una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos a su conocimiento.

Ahora bien, las causales de impedimento establecidas en la ley poseen el carácter de taxativas y de aplicación restrictiva, son una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional, se encuentran debidamente delimitadas y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes. El artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece como causales de impedimento y recusación para los 3 «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección o Subsección del Consejo de Estado que conoce la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto.

En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite». 4 Radicación: 47001 33 33 010 2022 00004 01 (7875-2023) Demandante: Juan Carlos Céspedes Silgado magistrados y jueces administrativos, entre otras, la señalada en el numeral 1 y 9 del artículo 141 del Código General del Proceso, cuyo tenor es el siguiente: Artículo 141.

Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. 9. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado En ese escenario, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por la magistrada Elsa Mireya Reyes Castellanos, puesto que, una vez confrontada la causal invocada con las razones expuestas, se estima que se configura la causal señalada en el numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso, ya que tiene una relación de amistad con la parte demandante.

Respecto de los demás integrantes de la Sala, se declarará infundado el impedimento bajo análisis, puesto que, una vez confrontada la causal invocada con las razones expuestas, se estima que aunque la discusión planteada concierne a la aplicación de disposiciones que desde el punto de vista salarial y prestacional podrían llegar a beneficiar a quienes fungieron en el cargo de abogado asesor, grado 23, la causal de impedimento que invocan los magistrados no se predica respecto de él ni de los parientes de que trata la norma en cita, sino que se está formulando por el interés que les podría asistir a otros empleados del despacho judicial, ajenos al titular, de manera que no se configura el supuesto fáctico que permite dar viabilidad a la causal.

Así las cosas, se tan solo se separará del conocimiento del asunto de la referencia a la magistrada Reyes Castellanos, en procura de garantizar los principios de independencia e imparcialidad de la administración de justicia, establecidos en el artículo 5 de la Ley 270 de 1996, y se ordenará que el proceso de la referencia se reparta entre los demás integrantes de la Sala.

En razón de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, 5 Radicación: 47001 33 33 010 2022 00004 01 (7875-2023) Demandante: Juan Carlos Céspedes Silgado Resuelve: Primero. Declarar fundado el impedimento que manifestado por la magistrada Elsa Mireya Reyes Castellanos Segundo. Declarar infundado el impedimento que manifestaron los demás magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Magdalena.

Tercero. Devolver el expediente al tribunal de origen, para que el proceso sea repartido entre los demás magistrados y se continúe con el trámite del proceso. Notifíquese y cúmplase JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente ACPC/DDG CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.