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11001031500020211161600Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-12-14

Radicación interna: 15466 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdes

Actor: Angie Katherin Rodriguez Garcia·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Registro Nacional De Abogados

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-11616-00 Accionante: ANGIE KATHERIN RODRÍGUEZ GARCÍA Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Auto que admite acción de tutela Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada por la ciudadana Angie Katherin Rodríguez García en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por considerar vulnerado su derecho fundamental de petición, con ocasión de la presunta omisión de la referida entidad en expedir la resolución por medio de la cual le reconozca su práctica jurídica.

Consideraciones del Despacho: Por ajustarse a lo previsto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admitirá la presente acción de tutela promovida por la ciudadana Angie Katherin Rodríguez García en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, y se ordenará que rinda informe sobre el particular.

También, se dispondrá notificar al Ministerio Público para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, el Despacho, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por la ciudadana Angie Katherin Rodríguez García en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. También se notificará al agente del Ministerio Público ante esta Sección, para lo de su competencia. Igualmente se REMITIRÁ, a todos los notificados, copia de la solicitud de tutela para que rindan informe sobre el particular, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia. Vencido el plazo antes señalado, vuelvan las diligencias al despacho para resolver lo pertinente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P:(18)