CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00237-00 Actora: LABORATORIOS INCOBRA S.A. Asunto: deniega solicitud aclaración y adición de auto AUTO INTERLOCUTORIO El apoderado de la parte actora, en escrito visible en el índice núm. 59 del expediente digital1, solicita la aclaración y la adición del auto de 13 de mayo de 2022, por medio del cual se corrió traslado a las partes de las pruebas recaudadas en virtud de lo ordenado en la audiencia inicial celebrada el 13 de marzo de 2017.
Para sustentar su solicitud manifestó que el Despacho no determinó cuáles fueron las pruebas solicitadas por las partes ni las decretadas en la referida diligencia, precisión que estima pertinente en cuanto dice que “[…] Por razón de la redacción del decreto de pruebas de 13 de marzo de 2017 y por la manera como fueron aportadas las pruebas por LABORATORIO SANI-LAB Y CIA. LTDA., tercero con interés directo en las resultas del proceso, en que no aparecen 1 Visto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI. 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00237-00 Actora: LABORATORIOS INCOBRA S.A. algunas de las pruebas mencionadas en el acápite de pruebas y que se declaran haber sido aportadas como anexo de la demanda, y de otra parte, por el aporte extemporáneo de documentos no referidos ni solicitados como pruebas en la contestación de la demanda por dicha tercera parte […]”.
Agregó que la anterior información es relevante para poder hacer de manera precisa y correcta el traslado y contradicción de las pruebas. Para resolver, se considera: Frente a la posibilidad de aclarar y adicionar providencias, los artículos 285 y 287 del Código General del Proceso, aplicables por remisión expresa del artículo 306 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20112, establecen: “[…]
ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto.
La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración. […] 2 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00237-00 Actora: LABORATORIOS INCOBRA S.A.
ARTÍCULO 287. ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.
El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal […]”.
En atención a las normas traídas a colación, el Despacho considera que no hay lugar a aclarar ni a adicionar la providencia de 13 de mayo de 2022, pues el apoderado de la parte actora no indicó que en la misma existan frases o conceptos que ofrezcan un verdadero motivo de duda o que en ella se haya omitido resolver un punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, simplemente manifestó que en el referido auto no se determinaron cuáles fueron las pruebas solicitadas por las partes ni las decretadas en la audiencia inicial.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que en la audiencia inicial celebrada el 13 de marzo de 2017, se resolvió sobre las pruebas allegadas y solicitadas por las partes y por el tercero con interés directo en las resultas del proceso, conforme consta en el acta 4 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00237-00 Actora: LABORATORIOS INCOBRA S.A. contentiva de dicha diligencia, la cual obra en el expediente y puede ser consultada por los interesados.
Por lo anterior, el Despacho denegará la solicitud de aclaración y adición del auto de 13 de mayo de 2022, como se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: DENEGAR las solicitudes de aclaración y de adición del auto de 13 de mayo de 2022, presentadas por el apoderado de la parte actora, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. En firme esta providencia, regrese el expediente al Despacho para continuar con su trámite.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera