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11001031500020210713600Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2021-10-20

Radicación interna: 10218 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Alejandro Guerrero Torres·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C, diez (10) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Número de radicación: 11001-03-15-000-2021-07136-00 Actor: Alejandro Guerrero Torres Demandado: Consejo de Estado - Sección Segunda - Subsección A Acción de Tutela I. Antecedentes El señor Alejandro Guerrero Torres, mediante correo electrónico de 20 de octubre de 2021, remitido al buzón tutelaenlinea@deaj.ramajudicial.gov.co, radicó acción de tutela en contra el Consejo de Estado - Sección Segunda - Subsección A, solicitando la protección de su derecho fundamental de petición, que estimó vulnerado por la autoridad judicial accionada, al no dar respuesta oportuna y de fondo a la solicitud de 13 de septiembre de 2021, con la que requería impulso procesal para el expediente radicado número 25000234200020200038201, el cual se encontraba a cargo del Despacho del Magistrado doctor Rafael Francisco Suárez Vargas, para resolver una manifestación de impedimento propuesta por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección B, en el asunto referido.

Este Despacho, con auto de 25 de octubre de 2021, admitió la tutela y ordenó la notificación del mismo a la autoridad judicial accionada y demás entidades vinculadas, quienes oportunamente allegaron el informe de que trata el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. Dentro del término de traslado de la admisión de la tutela, el señor Alejandro Guerrero Torres, mediante escrito de 18 de noviembre de 2021, radicado a través de la ventanilla virtual del sistema SAMAI, manifestó lo siguiente: Id Documento: 11001031500020210713600005025220018 2 Radicado: 11001-03-15-000-2021-07136-00 Demandante: Alejandro Guerrero Torres Demandado: Consejo de Estado - Sección Segunda - Subsección A “(…) Por medio del presente documento le manifiesto a usted que DESISTO de la presente acción de tutela, en los términos descritos en el articulo 26 del Decreto 2591 de 1991.

(…) Lo anterior, por cuanto el objeto de la presente acción constitucional ya ha cesado, debido a que el día de ayer fui notificado por la Sección Segunda del Honorable Consejo de Estado, en el que resolvía –luego de un año- el impedimento estudiado, y ordenó que regresen las actuaciones al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, nombrando conjueces en ese proceso.

Por lo anterior, les solicito el favor que una vez se acepte este desistimiento procedan con diligencia para enviar el expediente al mencionado Tribunal para que siga el curso procesal de dicha actuación.” (Sic) (subrayado fuera de texto). De lo anterior, se evidencia que la pretensión del actor en contra del Consejo de Estado - Sección Segunda - Subsección A, fue satisfecha por la accionada, al notificarle la providencia que resolvió la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección B, y al ordenar remitir el expediente al referido Tribunal, para que se realice el sorteo de conjueces.

Al respecto, el Despacho advierte que el desistimiento está contenido en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en los siguientes términos: “Cesación de la actuación impugnada. Si estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.

El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía”.

A su vez, la Corte Constitucional1 ha establecido que el desistimiento de la acción de tutela solo será procedente durante el trámite de instancias, y no 1 Auto 283 de 2015, Expediente T-4818-501, MP. Gloria Stella Ortiz Delgado; Sentencia T 285 de 2019, Expedientes T 6-840-751, T 6-840-881 y T 6-858-363, MP. Cristina Pardo Schlesinger Id Documento: 11001031500020210713600005025220018 3 Radicado: 11001-03-15-000-2021-07136-00 Demandante: Alejandro Guerrero Torres Demandado: Consejo de Estado - Sección Segunda - Subsección A en sede de revisión, siempre y cuando se refiera a intereses personales del actor, al respectó señaló: “El desistimiento en la acción de tutela es procedente durante el trámite de las instancias, y siempre que se refiera a intereses personales del peticionario.

Sin embargo, cuando este es elevado después de la escogencia de un expediente por parte de la Corte Constitucional se torna improcedente, debido a que las decisiones que adopta esta Corporación al revisar los fallos proferidos por todos los jueces cuando ejercen funciones propias de la jurisdicción constitucional se orientan a satisfacer propósitos que trascienden los intereses individuales del accionante, asociados primordialmente a la unificación de la interpretación de los derechos constitucionales y el desarrollo de la jurisprudencia constitucional.” Por ser procedente, toda vez que no se ha proferido sentencia en el proceso de la referencia y no se está tampoco en sede de revisión, se aceptará el desistimiento de la demanda de tutela presentada por el señor Alejandro Guerrero Torres, y se dispondrá el archivo del expediente.

En atención a lo anterior, el Despacho:

RESUELVE

PRIMERO. Aceptar el desistimiento de la demanda de tutela, presentada por el señor Alejandro Guerrero Torres.

SEGUNDO. Por Secretaría, dispóngase el archivo del expediente de tutela correspondiente al radicado número 11001-03-15-000-2021-07136-00. Actor: Alejandro Guerrero Torres.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Id Documento: 11001031500020210713600005025220018