Radicación: 11001 03 15 000 2024 00468 01 Accionante: Aeronáutica Civil - Aerocivil 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2024 00468 01 Accionantes: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL - AEROCIVIL Accionado: CONSEJO DE ESTADO, SECCION TERCERA, SUBSECCION B Tema: Resuelve solicitud de adición de sentencia AUTO La Sala decide la solicitud de adición de la sentencia del 25 de abril de 2024, formulada por la parte actora.
I.
ANTECEDENTES 1.1. De la solicitud de amparo y la sentencia de tutela En ejercicio de la acción de tutela, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), por intermedio de apoderado, solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la “doble instancia”, que estimó vulnerados con ocasión de la sentencia del 30 de noviembre de 2023, proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, que decidió en segunda instancia la demanda de reparación directa promovida en su contra por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam).
La accionante manifestó que la sentencia cuestionada incurrió en los defectos de (i) violación directa de la Constitución, porque en el proceso ordinario hubo dos instancias, pero apenas aparentes, pues en realidad la Radicación: 11001 03 15 000 2024 00468 01 Accionante: Aeronáutica Civil - Aerocivil 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co controversia relacionada con las obligaciones a su cargo, por las cuales fue condenada, se decidió en una sola instancia por parte de la Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado, mediante providencia no susceptible de recursos, y (ii) desconocimiento del precedente, porque en el estudio del caso no fueron tenidas en cuenta varias decisiones de esta corporación. Mediante sentencia del 29 de febrero de 2024, el Consejo de Estado, Sección Quinta, declaró la improcedencia del amparo por falta del presupuesto subsidiariedad, al considerar que la accionante, para exponer los cargos que pretendió hacer valer en el trámite constitucional, pudo presentar en sede ordinaria una solicitud de nulidad, con fundamento en la causal establecida en el numeral 2° del artículo 133 del CGP1, pues consideró que se pretermitió integralmente una instancia judicial.
La demandante impugnó la anterior decisión y, mediante sentencia del 25 de abril de 2024, esta Sala la confirmó, al considerar que tuvo razón el a quo al concluir que el debate propuesto por la Aerocivil en el trámite constitucional corresponde a la causal de nulidad establecida en el numeral 2° del artículo 133 del CGP. Además, se concluyó que en el sub judice no se encontró configurado el perjuicio irremediable, que es indispensable para la procedibilidad de la acción de tutela cuando la accionante cuenta con un mecanismo ordinario de defensa. 1.2.
De la solicitud de adición de la sentencia La Aerocivil, por intermedio de apoderado, solicitó la adición del fallo del 25 de abril de 2024, para que se dicte sentencia complementaria, en razón a que, a su juicio, se omitió hacer pronunciamiento sobre la derogatoria del artículo 33 del Decreto 1277 de 1994, que dio sustento a la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2023, por el Consejo de 1 “(…) 2.
Cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada del superior, revive un proceso legalmente concluido o pretermite íntegramente la respectiva instancia.” Radicación: 11001 03 15 000 2024 00468 01 Accionante: Aeronáutica Civil - Aerocivil 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Estado, Sección Tercera Subsección B, que resultó desfavorable a sus intereses.
En tal sentido, alegó que el fallo objeto de tutela incurrió en un error judicial al fundamentarse en una norma reglamentaria que fue derogada tácitamente desde el 28 de noviembre de 2010. No obstante, no indicó expresamente la norma en virtud de la cual se produjo tal derogatoria. II. CONSIDERACIONES 2.1. El artículo 287 del Código General del Proceso (CGP), aplicable al trámite de la tutela por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 19922, prevé que la adición de la sentencia procede cuando se omite “resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento”. 2.2.
En este caso, la Aerocivil solicita la adición del fallo de tutela de segunda instancia, porque a su juicio la Sala omitió referirse a la derogatoria tácita del artículo 33 del Decreto 1277 de 1994, que se habría producido desde el 28 de noviembre de 20103, pues esa disposición fue la que dio sustento a la providencia objeto de tutela.
Sin embargo, la Sala advierte que ni en el escrito de tutela ni en el de la impugnación la entidad accionante hizo manifestación alguna en relación con la supuesta derogatoria tácita que ahora esgrime como argumento contra el fallo del 30 de noviembre de 2023. Tal aspecto fue advertido únicamente en la presente solicitud de adición, razón por la cual no fue uno de los extremos de la litis ni era uno de los puntos que de conformidad con la ley debiera ser objeto de pronunciamiento en la providencia dictada por esta Sala el 25 de abril de 2024. 2 “Artículo 4º- De los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto por el Decreto 2591 de 1991.
Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto. (…)”. 3 Aunque no indicó en virtud de cuál norma. Radicación: 11001 03 15 000 2024 00468 01 Accionante: Aeronáutica Civil - Aerocivil 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En consecuencia, la Sala denegará la solicitud de adición elevada por la Aerocivil.
De acuerdo con lo expuesto, la Sección Primera del Consejo de Estado,
RESUELVE
PRIMERO: DENEGAR la adición de la sentencia del 25 de abril de 2024, solicitada por la Aerocivil, de acuerdo con las razones expuestas.
SEGUNDO: Por secretaría, DAR cumplimiento al ordinal tercero de la sentencia del 25 de abril de 2024. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Presidente Consejero de Estado Consejero de Estado NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejera de Estado Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente auto fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.