CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-02732-00 Actor: HERNANDO ANDRÉS MELÉNDEZ MUÑOZ Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Y OTRO Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:
PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentada por el señor Hernando Andrés Meléndez Muñoz contra el Consejo Superior de la Judicatura - Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital.
SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese al presidente del Consejo Superior de la Judicatura, al presidente del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca y a la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.
TERCERO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje de buzón de correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a su disposición por si desea revisarlo o intervenir.
CUARTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda. Radicación: 11001-03-15-000-2022-02732-00 Demandante: Hernando Andrés Meléndez Muñoz Demandado: Consejo Superior de la Judicatura- Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y otro Referencia: Auto Admite Tutela Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada