Micelio
11001032400020220018800Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-03-07

Radicación interna: 279 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Jonatan Gomez Fajardo, Felipe Uribe Barreto, Mauricio Felipe Madrigal Perez, Rodrigo Elias Negrete Montes, Silvia Catalina Quintero Torres, Cesar Rey Angel·Demandado: Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sostenible

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 1001-03-24-000-2022-00188-00 Actor: JONATÁN GÓMEZ FAJARDO Asunto: Resuelve sobre acumulación de procesos. AUTO INTERLOCUTORIO El apoderado de la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO -ANDJE-, a través de su escrito contentivo de intervención conforme al artículo 610 del Código General del Proceso -CGP-1, solicitó la acumulación del proceso identificado con el número único de radicación 11001-03-24-000- 2022-00109-00 al de la referencia. 1 “[…]

ARTÍCULO 610. INTERVENCIÓN DE LA AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO. En los procesos que se tramiten ante cualquier jurisdicción, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, podrá actuar en cualquier estado del proceso, en los siguientes eventos: 1. Como interviniente, en los asuntos donde sea parte una entidad pública o donde se considere necesario defender los intereses patrimoniales del Estado. 2.

Como apoderada judicial de entidades públicas, facultada, incluso, para demandar.

PARÁGRAFO 1 o. Cuando la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado actúe como interviniente, tendrá las mismas facultades atribuidas legalmente a la entidad o entidades públicas vinculadas como parte en el respectivo proceso y en especial, las siguientes: a) Proponer excepciones previas y de mérito, coadyuvar u oponerse a la demanda. b) Aportar y solicitar la práctica de pruebas e intervenir en su práctica. c) Interponer recursos ordinarios y extraordinarios. d) Recurrir las providencias que aprueben acuerdos conciliatorios o que terminen el proceso por cualquier causa. e) Solicitar la práctica de medidas cautelares o solicitar el levantamiento de las mismas, sin necesidad de prestar caución. f) Llamar en garantía […]”. 2 Número único de radicación: 1001-03-24-000-2022-00188-00 Actor: JONATÁN GÓMEZ FAJARDO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Asimismo, el apoderado del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, parte demandada, en la contestación de las demandas presentadas dentro de los expedientes identificados con los números únicos de radicación 11001-03-24- 000-2022-00297-00 y 11001-03-26-000-2022-00089-00, solicitó2 la acumulación de estos al de la referencia. En cuanto a la solicitud de acumulación del expediente identificado con el número único de radicación 11001-03-24-000-2022-00109- 00 el Despacho observa, en la Sede Electrónica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo -SAMAI-3, que el citado proceso actualmente se encuentra archivado4 debido a que mediante auto de 23 de enero de 20245 se rechazó la demanda, razón por la cual se denegará la solicitud de acumulación respecto del mismo, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. Ahora, teniendo en cuenta lo anterior y comoquiera que se encuentran reunidos los expedientes identificados con los números únicos de radicación 11001-03-24-000-2022-00297-00 y 11001- 2 Visibles en los índices núms. 22 y 26, respectivamente, de los expedientes identificados con los números únicos de radicado 11001-03-24-000-2022-00297-00 y 11001-03-26-000-2022-00089-00. 3 En adelante SAMAI. 4 Visible en el índice núm. 17 del expediente identificado con el número único de radicación 11001- 03-24-000-2022-00109-00 5 M.P. Hernando Sánchez Sánchez. 3 Número único de radicación: 1001-03-24-000-2022-00188-00 Actor: JONATÁN GÓMEZ FAJARDO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 03-26-000-2022-00089-00, se procede a decidir sobre su posible acumulación con el de la referencia. Para resolver, se CONSIDERA: El artículo 148 del Código General del Proceso - CGP6, prevé: “[…] Artículo 148.

Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas: 1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. 2.

Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones. 3. Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial […]” (Negrillas y subrayas fuera de texto). 6 En adelante CGP. 4 Número único de radicación: 1001-03-24-000-2022-00188-00 Actor: JONATÁN GÓMEZ FAJARDO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De la disposición transcrita, aplicable a los asuntos contenciosos administrativos por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA7, se colige, entre otros, que podrán acumularse dos o más procesos que se encuentren en la misma instancia y siempre y cuando deban tramitarse por el mismo procedimiento y concurra uno de los siguientes eventos: (i) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda;

(ii) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos; y (iii) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. De acuerdo con lo precedente y una vez revisados los expedientes identificados con los números únicos de radicación 11001-03-24- 000-2022-00297-00 y 11001-03-26-000-2022-00089-00, los cuales se encuentran digitales en SAMAI, el Despacho advierte que: -.

En todos los procesos objeto de la acumulación en estudio, se promueven demandas contentivas del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del CPACA. 7 En adelante CPACA. 5 Número único de radicación: 1001-03-24-000-2022-00188-00 Actor: JONATÁN GÓMEZ FAJARDO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co -.

En todos los procesos se demanda la nulidad contra la Resolución núm. 110 de 28 de enero de 2022, “Por la cual se establecen las actividades, requisitos y procedimiento para la sustracción de área de las reservas forestales nacionales y regionales para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública e interés social y se dictan otras disposiciones”, expedida por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE; y en el expediente identificado con el número único de radicado 11001-03-26-000-2022-00089-00, además de la citada Resolución también se pretende la nulidad de las resoluciones núms. 918 de 20 de mayo de 2011, “Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas en las reservas forestales nacionales y regionales, para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública o interés social y se adoptan otras determinaciones”; 629 de 11 de mayo de 2012, “Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas de reserva forestal establecidas mediante la Ley 2a de 1959 para programas de reforma agraria y desarrollo rural de que trata la Ley 160 de 1994, orientados a la economía campesina, y para la restitución jurídica y material de las tierras a las víctimas, en el marco 6 Número único de radicación: 1001-03-24-000-2022-00188-00 Actor: JONATÁN GÓMEZ FAJARDO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de la Ley 1448 de 2011, para las áreas que pueden ser utilizadas en explotación diferente a la forestal, según la reglamentación de su uso y funcionamiento”; y 1526 de 3 de septiembre de 2012, “Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas en las reservas forestales nacionales y regionales, para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública o interés social, se establecen las actividades sometidas a sustracción temporal y se adoptan otras determinaciones”, expedidas por la misma entidad. -.

A los aludidos procesos les corresponde el mismo trámite del procedimiento ordinario establecido en el CPACA y se encuentran en la misma instancia. -. Las pretensiones impetradas habrían podido acumularse o formularse en una misma demanda, pues van encaminadas a que se declare la nulidad de la Resolución núm. 110 de 20228, expedida por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO 8 “Por la cual se establecen las actividades, requisitos y procedimiento para la sustracción de área de las reservas forestales nacionales y regionales para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública e interés social y se dictan otras disposiciones”. 7 Número único de radicación: 1001-03-24-000-2022-00188-00 Actor: JONATÁN GÓMEZ FAJARDO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SOSTENIBLE, y las resoluciones núms. 918 de 20119, 629 de 201210 y 1526 de 201211, expedidas por la misma entidad, que establecieron las actividades, requisitos y procedimientos para la sustracción de área de las reservas forestales en desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública e interés social. -.

En los citados procesos la parte demandada es la misma: el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. Lo anterior lleva al Despacho a la conclusión de que se reúnen los requisitos exigidos en los artículos 148 a 150 del CGP12, por lo que es procedente decretar la acumulación de los procesos citados en precedencia. En virtud de lo anterior, se ordenará la acumulación de los procesos identificados con los números únicos de radicación 11001-03-24- 000-2022-00297-00 y 11001-03-26-000-2022-00089-00 al de 9 “Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas en las reservas forestales nacionales y regionales, para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública o interés social y se adoptan otras determinaciones”. 10 “Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas de reserva forestal establecidas mediante la Ley 2a de 1959 para programas de reforma agraria y desarrollo rural de que trata la Ley 160 de 1994, orientados a la economía campesina, y para la restitución jurídica y material de las tierras a las víctimas, en el marco de la Ley 1448 de 2011, para las áreas que pueden ser utilizadas en explotación diferente a la forestal, según la reglamentación de su uso y funcionamiento”. 11 “Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas en las reservas forestales nacionales y regionales, para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública o interés social, se establecen las actividades sometidas a sustracción temporal y se adoptan otras determinaciones”. 12 En el Código de Procedimiento Civil la procedencia, competencia y trámite de la acumulación de procesos, estaba consagrada en los artículos 157 a 159. 8 Número único de radicación: 1001-03-24-000-2022-00188-00 Actor: JONATÁN GÓMEZ FAJARDO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la referencia, por ser el más antiguo, toda vez que fue el primero en el que se notificó el auto admisorio de la demanda, esto es, el 26 de mayo de 2022, para que se tramiten bajo una misma cuerda procesal13.

No se hace necesario suspender el trámite de ninguno de los procesos acumulados, habida cuenta que se encuentran en la misma etapa procesal. Finalmente, se tendrá al doctor DIEGO JAVIER RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ como apoderado del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, parte demandada, de conformidad con el poder y los documentos anexos visibles en el índice núm. 38 del expediente de la referencia14.

En firme este proveído regresen los expedientes acumulados al Despacho, previas las anotaciones de rigor por parte de la Secretaría en los expedientes identificados con los números únicos 13 Código General del Proceso, “[…]

ARTÍCULO 149. COMPETENCIA. Cuando alguno de los procesos o demandas objeto de acumulación corresponda a un juez de superior categoría, se le remitirá el expediente para que resuelva y continúe conociendo del proceso. En los demás casos asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares. […]” 14 Vale la pena resaltar que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, parte demandada, de igual forma otorgó su representación, en los mismos términos, al doctor Diego Javier Rodríguez Rodríguez, en los procesos identificados con los números único de radicación 11001-03-24-000-2022- 00297-00 y 11001-03-26-000-2022-00089-00, de conformidad con el poder y los documentos anexos visibles, respectivamente, en los índices núms. 30 y 33 de los referidos expedientes. 9 Número único de radicación: 1001-03-24-000-2022-00188-00 Actor: JONATÁN GÓMEZ FAJARDO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de radicación 11001-03-24-000-2022-00297-00 y 11001-03-26- 000-2022-00089-00, para continuar con el trámite procesal correspondiente.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: DENEGAR la solicitud de acumulación del proceso identificado con el número único de radicado 11001-03-24-000- 2022-00109-00 al de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECRETAR la acumulación de los procesos identificados con los números único de radicación 11001-03-24- 000-2022-00297-00 y 11001-03-26-000-2022-00089-00 al de la referencia, radicado bajo el número 1001-03-24-000-2022- 00188-00, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 10 Número único de radicación: 1001-03-24-000-2022-00188-00 Actor: JONATÁN GÓMEZ FAJARDO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERO: TIÉNESE al doctor DIEGO JAVIER RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ como apoderado del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, parte demandada, de conformidad con el poder y los documentos anexos visibles en el índice núm. 38 del expediente de la referencia. En firme este proveído regresen los expedientes acumulados al Despacho, previas las anotaciones de rigor por parte de la Secretaría en los expedientes identificados con los números únicos de radicación 11001-03-24-000-2022-00297-00 y 11001-03-26- 000-2022-00089-00, para continuar con el trámite procesal correspondiente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera