___________________________________________________ Radicado: 13001333100419990161001 Demandante: Universidad de Cartagena CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 13001333100419990161001 Demandante: Universidad de Cartagena Demandado: Universidad de Cartagena Tercero: Johnny Álvaro Marimónt Tovar SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del tercero con interés en contra de la sentencia proferida el 31 de enero de 2017 por la Sala de Decisión 01 Escritural del Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante la cual se declaró la nulidad parcial de la Resolución Nro. 2345 de 1997 y se ordenó la cancelación del diploma y acta de grado Nro. 3024 del señor Jhony Álvaro Marimónt Tovar.
I.
ANTECEDENTES I.1. La demanda La Universidad de Cartagena, en ejercicio de la acción de lesividad, solicitó la nulidad del artículo 1° de la Resolución Nro. 2345 del 9 de diciembre de 1997, con relación únicamente a la autorización de graduación del señor Jhony Álvaro Marimónt Tovar en el programa de contaduría pública de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad.
I.1.2. Los hechos que fundamentan la demanda pueden sintetizarse de la siguiente manera: Indicó que el señor Marimónt Tovar se matriculó en el programa de contaduría pública de la facultad de ciencias económicas de la Universidad de Cartagena. En 1998, por disposición del decano de esta facultad, se adelantó una auditoría, que arrojó como resultado respecto al señor Marimónt Tovar que sólo cursó hasta el segundo período académico de 1984, es decir, que solo alcanzó hasta el séptimo semestre. ___________________________________________________ Radicado: 13001333100419990161001 Demandante: Universidad de Cartagena Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Mediante el acto acusado se autorizó llevar a cabo la ceremonia de graduación de 64 egresados, incluido el señor Marimónt Tovar, por lo que la Universidad expidió el diploma y el acta de grado.
Señaló que se autorizó la graduación del señor Marimónt Tovar con ocasión de la solicitud expresa que presentó quien ostentaba el cargo de Sub-Secretario Académico del Programa de Contaduría Pública, que para la fecha de la demanda ya falleció. I.1.3. Normas violadas y concepto de violación Como normas violadas, señaló la Universidad que no se cumplió lo dispuesto en el Acuerdo Nro. 8 del 20 de marzo de 1997, mediante el cual se establecieron, entre otros requisitos, completar diez semestres académicos.
Adicionalmente, indicó que vulneró el derecho a la igualdad. I.2. La contestación de la demanda Mediante apoderado judicial el tercero con interés contestó la demanda y respecto de los hechos señaló que no era cierto que el señor Marimónt Tovar finalizó sus estudios en 1986, por lo que terminó los diez semestres académicos. Mencionó que no era responsabilidad que no existiera registro desde el año 1985 en relación con su poderdante, y que para optar al grado se requieren paz y salvos que eran expedidos por la Institución Académica, y que no era su responsabilidad si se habían extraviado por el desorden administrativo.
Como excepciones propuso la culpa exclusiva de la víctima, aduciendo que quien perdió los documentos fue la Universidad por el desorden administrativo que presentaba, y ello se corrobora porque, desde que se interpuso la denuncia en la Fiscalía, no se había adoptado ninguna decisión respecto de su poderdante. I.3. La sentencia apelada Mediante decisión del 31 de enero de 2017 el Tribunal Administrativo del Bolívar declaró la nulidad parcial de la Resolución Nro. 2345 de 1997 únicamente en lo que respecta al señor Jhony Álvaro Marimónt Tovar y, a título de restablecimiento, ordenó la cancelación del diploma y acta de grado nro. 3024.
Encontró el Tribunal que se vulneró el Acuerdo Nro. 08 del 20 de marzo de 1997, pues se pudo verificar que el señor Marimónt Tovar no cumplió con los diez semestres académicos que se exigían como requisito para optar al grado. ___________________________________________________ Radicado: 13001333100419990161001 Demandante: Universidad de Cartagena Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 A esta conclusión arribó después de revisar el expediente que se aportó al proceso y las pruebas aportadas por el tercero para acreditar que si culminó sus estudios.
Específicamente el Tribunal concluyó lo siguiente: “Así las cosas, para esta Sala el hecho de no haber encontrado la hoja de vida académica del demandado, ni haber podido encontrar la totalidad de las notas académicas que soportaran la culminación del pensum, pues sólo se encontraron registros de notas hasta el séptimo semestre de contaduría pública, es suficiente razón para declarar la nulidad de la Resolución que incluyó al señor Jhony Marimon (sic) Tovar, en la lista de personas a graduarse el 18 de diciembre de 1997, y haber obtenido con ello el título de Contador público, ya que al momento de ingresar a las instituciones académicas, se adquieren una serie de deberes y obligaciones, y el cumplimiento de una serie de prerrogativas para poder acceder finalmente a la obtención del título, deberes que al parecer no fueron cumplidas por el hoy demandado, ya que este no pudo demostrar la culminación de la totalidad de materias que conforman el pensum académico.
Se procedera entonces a la declaratoria de nulidad parcial de la Resolución No.2345 de 1997, únicamente en lo que respecta a la inclusión en la lista de personas a graduarse del señor JHONY ALVARO MARIMON (sic) TOVAR, ya que como se explicó éste no pudo demostrar la efectiva culminación del plan de estudios académicos de la Universidad de Cartagena”.
I.4. Recurso de apelación Mediante apoderado judicial, el tercero con interés presentó recurso de apelación solicitando se revocara la decisión de primera instancia. En síntesis, cuestiona que el Tribunal reconoció una ambigüedad en las pruebas, pues, por una parte, estaba el expediente académico que sólo tenía registros hasta el séptimo semestre, y por otra, el certificado expedido por la misma Universidad, donde se consignó que había cumplido con el pénsum académico, y aun así declaró la nulidad, comoquiera que el actor no pudo demostrar que efectivamente si cursó la totalidad del curso académico.
Sobre este punto, señala que se aportaron al proceso dos testimonios que dan cuenta que el señor Marimónt Tovar cumplió con el pensum académico, y que, si no reposaba el reporte de las notas en su expediente, era únicamente atribuible al desorden administrativo de la Universidad. Finalmente, indicó que, si la denuncia penal fue archivada por prescripción, podría ser porque la Universidad la abandonó por la falta de certeza de los directivos del momento, y que quien tenía la obligación de demostrar que el señor Marimónt Tovar no cumplió con los requisitos de grado, en particular si ___________________________________________________ Radicado: 13001333100419990161001 Demandante: Universidad de Cartagena Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 cursó los diez semestres, era la Universidad y no aquel, lo que, en su entender, no sucedió en el caso concreto.
I.5. Trámite en segunda instancia. Mediante auto del 26 de septiembre de 2017 se admitió el recurso de apelación. Posteriormente, en providencia del 02 de abril de 2018 se corrió traslado para alegatos de conclusión, a lo que las partes guardaron silencio. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA II.1 Competencia De conformidad con lo establecido en los artículos 237 de la Constitución Política, 11, 34 y 36 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia- Ley 270 del 7 de marzo de 1996, 129 del Código Contencioso Administrativo y 13 del Acuerdo nro. 080 de 12 de marzo de 2019, expedido por la Sala Plena de la Corporación, la Sección Primera del Consejo de Estado es competente para conocer del presente asunto.
II.2. Delimitación del recurso de apelación. En la decisión de primera instancia se declara la nulidad parcial del acto acusado en relación con el señor Marimónt Tovar, en síntesis, porque el Tribunal tuvo por cierto que no cumplió con el requisito de cursar los diez semestres académicos que exigía el Acuerdo 08 del 20 de marzo de 1997, y que el tercero no aportó pruebas que efectivamente hubiese completado el pensum.
Por su parte, el tercero con interés en el recurso de apelación señaló que el Tribunal vulneró el debido proceso y el derecho de defensa, pues no resolvió la ambigüedad en el cumplimiento del requisito de cumplimiento del pensum académico, ya que existe unos documentos expedidos por la misma Universidad que dan cuenta de la terminación y otros que no. Finalmente, señaló que a quien le correspondía demostrar que el señor Marimónt Tovar no cumplió con el pensum académico era a la Universidad.
A partir de lo anterior, debe la Sala establecer si procede revocar la decisión de primera instancia y para ello determinar si efectivamente el señor Marimónt Tovar cumplió con los requisitos de grado dispuestos en el Acuerdo 08 del 20 de marzo de 1997, en particular, si completó el pensum académico. II.3. Análisis de la Sala. ___________________________________________________ Radicado: 13001333100419990161001 Demandante: Universidad de Cartagena Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 II.3.1.
Previo a entrar al estudio de legalidad, observa la Sala que aun cuando la demanda adolece de cierta imprecisión respecto a los actos acusados, comoquiera que en la pretensión primera se solicita la nulidad del artículo 1° de la Resolución nro. 2345 del 9 de diciembre de 1997 mediante la cual se autorizó el grado de unos estudiantes, y en la segunda como restablecimiento la cancelación del diploma y acta de grado, al hacer una lectura integral se puede concluir que lo pretendido no es sólo la nulidad de aquella resolución sino de estos actos también. Obsérvese que a partir del hecho primero la Universidad de Cartagena afirma que el señor Marimont Tovar debía cumplir los requisitos de grado para obtener el título y que según el resultado de una investigación interna se pudo establecer que sólo cursó hasta el séptimo semestre sin aprobar este último, por lo que no había lugar a la expedición de su título profesional.
En igual sentido, se arriba cuando se estudia los fundamentos de derecho, pues en el primer cargo se afirma que el señor Marimont Tovar no cumplió los requisitos establecidos en el artículo 102 del Acuerdo Nro. 08 del 20 de marzo de 1997, por lo que, en palabras de la demanda, “el título otorgado por la Universidad de Cartagena fue irregular, ilegal y presuntamente delictuoso nacido al margen de la ley”.
Como se puede apreciar, si bien es cierto en las pretensiones se incurrió en una imprecisión, pues expresamente no se solicitó la nulidad del diploma y acta de grado, a partir de una lectura integral del escrito de demanda resulta evidente que lo pretendido era la nulidad, no sólo de la Resolución por la que se autorizó la ceremonia de grado, sino la de los actos mediante los cuales se le fue concedido su título profesional, esto es el diploma y el acta de grado.
Ahora bien, en cuanto a la posibilidad de control judicial de la Resolución nro. 2345 del 9 de diciembre de 1997, esta Sala tuvo la oportunidad de pronunciarse recientemente en el siguiente sentido: “62. Así las cosas, para la Sala, la Resolución 2345 del 9 de diciembre de 1997, objeto de juzgamiento de manera parcial en este proceso, corresponde a aquellos actos calificados por la jurisprudencia como «meramente académicos», en tanto fue expedida por el rector de la Universidad de Cartagena con el propósito de autorizar la celebración de la ceremonia de grado, como acto solemne, para otorgar el título de grado de determinadas profesiones, es decir, desarrolla aspectos de mero funcionamiento u organización al interior de dicha institución universitaria”1.
Por su parte, en relación con los actos que si son enjuiciables, de manera pacífica la jurisprudencia de esta Corporación ha reconocido que el diploma y 1 Cfr radicado 1999-01611-01, CP Germán Eduardo Osorio Cifuentes, 1° de febrero de 2024. ___________________________________________________ Radicado: 13001333100419990161001 Demandante: Universidad de Cartagena Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 acta de grado si pueden ser controlables comoquiera que se tratan de actos académicos expedidos en ejercicio de función administrativa.
A partir de lo anterior, la Sala declarará la excepción de acto no enjuiciable respecto a la Resolución Nro. 2345 del 9 de diciembre de 1997, reiterando así la sentencia del 1° de febrero del presente año y concentrará su estudio de legalidad respecto del diploma y acta de grado. II.3.2. El recurrente no cuestiona que le aplicaba el Acuerdo 08 del 20 de marzo de 1997, que en el artículo 102 establecía como requisitos para obtener el título a).
Haber aprobado la totalidad de las asignaturas del Plan de Estudios; b). Elaborar un trabajo de investigación, el cual deberá ser aprobado por las Facultades que lo exijan; c). Presentar exámenes preparatorios, los cuales deberán ser aprobados por las Facultades que los exijan, y d). Pagar los derechos de grado. En cuanto al programa de contaduría, según lo certifica el subsecretario académico, los requisitos exigían cumplir diez semestres académicos y la presentación de exámenes preparatorios o monografía de grado2.
Ahora bien, del material probatorio obrante en el proceso, en especial el expediente académico, se advierte que el señor Jhony Marimont Tovar cursó siete semestres, sin que aprobase el séptimo; así se puede leer: 2 Fl. 10 escrito de demanda. ___________________________________________________ Radicado: 13001333100419990161001 Demandante: Universidad de Cartagena Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 ___________________________________________________ Radicado: 13001333100419990161001 Demandante: Universidad de Cartagena Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 Adicionalmente, obra en el proceso una respuesta que envió al Rector de la época el Jefe de la Oficina de Control Interno, a una solicitud presentada en 1998, en la cual se consignó lo siguiente: “A) A solicitud directa del Director del Programa de Contaduría Pública, doctor Arturo Rodríguez Gutierrez se estudió de manera amplia la trayectoria académica del señor MARIMON (sic) TOVAR JHONY, identificado con el codigo estudiantil No. 045801044.
B) Revisados los registros académicos del señor MARIMON (sic) TOVAR JHONY, en el programa de Contaduría Pública y del Centro de Admisiones, Registro y Control Académico de la Institucion, se verificó que su actividad académica se cumplió sólo hasta el segundo período académico de 1984, en donde cursó y perdió el séptimo (VII) semestre, el cual venía repitiendo.
C) A partir de la fecha anteriormente mencionada, en adelante, no se encontró evidencia alguna de actividad académica desarrollada por el señor MARIMON (sic) TOVAR JHONY. D). Mediante Resolución de Rectoría No. 2345 del 9 de diciembre de 1997, se autorizó llevar a cabo ceremonia especial para otorgar el título profesional de CONTADOR PUBLICO a 64 egresados de dicho programa, encontrándose relacionado el nombre del señor MARIMON (sic) TOVAR JHONY.
En consecuencia, la Universidad expidió los respectivos certificados (Diploma y acta de grado), uno de los cuales, el acta de grado, ya fue reclamado por el señor Marimon (sic). E). La Oficina de Control Interno revisó las hojas de vida académicas de los egresados que recibieron el título en la fecha antes mencionada, las cuales se encuentran debidamente diligenciadas con excepción de la Hoja de Vida académica del señor MARIMON (sic) TOVAR JHONY por encontrarse desaparecida.
F). El acta de grado del señor MARIMON (sic) TOVAR JHONY fue reclamada personalmente y entregada por las directivas del programa de Contaduría Pública, quienes tienen actualmente en sus archivos, el diploma respectivo, el cual aún no ha sido entregado. A partir del año de 1985, hasta la fecha, no aparece registro académico alguno del estudiante MARIMON (sic) TOVAR JHONY, en los libros de calificaciones que fueron revisados por nuestra Oficina en la facultad de Ciencias Económicas - Programa de Contaduría Pública - y en el Centro de Admisiones, Registro y Control Académico.
Es necesario anotar que revisado y analizado el Manual de Funciones, se observa que el Subsecretario Académico del Programa de Contaduría ___________________________________________________ Radicado: 13001333100419990161001 Demandante: Universidad de Cartagena Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 Pública no cumplió a cabalidad con su función y responsabilidad de verificar que los estudiantes en el momento de graduarse se encuentren a paz y salvo y cumplan con todos los requisitos académicos y administrativos de la institución…” Por otra parte, obra certificado expedido por la Coordinadora de Biblioteca de la Universidad, donde se advierte que el señor Marimónt Tovar no entregó tesis de grado3, prueba solicitada por el tercero con interés en la contestación a la demanda.
Ahora bien, el tercero con interés, para acreditar que cursó la totalidad del pensum, solicitó la práctica de tres testimonios, los señores Isidro Rafael Mendoza Arrieta, Elías Franco Elles y Jairo Camacho Vergara (no se presentó a la audiencia de pruebas); los dos primeros fueron recepcionados y manifestaron lo siguiente: Elías Franco Elles: “Sírvase manifestar al despacho si usted conoce al señor JHONY MARIMON (sic) TOVAR, en caso afirmativo explique en razón de qué lo conoce, desde cuando y qué relación mantiene actualmente con el.
CONTESTO: Si lo conozco, hace mas de treinta (30) años. Lo conozco porque fuimos compañeros de estudios en la Universidad. Actualmente mantengo contacto con el señor Marimon (sic) de manera ocasional. PREGUNTADO. Sírvase hacer un relato espontaneo de los hechos que usted conozca y le consten que sean materia de este proceso. CONTESTO: el señor JHONY MARIMON (sic) empezando carrera, empezamos casi 50 alumnos y veníamos en casi todos los semestres.
Con una particularidad en el caso de él, que por ser de la religión Adventista, no presentaba exámenes los viernes y le tocaba hacer supletorios, porque por su religión ellos respetaban los viernes desde las 6 p.m., por eso no asistía a clases, dado que la jornada en la que estudiamos era la nocturna. Yo termino la carrera de manera ininterrumpida y él nos acompañaba también, recibía con nosotros, terminamos académicamente juntos.
Lo que yo más o menos recuerdo era que siempre lo veía en el salón, nunca supe que tuvo problemas académicos en ningún semestre. En este estado de la diligencia se le concede el uso de la palabra al apoderado del demandante. PREGUNTADO. Manifieste al despacho si posee alguna prueba en la que pueda demostrar o controvertir lo establecido en los hechos de la demanda que el señor JHONY MARIMON (sic) TOVAR, solo cursó y aprobó 6 semestres de la carrera, dado que el 7 semestre lo reprobó en dos ocasiones.
CONTESTO. No, no tengo prueba de ello, entiendo que eso lo debe tener la Universidad en sus registros. PREGUNTADO. Sírvase manifestar si a la fecha de los acontecimientos objeto de este proceso usted ocupaba o ejercía algun cargo en la Universidad de Cartagena que 3 Fl 168 ___________________________________________________ Radicado: 13001333100419990161001 Demandante: Universidad de Cartagena Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 le permita constatar o establecer que el señor JHONY MARIMON (sic) cumplió con los requisitos establecidos dentro del programa.
CONTESTO. El cargo mio era estudiante en el momento de los hechos, en la jornada nocturna, no ocupaba ningún cargo administrativo. PREGUNTADO. Sírvase manifestar como tiene usted conocimiento de los hechos aquí debatidos en este proceso. CONTESTO. Inicialmente el señor JHONY MARIMON (sic) hace mas de dos años (no precise), se acercó a mi para que le sirviera de testigo porque la Universidad de Cartagena, le estaba cuestionando su título, de esa manera me entero.
En este estado de la diligencia se le concede el uso de la palabra al apoderado del demandado. PREGUNTADO. Manifieste en qué año inició usted su carrera de contador en la Universidad y en que año terminó academicamente. CONTESTO. Se que empece en agosto 1 de 1980 y termine en el año 1986. PREGUNTADO. Durante ese período, durante los examenes lo vio presente.
CONTESTO. Si, de hecho manifestó que faltaba todos los viernes y si había examen debía hacer supletorio. PREGUNTADO: Diga al despacho si tiene algo mas que agregar. CONTESTO. NO NADA MAS. No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se da por terminada la audiencia y se firma la presente acta por quienes intervinieron”. Isidro Rafael Mendoza: PREGUNTADO.
Sírvase manifestar al despacho si usted conoce al señor JHONY MARIMON (sic) (sic) TOVAR, en caso afirmativo explique en razón de que lo conoce, desde cuando y que relaciones mantiene actualmente con él. CONTESTO: Si lo conozco, desde que estudiamos la carrera de contaduria entre los años 1981 a 1985, que compartíamos como estudiantes, despues yo me fui a trabajar para el sur de Bolívar.
Actualmente mantenemos el contacto, de vez en cuando, cuando nos encontramos por la calle. PREGUNTADO. Sírvase hacer un relato espontaneo de los hechos que usted conozca y le consten que sean materia de este proceso. CONTESTO: Tengo conocimiento que el señor JHONY se graduó mucho despues de terminar sus estudios académicos, como ocurría con muchos estudiantes de la Universidad de Cartagena, que el egresar no gestionan enseguida los procesos para su graduación sino que se dedican a trabajar y se olvidan de legalizar su carrera.
A mi en particular me ocurrió durante un tiempo pues terminé y solo en el año de 1990 me vine a graduar. Tengo conocimiento que JHONY MARIMON (sic) se graduó en el año de 1997, pues tengo en mi mano la fotocopia del acta de grado, que él me entregó para gestionarle un empleo. No es extraño este hecho porque muchos otros que terminaban académicamente mucho antes se graduaron en eventos especiales que la misma Universidad programó para legalizarle su situación. Lo que si se es que el estudió su carrera de contaduría y que luego trabajó como egresado sin título, durante mucho tiempo y mas tarde me informó que se habia graduado, finalmente.
Conozco tambien que durante su temporada de estudios en que compartimos aulas hasta el año de 1985, en que yo egresé también, se presentaba con él una situacion especial, ___________________________________________________ Radicado: 13001333100419990161001 Demandante: Universidad de Cartagena Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 originada en su convicción religiosa, porque el es miembro de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, y cuando le correspondía un examen en día viernes, en horas nocturnas (esa era la Jornada), el no podía hacerlo y tenía que hacer supletorios, y algún docente podría sentirse molesto por la situación. PREGUNTADO.
Sírvase manifestar al despacho si la modalidad en que cursó sus estudios el señor JHONY MARIMON (sic) TOVAR, era por semestre o por año. CONTESTO. La modalidad en que nosotros estudiabamos en la Universidad de Cartagena era por semestre y en la jornada nocturna. PREGUNTADO. Manifieste al despacho que semestres cursó usted, con el señor JHONY MARIMON (sic) TOVAR.
CONTESTO. De lo que yo recuerdo estudiamos toda la carrera juntos, que el tuviera materias en retraso de eso no sabría precisarle debido al tiempo que ha transcurrido. También se porque he oído eso y es de público comentario que en la Universidad de Cartagena, fueron desaparecidos y destruidos diversos documentos de los estudiantes, originadas de rivalidades, contiendas entre algunos Directivos y Docentes que llevó incluso al suicidio de un directivo.
Y hoy muchos estudiantes comentan no encontrar parte de sus registros. El apoderado del demandante presenta objeción a la respuesta dada por el declarante en los siguientes términos: Me permito solicitar al señor ISIDRO RAFAEL MENDOZA ARRIETA si tiene alguna prueba que pueda aportar al proceso sobre estos hechos relacionados a la pérdida de los registros académicos de los estudiantes, aquí planteado.
Respuesta a la objeción: He manifestado que he escuchado diversos comentarios que versan sobre esa pérdida de documentos y que estarían relacionadas con el conflicto que se vivió en esa facultad y que desembocó en el suicidio de un docente Directivo. En mi poder tengo unos documentos los cuales manifiesto que aporto al proceso, en el que se certifica la calidad de egresado y otro que es el acta de grado del estudiante JHONY MARIMON (sic), firmada por el Rector, Decano y Secretario General.
En este estado de la diligencia se incorporan al expediente los documentos aportados por el declarante. CONTINUACION DEL RELATO: si en una Universidad que es tan rigurosa como lo es la Universidad de Cartagena, certifica que el señor JHONY MARIMON (sic), egresa de la facultad, luego lo graduan, eso no pudo hacerse si no existió previamente una revisión y constatación de sus notas y requisitos antes de ir al acto de grado, que con posterioridad se pierdan, extravíen o destruyan esas evidencias documentarias, no podemos culpárselas al estudiante.
En este estado de la diligencia se le concede el uso de la palabra al apoderado del demandante. PREGUNTADO. Manifieste si posee alguna prueba que pueda controvertir las aquí aportadas en el proceso por la Universidad de Cartagena y las cuales consta que el señor JHONY MARIMON (sic) TOVAR, solo cursó y aprobó en la Universidad de Cartagena, solo 6 semestres, ya que el 7 semestre lo reprobó dos veces.
CONTESTO. He dicho que nos encontramos en una situación muy especial, en los dos documentos que acabo de aportar expedidos por la misma Universidad, se certifica la calidad de egresado y se expide el acta de grado. El documento que el doctor MUNERA presenta en este momento es de emisión posterior y creo que cuando ya habían acaecido los hechos ___________________________________________________ Radicado: 13001333100419990161001 Demandante: Universidad de Cartagena Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 traumáticos que se dieron en esa facultad y que conllevaron al suicidio del Directivo y a la comentada pérdida de documentos de registro académico.
Entonces yo parto de un hecho que he certificado por la misma Universidad y que fue documentación enviada a la Junta Central de Contadores, donde tambien se le hace un exhaustivo analisis lo cual considero suficiente para demostrar que el señor MARIMON (sic) TOVAR si cumplió su ciclo académico y demás requisitos que la misma Universidad le reconoció cuando lo graduo.
Tengo conocimiento por comentarios que me ha hecho JHONY y algunos compañeros de carrera de esa epoca que hay un espíritu de animadversión contra MARIMON (sic) TOVAR, por parte de algun Directivo del programa de Contaduría, quien en esos mismos comentarios habría jurado que le haría perder el grado porque este a su vez manejaba una enemistad con el difunto Directivo que se suicidó. PREGUNTADO.
Manifieste si a la fecha de los acontecimientos objeto de debate en este proceso, ocupaba o ejercía algún cargo dentro de la Universidad que le permitan constatar o establecer que el señor JHONY MARIMON (sic) TOVAR cumplió con las exigencies académicas en el programa. CONTESTO. Nunca he sido funcionario de la Universidad de Cartagena, fui estudiante de la carrera de Contaduría y luego estudiante de la carrera de Derecho y de una Especialidad.
Los detalles específicos de documentos y de auditorías a que alude la Universidad de Cartagena, no los conozco, pero lo que sí me preocupa es que ellos versan de un período posterior a la crisis que se presentó en esa facultad y que como se ha comentado, fue tan profunda que no solamente llevar la pérdida (sic) de documentos sino al suicidio de uno de sus Directivos.
Si había reyertas y contiendas entre Directivos y unos querían desacreditar a otros no es de suponer hipotéticamente que aquello fuera un ambiente propicio para así endilgar la responsabilidad al estudiante. PREGUNTADO. Exprese si usted tiene alguna prueba de las reyertas que usted afirma se presentaban al interior del alma mater. CONTESTO.
Me enteraba como cualquier egresado y adicionalmente como estudiante, por estar cursando la carrera de Derecho, de que allí había contradicciones entre unos Directivos y esos comentarios oídos despues se hicieron patentes cuando ocurrió el suicidio del Directivo. PREGUNTADO: Diga al despacho si tiene algo mas que agregar. CONTESTO.
Al joven MARIMON (sic) TOVAR, por practicar una confesión religiosa denominada Adventista del Septimo Dia, se le presentaba críticas por algunos docentes (no todos), que eran enfáticamente católicos y como en ese tiempo no había ley o jurisprudencia que amparara la libertad de culto, a él le tocó muy duro superar la situación, pero quiero manifestar que se trata de una persona honesta que tiene una convicción espiritual y que nunca se prestaría en mi opinión para hacer fraudes de esa naturaleza, máximo si allí están las pruebas del certificado de egresado y del acta de grado.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se da por terminada la audiencia y se firma la presente acta por quienes intervinieron”. ___________________________________________________ Radicado: 13001333100419990161001 Demandante: Universidad de Cartagena Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13 Como quedó plasmado durante el testimonio anterior, al proceso se incorporó una certificación expedida por el Secretario Académico de la época el señor Baldomero Pineda Rangel, donde se puede leer lo siguiente: A partir de estos elementos probatorios, la Sala confirmará la decisión de primera instancia, por las razones que pasan a explicarse.
Está probado que el señor Marimont Tovar se inscribió en la carrera de Contaduría Pública y que, para acceder al título, debía cursar diez semestres académicos y presentar exámenes preparatorios o monografía de grado o ___________________________________________________ Radicado: 13001333100419990161001 Demandante: Universidad de Cartagena Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14 estar exonerado, para lo cual debía tener un promedio de 4.0 durante la carrera.
En cuanto a los semestres cursados, obra en el proceso dos copias que dan cuenta del expediente académico. El primero suscrito por el Subsecretario Académico de la época, Alberto Montalvo Prieto, expedido el 1° de diciembre de 1999, donde se advierte que cursó siete semestres, el séptimo lo repitió y finalmente no lo aprobó. El segundo, aportado con el informe de auditoría el 21 de enero de 1999, presentado por el Jefe de Control Interno, que da cuenta de la misma situación. A pesar de lo anterior, en el año 1997, quien ostentaba la calidad de Subsecretario Académico, incluyó al señor Marimont Tovar en la lista de los graduandos4, por lo que le fue expedida su acta de grado y diploma.
En cuanto a la valoración de los testimonios aportados, si bien dan cuenta que conocen al señor Marimont Tovar y que presuntamente habría finalizado el curso académico, no es un medio probatorio útil, comoquiera que carecen de los elementos de convicción necesarios, en la medida en que no precisan las condiciones de tiempo, modo y lugar en que compartieron clases con el tercero interesado a partir del año 1985.
A ello se agrega que no ofrecen mayor claridad sobre las razones que aducen para manifestar que todos ellos cursaron la carrera juntos, cuando un testigo afirma que terminó estudios en el año 1986 y el otro afirma que terminó en el año 1985, y, además, está acreditado dentro del proceso que el señor Marimont perdió el séptimo semestre y que lo estaba repitiendo, lo que claramente indica que sus compañeros de curso estarían en un nivel superior.
Además, debe igualmente tenerse en cuenta que la Universidad, cuando afirma que el señor Marimont no cursó la totalidad de los cursos, está manifestando un hecho que se constituye en negación indefinida, pues no le es posible acreditar lo sucedido día a día entre el séptimo semestre y la fecha de grado; en estos casos, tal y como lo dispone la legislación procesal, se invierte la carga de la prueba, en los términos del último inciso del artículo 177 del CPC y 167 del CGP, como quiera que el tercero interesado tiene los medios para acreditar dentro del proceso que cursó los semestres y cumplió con los demás requisitos de grado, allegando cualquier prueba; inclusive, documentos que acrediten que presentó trabajos y exámenes entre los semestres octavo y décimo, o su trabajo de grado, del cual debía tener por lo menos una copia.
No obstante, nada de eso se allegó al proceso, lo que deja en evidencia que el señor Marimont no cumplió con los requisitos que la universidad le exigía para graduarse. El esfuerzo probatorio y la defensa del tercero con interés se limitó a indicar que se perdieron los documentos de su expediente académico por desorden de la Universidad, sin que se halle acreditado el dicho.
Es más, en el caso 4 Folio 30 ___________________________________________________ Radicado: 13001333100419990161001 Demandante: Universidad de Cartagena Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15 concreto esta situación no resulta evidente, porque, más allá del dicho del tercero y alguna mención sobre el particular que realizó el señor Mendoza en su declaración, lo cierto es que, según el informe presentado por el Jefe de Control Interno, de los 64 graduandos en diciembre de 1997, el único expediente académico faltante fue el del señor Marimont Tovar, por lo que no puede afirmarse que efectivamente la Universidad estuviese presentando para esa fecha problemas administrativos en cuanto al manejo de los expedientes académicos.
Finalmente, en cuanto al efecto del archivo de la investigación penal, no puede ser tenido como un indicio en contra del cargo planteado por la Universidad como lo pretende el apoderado del tercero, comoquiera que el objeto del medio de control de nulidad es estudiar la legalidad de los actos acusados, a partir de la vulneración de normas superiores y/o alguna de las otras causales de nulidad previstas en el CCA y la eventual la responsabilidad de las partes.
En consecuencia, se confirmará la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de acto no enjuiciable respecto de la Resolución 2345 del 9 de diciembre de 1997.
SEGUNDO: DECLARAR la nulidad del diploma y acta de grado nro. 3024 otorgados al señor Jhony Álvaro Marimont Tovar por la Universidad de Cartagena.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia por Secretaría DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado Presidente Aclara voto OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado ___________________________________________________ Radicado: 13001333100419990161001 Demandante: Universidad de Cartagena Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 16 NUBIA MARGOTH PEÑA GARZON Consejera de Estado HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Salva voto CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.