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11001031500020230167800Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-04-10

Radicación interna: 2617 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Zaira Sofia Mendez Restrepo·Demandado: Consejo De Estado Sala Especial De Decision No 16

Radicado: 11001 03 15 000 2023 01678 00 Demandante: ZAIRA SOFIA MENDEZ RESTREPO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. – Colombia 1 www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 01678 00 Demandante: ZAIRA SOFIA MENDEZ RESTREPO Demandado: CONSEJO DE ESTADO - SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 16 AUTO Mediante escrito radicado a través de mensaje enviado al correo electrónico de la Secretaría General de esta corporación el 22 de junio de 2023, allegado al despacho el 30 de junio del año en curso, el señor ORLANDO ARDILA MOLANO, quien solicitó que se le reconociera como coadyuvante de la parte accionante en el asunto de la referencia, presentó impugnación contra la sentencia de 8 de junio de 2023 (notificada a las partes procesales el 16 de junio de 2023), mediante la cual esta Sección resolvió la acción de tutela de la referencia, y denegó dicha solicitud de coadyuvancia. Este despacho rechazará la impugnación presentada por el señor Orlando Ardila Molano, en atención a lo siguiente: De conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, las personas legitimadas para presentar la impugnación contra la sentencia proferida en desarrollo de una acción de tutela son el solicitante, la autoridad publica o el representante del órgano correspondiente que haya sido accionado, y el Defensor del Pueblo1. 1 “Artículo 31.

Impugnación del fallo. Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. […]” Radicado: 11001 03 15 000 2023 01678 00 Demandante: ZAIRA SOFIA MENDEZ RESTREPO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co De otra parte, se observa que el artículo 13 de ese mismo Decreto contempló la posibilidad de presentarse como interviniente2 en las acciones de tutela inicialmente promovidas por otras personas, de modo que la figura de la coadyuvancia resulta procedente para los asuntos constitucionales de este tipo.

La Corte Constitucional ha sostenido además que, de una lectura armónica de estos artículos, es posible afirmar que, eventualmente, quienes sean reconocidos como coadyuvantes, pueden impugnar la sentencia que resuelve la acción de tutela3. Sin embargo, para el caso concreto, el fallo de primera instancia que decidió esta acción de tutela, resolvió también denegar la solicitud de coadyuvancia presentada por el señor Orlando Ardila Molano, pues aquel no aportó los documentos suficientes para acreditar su interés legitimo en el asunto.

Al ser ello así, este despacho encuentra que debe rechazarse la impugnación promovida contra el fallo de 8 de junio de 2023, como quiera que el señor Ardila Molano carece de legitimación para controvertir la comentada decisión judicial, pues aquel no funge como accionante, accionado, ni se aceptó su participación como coadyuvante de la parte actora por ausencia de interés legítimo, elemento que, valga señalar, tiene un límite, cual es el objeto del litigio en el que participa4.

Por lo anterior, este despacho RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la impugnación presentada por el señor Orlando Ardila Molano contra la sentencia de 8 de junio de 2023, que decidió la 2“ARTICULO 13. Personas contra quien se dirige la acción e intervinientes. […]. Quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud.” 3 Véase Corte Constitucional en Auto 051 de 1996 con ponencia del Magistrado Antonio Barrera Carbonell, Auto de Julio 24 de 1996, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Martínez Caballero. 4 Sobre el interés que debe acreditar el coadyuvante para impugnar el fallo de tutela, véase tambien las sentencias: Corte Constitucional T-1062 de 2010.

Consejo de Estado - Sección Primera; sentencia de 10 de marzo de 2022; Exp: 2021 05573; Actor: Sandra Milena Zher Sandoval y otra; C.P. Dr. Oswaldo Giraldo López. Radicado: 11001 03 15 000 2023 01678 00 Demandante: ZAIRA SOFIA MENDEZ RESTREPO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. – Colombia 3 www.consejodeestado.gov.co solicitud de amparo de la referencia y denegó su solicitud de coadyuvancia, en atención a las consideraciones previamente expuestas.

SEGUNDO: Por Secretaría efectúense las anotaciones de rigor. Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: el presente auto fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.