Micelio
11001031500020230250500Consejo de Estado · Sección CuartaSalvamento voto2023-05-12

Radicación interna: 3909 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Sandra Yaneth Rincon Rivera·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion B

Radicado: 11001-03-15-000-2023-02505-00 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02505-00 Demandante: SANDRA YANETH RINCÓN RIVERA Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN “B” SALVAMENTO DE VOTO Con el respeto debido por la decisión mayoritaria de la Sala adoptada en la sentencia de 3 de agosto de 2023, me permito salvar el voto, en cuanto considero que se debió negar el amparo constitucional solicitado por la parte actora.

Como quiera que la pretensión constitucional se encaminaba a que se ordenara el envío del expediente que contiene las actuaciones del medio de control de reparación directa con radicado No. 54001-23-31-000-2009-00280-01 al despacho judicial de origen, con el fin de iniciar el trámite de cumplimiento de las sentencias que declararon la responsabilidad administrativa y patrimonial del Estado por la configuración de una falla en el servicio, y la misma solamente estaba sujeta a la finalización del trámite de corrección del fallo de segunda instancia respecto del cual restaba la suscripción de la providencia por uno de los magistrados que conforman la Sala, estimo, respetuosamente, que no había lugar a acceder al amparo del derecho fundamental al debido proceso de la accionante.

A mi juicio, si bien no se debe desconocer que la víctima directa fue calificada con una pérdida de capacidad laboral del 91.05%, hubiera sido suficiente con instar a la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado para que, una vez se suscribiera en su totalidad la providencia de corrección y se surtiera la notificación, se devolviera de manera prioritaria el proceso de reparación directa al Tribunal Administrativo de Norte de Santander.

En los anteriores términos, dejo plasmadas las razones del salvamento de voto. Fecha ut supra, (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Magistrada