Radicado: 11001-03-15-000-2023-06845-00 Demandante: Municipio de Tipacoque Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2023-06845-00 Demandante MUNICIPIO DE TIPACOQUE Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ Y OTRO ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone: 1.
Admitir la demanda presentada por el Municipio de Tipacoque, quien actúa a través de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo de Boyacá y la Juzgado Primero Administrativo de Duitama. 2. En calidad de parte demandada, notificar al Tribunal Administrativo de Boyacá y al Juzgado Primero Administrativo de Duitama, entregándole copia de la demanda y de los anexos. 3.
En calidad de tercero, notificar a la Liberty Seguros S.A. y a la Asociación Multiactiva para el Desarrollo Integral y Sostenible Nueva Era Rovirense “Asoner”, que actuaron como llamadas en garantía en el proceso de reparación directa; y a María Cecilia Cetina Pérez (quien actuó en nombre propio y como representante de su hijo menor Neider Alberto Hernández Cetina);
Marco Aurelio Hernández Prieto, Jeimy Rocío Hernández Cetina y Elber Adriano Hernández Cetina, quienes actuaron como demandantes en el proceso Nro. 15238-33-33-001-2019-00194-00/01, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 4. Oficiar al Juzgado Primero Administrativo de Duitama, para que, remita en medio digital y en el término de dos (2) días copia del expediente Nro. 15238- 33-33-001-2019-00194-00/01. 5.
Oficiar al Juzgado Primero Administrativo de Duitama, para que, notifique a los señores María Cecilia Cetina Pérez (quien actuó en nombre propio y como representante de su hijo menor Neider Alberto Hernández Cetina), Marco Aurelio Hernández Prieto, Jeimy Rocío Hernández Cetina y Elber Adriano Hernández Cetina, quienes actuaron como demandantes en el proceso Nro. 15238-33-33- 001-2019-00194-00/01.
Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. Una vez realizado este trámite, el Juzgado deberá remitir constancia de dicha notificación efectuada en debida forma.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-06845-00 Demandante: Municipio de Tipacoque Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 6. Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 7.
Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 8. Reconocer al abogado Manuel Alejandro Alarcón Gutiérrez como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido (Samai, índice 2). Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO