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11001031500020230075700Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-02-13

Radicación interna: 1123 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Sindicato De Luchadores Del Magisterio De Afrodescendientes Del Choco·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A

Radicado: 11001-03-15-000-2023-00757-00, ACUMULADO AL EXPEDIENTE N° 11001-03-15-000-2023-00033-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00757-00 (ACTOR: SINDICATO DE LUCHADORES DEL MAGISTERIO AFRODESCENDIENTE DEL CHOCÓ - LUMACH), ACUMULADO AL EXPEDIENTE No. 11001-03-15-000-2023-00033-00 (ACTOR: SINDICATO UNIDO DE MAESTROS ETNOEDUCADORES DE LA COSTA PACÍFICA NARIÑENSE (SEUPAC) Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A” AUTO DECRETA ACUMULACIÓN Y ADMITE El Sindicato Unido de Maestros Etnoeducadores de la Costa Pacífica Nariñense (SEUPAC), presentó acción de tutela contra el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección “A”, con el fin de que se le protejan los derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo, que considera vulnerados con ocasión de la sentencia de 26 de agosto de 2021, proferida en el medio de control de nulidad radicado No. 11001-03-25-000-2019-00210-00.

La acción de tutela No. 11001-03-15-000-2023-00033-00 fue asignada a este Despacho por acta individual de reparto de 12 de enero de 20231, la cual fue admitida mediante auto de 9 de febrero del mismo año2. Encontrándose el proceso para proferir sentencia de primera instancia, el despacho del Magistrado Roberto Augusto Serrato Valdés, mediante auto de 15 de febrero de 2023, dispuso remitir a este despacho la acción de tutela No. 11001-03-15-000-2023- 00757-00, con el fin de que se decida sobre la posible acumulación a la acción de tutela radicado No. 11001-03-15-000-2023-00033-00.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 del Código General del Proceso, la acumulación de procesos es procedente de oficio o a petición de parte, cuando los asuntos se encuentren en la misma instancia, deban tramitarse por el mismo procedimiento, y en cualquiera de los siguientes casos: i) cuando las pretensiones formuladas se hubieran podido acumular en la misma demanda; ii) cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos; y iii) cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito se fundamenten en los mismos hechos. 1 Índice No. 3 de SAMAI. 2 El despacho mediante auto de 17 de enero de 2023, inadmitió la acción de tutela y la misma ingresó nuevamente el 3 de febrero del mismo año. Radicado: 11001-03-15-000-2023-00757-00, ACUMULADO AL EXPEDIENTE N° 11001-03-15-000-2023-00033-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De acuerdo con la norma citada se tiene que los mencionados procesos cumplen los presupuestos para la acumulación, en tanto que i) corresponden a acciones de tutela susceptibles de ser tramitadas en primera instancia, ii) las pretensiones son conexas ya que, cuestionan la legalidad de la sentencia de 26 de agosto de 2021, proferida por el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección “A”, en el medio de control de nulidad radicado No. 11001-03-25-000-2019-00210-00 y, iii) las solicitudes de amparo constitucional se dirigen contra la misma autoridad judicial, esto es, el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección “A”.

En tal virtud, existe unidad de materia, por lo que el asunto se puede resolver en una sola decisión. En tales condiciones, el despacho dispondrá la acumulación del expediente de la acción de tutela radicado No. 11001-03-15-000-2023-00757-00 al expediente de tutela radicado No. 11001-03-15-000-2023-00033-00 que cursa en este despacho. De otra parte, en el presente caso, el despacho observa que la solicitud de amparo promovida por el Sindicato de Luchadores del Magisterio Afrodescendiente del Chocó - LUMACH, reúne las condiciones mínimas previstas en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, razón por la cual se dispondrá su admisión y que se realicen los correspondientes traslados con el fin de garantizar los derechos de defensa y contradicción. En mérito de lo expuesto, el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO. - ACUMÚLESE el expediente de tutela radicado No. 11001-03-15-000- 2023-00757-00, actor: Sindicato de Luchadores del Magisterio Afrodescendiente del Chocó - LUMACH, al expediente de tutela radicado N° 11001-03-15-000-2023- 00033-00, para que sean fallados en una sola sentencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- Por Secretaría General,

COMUNÍQUESE al despacho del Magistrado Roberto Augusto Serrato Valdés y a las partes, la decisión de acumulación adoptada. TERCERO.- ADMÍTASE la acción de tutela interpuesta por el Sindicato de Luchadores del Magisterio Afrodescendiente del Chocó - LUMACH, contra el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección “A”. CUARTO.-

NOTIFÍQUESE3 el presente auto a la parte demandante, a la autoridad judicial demandada, así como a la Nación – Ministerio de Educación Nacional, al departamento de Nariño – Secretaría de Educación Departamental, al municipio de Tumaco – Secretaría de Educación Municipal y a la Organización Palenque Afro Urbano de Tumaco, como terceros interesados en el resultado del proceso, a quienes se les remitirá copia de la solicitud de amparo, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado.

Así mismo, PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de todos los terceros interesados. 3 En concordancia con: Artículo 2.2.1.1.1.4 De la notificación de las providencias a las partes, Sección 1 Aspectos generales, Capítulo 1 de la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-00757-00, ACUMULADO AL EXPEDIENTE N° 11001-03-15-000-2023-00033-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co QUINTO.-

NOTIFÍQUESE4 a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso, a quien se le remitirá copia de la acción de tutela, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado. SEXTO.- INFÓRMESE a las autoridades judiciales demandadas y a los terceros interesados que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, pueden rendir informe sobre los hechos y las pretensiones objeto de la presente acción. Notifíquese y cúmplase.

(Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera 4 En concordancia con: Artículo 2.2.3.2.3 Notificación de autos admisorios y de mandamiento de pago a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Capítulo 2 Intervención discrecional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Título 3 Promoción de la Justicia, Decreto 1069 de 2015.