Radicado: 76001-23-33-000-2014-01452-01 (27552) Demandante: Acción S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO DE VOTO PARCIAL Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 76001-23-33-000-2014-01452-01 (27552) Demandante ACCIÓN S.A. Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Con todo respeto por la decisión mayoritaria, salvo el voto parcialmente en la sentencia del proceso en referencia, por cuanto en mi criterio no debió aceptarse el descuento tributario en el impuesto de renta de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina, por las siguientes razones: Si bien la DIAN centró su argumento en que para la procedencia del beneficio tributario no se podía efectuar la vinculación de los nuevos empleados por parte de empresas temporales de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 13 del Decreto Reglamentario 4910 de 2011, argumento que la Sala desestimó al considerar que la norma a la que hace alusión la demandada no impedía a las empresas de servicio temporales para acceder al beneficio del descuento en renta de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina, teniendo en cuenta que ni la ley ni el decreto reglamentario contemplaron esa prohibición, pues ésta solo se predica para las Cooperativas de Trabajo Asociado.
Sin embargo al reconocer que las CTA pueden acceder al beneficio, la providencia de la cual me aparto parcialmente ha debido evaluar si el accionante cumplía los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley 1429 de 2010 y artículo 13 del Decreto Reglamentario 4910 de 2011, entre los cuales se encontraba el cumplir las obligaciones relacionadas con el sistema general de seguridad social respecto de la totalidad de los trabajadores de la empresa.
Así las cosas, en mi opinión el rechazo del costo de nómina en la suma de $10.463.692.000, al no haberse acreditado con los soportes contables y las planillas el pago de los aportes parafiscales hace que se incumpla el requisito del pago total de la seguridad social para acceder al descuento tributario. En los anteriores términos, precisé salvar el voto parcialmente.
(Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO