Micelio
11001031500020210738400Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2021-11-02

Radicación interna: 10569 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Luis Ariel Rodriguez Ferreira·Demandado: Comision Nacional De Disciplina Judicial

Radicado: 11001-03-15-000-2021-07384-00 Demandante: Luis Ariel Rodríguez Ferreira 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veintidós (22) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2021-07384-00 Demandante LUIS ARIEL RODRÍGUEZ FERREIRA Demandado CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL Y COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL ASUNTO RESUELVE SOLICITUDES Habiéndose concedido la impugnación presentada por el accionante, mediante auto del 31 de marzo de 2022, regresa el expediente al despacho para resolver las siguientes solicitudes: 1.

De una parte, el señor Luis Ariel Rodríguez Ferreira en escrito radicado el 6 de abril de 2022 desistió de la impugnación promovida, en los siguientes términos: “En mi calidad de accionante dentro del proceso de tutela de la referencia, por medio del presente escrito manifiesto que DESISTO del recurso de impugnación. Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 26 del decreto 2591 de 1991 y lo señalado al respecto por la Corte Constitucional […]”.

(Énfasis propio) La figura del desistimiento de la acción de tutela está consagrada en el artículo 261 del Decreto 2591 de 1991. Allí se le otorga al accionante la posibilidad de que, durante el trámite de la tutela, desista de esta, si ha cesado la vulneración o amenaza alegada. De aceptarse el desistimiento, la norma ordena el archivo del expediente.

Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia T-285 de 20192 señaló: “(…) la Corte Constitucional ha precisado que el desistimiento es una declaración de voluntad y un acto procesal que implica dejar atrás la acción, el recurso o el incidente promovido. Con relación a su trámite y desarrollo la Corte resalta que (i) debe hacerse de manera incondicional, (ii) tiene que ser unilateral, (iii) implica la renuncia a todas las pretensiones de la demanda y (iv) el auto que admite el desistimiento o lo resuelve equivale a una decisión de fondo, con los efectos propios de una sentencia absolutoria y con alcances de cosa juzgada.

(…) La jurisprudencia constitucional ha sido enfática al señalar que el desistimiento es improcedente cuando la tutela ha sido seleccionada para revisión por la Corte Constitucional dado el interés general y público que se encuentra comprometido”. 1 Decreto 2591 de 1991. Artículo 26 “Cesación de la actuación impugnada: (…) El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.” 2 Corte Constitucional.

Sentencia del 25 de junio de 2019. Ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger. Radicado: 11001-03-15-000-2021-07384-00 Demandante: Luis Ariel Rodríguez Ferreira 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Con base en lo anterior, se observa que en el caso se cumplen los requisitos dispuestos por la jurisprudencia constitucional con relación al desistimiento, ya que la manifestación del señor Luis Ariel Rodríguez Ferreira fue incondicional, unilateral y se interpuso antes de proferir decisión en segunda instancia. Por lo que, se procederá a aceptar el desistimiento de la impugnación. 2.

De otro lado, el 5 de abril de 2022, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial solicitó a la Secretaría General de esta corporación anexar el escrito de impugnación presentado por ellos contra la sentencia de primera instancia, pues no obraba en el expediente. Por lo cual, la Secretaría incluyó el índice 77 en el aplicativo Samai. Revisados los documentos allegados, se advierte que, efectivamente la accionada remitió el 22 de marzo de 2022 escrito de impugnación contra el fallo de primera instancia, al correo electrónico cegral@notificacionesrj.gov.co, sin advertir, que la Secretaría General de esta Corporación precisó: “Las solicitudes y demás documentos que se remitan por medios electrónicos deberán allegarse al buzón judicial: secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co; dado que la cuenta: cegral@notificacionesrj.gov.co, es de uso exclusivo para el envío de notificaciones y/o comunicaciones, por tanto, los correos enviados a esas bandejas no serán procesados […]” 3 (Énfasis propio).

No puede pasarse por alto que se trata de bandejas de correo electrónico de la misma Corporación, de manera que nada impedía que la información equivocadamente remitida al correo exclusivo para notificaciones, se re- direccionara al buzón de correo y/o al servidor público o dependencia que correspondiera, para de esta manera impartir el trámite respectivo al escrito de impugnación, para que fuera allegado al expediente digital de tutela, y tenerlo en consideración, en aras de garantizar su derecho de defensa y contradicción. Por lo que, al haber presentado la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el escrito de impugnación en término, como se advierte en la captura de pantalla que se adjuntó como prueba (Samai, índice 77), y en aras de garantizar el derecho a la doble instancia, se procederá a concederla.

En consecuencia, se resuelve: 1. Aceptar el desistimiento del escrito de impugnación presentado por el señor Luis Ariel Rodríguez Ferreira, dadas las razones expuestas. 2. Dar alcance al auto del 31 de marzo de 2022, en este sentido, se concederá la impugnación interpuesta por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial contra la sentencia de tutela de primera instancia, dictada en el asunto de la referencia. 3.

Remitir el expediente a la Secretaría General de la Corporación para que someta a reparto la impugnación, conforme con el parágrafo del artículo segundo del Acuerdo 377 del 11 de diciembre de 2018, dictado por el Consejo de Estado. 3 Notificación Nro. 30863 del 16 de marzo de 2022. Radicado: 11001-03-15-000-2021-07384-00 Demandante: Luis Ariel Rodríguez Ferreira 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.

Efectuado el reparto, remítase al despacho que corresponda, previa comunicación a las partes. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO