CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 54001- 23-31-000-2008-00437-01 (61584) Actor: ALIRIO CASTAÑO CARDONA Y OTROS Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y NACIÓN – RAMA JUDICIAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Temas: Solicitud de corrección de sentencia por la parte actora / Artículo 310 Código de Procedimiento Civil.
Procede la Sala a decidir sobre la solicitud de corrección formulada por la parte actora, en relación con la sentencia proferida el 6 de noviembre de 2020 por esta Corporación. I.
ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 18 de enero de 2008 (fol. 1-57, c.1), los señores Alirio Castaño Cardona y Claudia Cecilia Jiménez Carvajal, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos menores Jhon Alejandro, James y Dikson Ferley Castaño Jaimes, así como los señores María Judith Cardona Osorio, Julia Edid Castaño Cardona, Martha Constanza Rojas Cardona, Pedro Luis Rojas Cardona, Carlos Modesto Villamizar Cardona y Milton Marino Villamizar Cardona, por conducto de apoderado judicial (fol. 43-44, c.1), en ejercicio de la acción de reparación directa, solicitaron que se declarara patrimonialmente responsable a la Nación -Rama Judicial y Nación -Fiscalía General de la Nación, por los perjuicios ocasionados por la captura ilegal que soportó el primero de los demandantes, entre el 12 y el 16 de marzo de 2006.
Mediante sentencia de 28 de febrero de 2018 (fol. 464-476, c. ppal.), el Tribunal Administrativo de Norte de Santander negó las súplicas de la demanda. 2 Radicación número: 54001- 23-31-000-2008-00437-01 (61584) Actor: Alirio Castaño Cardona Y Otros Demandado: Nación – Fiscalía General De La Nación Y Nación – Rama Judicial Referencia: Acción De Reparación Directa Inconforme con la decisión anterior, la parte actora formuló recurso de apelación, el cual fue admitido por esta Corporación el 6 de julio de 2018.
El 6 de noviembre de 2020, esta Subsección del Consejo de Estado profirió decisión de fondo en el presente asunto y dispuso lo siguiente: REVOCAR la sentencia del 28 de febrero de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, y, en su lugar, se dispone:
PRIMERO: Declarar a la Nación -Rama Judicial patrimonialmente responsable de los daños causados a los demandantes como consecuencia de la privación de la libertad que sufrió el señor Alirio Castaño Cardona, entre el 12 y 16 de marzo de 2006.
SEGUNDO: CONDENAR a la Nación – Rama Judicial a pagar, por concepto de perjuicios morales: DEMANDANTE CALIDAD CANTIDAD Alirio Castaño Cardona Víctima 15 SMLMV Claudia Cecilia Jiménez Esposa 15 SMLMV Jhon Alejandro Castaño Jiménez Hijo 15 SMLMV James Castaño Jiménez Hijo 15 SMLMV Dikson Ferley Castaño Jaimes Hijo 15 SMLMV María Judith Cardona Osorio Madre 15 SMLMV Martha Constanza Rojas Cardona Hermana 7.5 SMLMV Pedro Luís Rojas Cardona Hermano 7,5 SMLMV Carlos Modesto Villamizar Cardona Hermano 7.5 SMLMV Milton Marino Villamizar Cardona Hermano 7.5 SMLMV TERCERO: CONDENAR a la Nación – Rama Judicial, a reconocer y pagar, a título de indemnización de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, la suma de ciento trece mil ochocientos setenta y cuatro pesos ($113.874), a favor del señor Alirio Castaño Cardona, por concepto de daños materiales en la modalidad de lucro cesante.
CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda. La anterior sentencia se notificó por edicto que permaneció fijado del 28 de enero de 20211 hasta el 1° de febrero siguiente y corrió la ejecutoria los días 2, 3 y 4 de febrero de 2021. Mediante escrito allegado a la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación el 2 de julio de 2024, la parte demandante solicitó: Me permito solicitar la corrección por error aritmético del ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia del 6 de noviembre de 2020, toda vez que en los considerandos concretamente el numeral 4 señaló que la señora “Julia Edid Castaño Cardona” en calidad de hermana de la víctima directa se encontraba 1 Se notifica por edicto electrónico de conformidad con en el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020, índice 15 SAMAI. 3 Radicación número: 54001- 23-31-000-2008-00437-01 (61584) Actor: Alirio Castaño Cardona Y Otros Demandado: Nación – Fiscalía General De La Nación Y Nación – Rama Judicial Referencia: Acción De Reparación Directa la legitimada para actuar y más adelante en el punto 6.1. se señaló que “Para los parientes en el segundo grado de consanguinidad resulta procedente el reconocimiento del 50% del porcentaje de la víctima directa”, sin embargo, en el ordinal segundo de la parte resolutiva se nombró a los hermanos de la víctima directa, pero se omitió el nombre de “Julia Edid Castaño Cardona”.
El 20 de agosto de la presente anualidad, el apoderado de la parte actora reiteró la solicitud de corrección de sentencia. El 21 de agosto siguiente, la Secretaría de la Sección requirió al Tribunal Administrativo de Norte de Santander para que remitiera en calidad de préstamo el proceso de la referencia. El 3 de septiembre de 2024 ingresó al despacho para decidir la solicitud incoada.
II.CONSIDERACIONES El artículo 267 del Código Contencioso Administrativo establece que, en los aspectos no regulados por dicho Estatuto, se debe aplicar el Código de Procedimiento Civil en todo aquello que resulte compatible con la naturaleza de los procesos y de las actuaciones que correspondan a esta Jurisdicción. De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la sentencia es inmodificable por el juez que la dictó, quien una vez profiere la decisión judicial pierde la competencia respecto del asunto resuelto, quedando únicamente facultado, de manera excepcional, para aclararla, corregirla o adicionarla en los precisos términos de los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil. 1.
Corrección de sentencia Conforme al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil2, la corrección de las sentencias procede en cualquier tiempo cuando “…Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella”.
Así las cosas, la corrección de las sentencias procede –de oficio o a petición de parte– cuando en la providencia se incurre en errores aritméticos, así como también en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de las mismas, siempre y cuando se encuentren en la parte resolutiva o influyan en ella, sin que en 2 Modificado por el Decreto 2282 de 1989, art. 1, numeral 140. 4 Radicación número: 54001- 23-31-000-2008-00437-01 (61584) Actor: Alirio Castaño Cardona Y Otros Demandado: Nación – Fiscalía General De La Nación Y Nación – Rama Judicial Referencia: Acción De Reparación Directa virtud de la facultad de corregir el Juez pueda modificar el fallo en razón de la salvaguarda del principio de la inmutabilidad de las sentencias -artículo 309 del C.P.C.-. 2.
Caso concreto La Sala advierte que, en efecto, en la parte resolutiva de la sentencia proferida el 6 de noviembre de 2020, se incurrió en un error susceptible de ser corregido en los términos del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que, de forma involuntaria, se omitió incluir a la señora Julia Edid Castaño Cardona en calidad de hermana de la víctima directa, tal como se deduce de los registros civiles de nacimiento (fol. 48-52, c.1).
Revisada la sentencia que se solicita corregir se encuentra que en el acápite de legitimación en la causa se dejó consignado que, entre otros, la señora Julia Edid Castaño Cardona había acudido al proceso en calidad de hermana de la víctima directa señor Alirio Castaño Cardona y que había probado su condición con los registros civiles de nacimiento visibles a folios (fol. 48-52, c.1).
Luego en el acápite de perjuicios morales se dejó consignado que: Con fundamento en las máximas de la experiencia, resulta posible afirmar que la privación de la libertad que soportó el señor Alirio Castaño Cardona le causó un perjuicio moral que debe ser indemnizado, porque es razonable asumir que la persona que se ve privada de su libertad experimente sentimientos de angustia e impotencia ante la afectación de su proyecto de vida y la restricción de otros de sus derechos fundamentales e intereses personales; perjuicio que se hace extensible a sus seres queridos más cercanos. Frente a la acreditación de dicho perjuicio, la jurisprudencia de esta Sección ha sostenido que únicamente basta con la prueba del parentesco o de la relación marital, para inferir la afectación moral de la víctima, del cónyuge, o compañero permanente, los padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos3 (se resalta).
(…) Lo anterior, en consideración a los criterios fijados por esta Corporación4, a sus familiares dentro del primer grado de consanguinidad, su cónyuge y/o compañero permanente les correspondería una suma igual a la de la víctima directa de la privación. Para los parientes en el segundo grado de 3 Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, Exp. 36149, C.P. Hernán Andrade Rincón (E).
Actor: José Delgado Sanguino y otros. Demandada: La Nación – Rama Judicial. 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencias de: i) 14 de marzo de 2002, M.P. Germán Rodríguez Villamizar, radicación 12076, ii) 23 de septiembre de 2015, M.P. Hernán Andrade Rincón, radicación 36575; iii) 2 de diciembre de 2015, radicación 37936 y iv) 10 de febrero de 2016, M.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera, radicación 39159, entre otras. 5 Radicación número: 54001- 23-31-000-2008-00437-01 (61584) Actor: Alirio Castaño Cardona Y Otros Demandado: Nación – Fiscalía General De La Nación Y Nación – Rama Judicial Referencia: Acción De Reparación Directa consanguinidad resulta procedente el reconocimiento del 50% del porcentaje de la víctima directa.
De acuerdo con lo anterior, es evidente que la señora Julia Edid Castaño Cardona debía ser incluida como beneficiaria de la condena impuesta por perjuicios morales, en su calidad de hermana del señor Alirio Castaño Cardona, dado que fue aportado al proceso tanto su registro civil de nacimiento como el de la persona que estuvo privada de su libertada, con lo cual acreditó dicho perjuicio tal como lo ha reiterado la jurisprudencia de esta sección. Se debe concluir que, por error de digitación, se omitió incluir a la señora Julia Edid Castaño Cardona como beneficiaria de la condena por perjuicio moral en calidad de hermana del señor Alirio Castaño Cardona; por tanto, se procederá a corregir la parte resolutiva de la sentencia proferida el 6 de noviembre de 2020.
Una vez ejecutoriada la presente providencia, se deberá expedir copia autenticada de la misma, con observancia de las disposiciones establecidas en el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR la sentencia del 6 de noviembre de 2020, la cual quedará así: REVOCAR la sentencia del 28 de febrero de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, y, en su lugar, se dispone:
PRIMERO: Declarar a la Nación -Rama Judicial patrimonialmente responsable de los daños causados a los demandantes como consecuencia de la privación de la libertad que sufrió el señor Alirio Castaño Cardona, entre el 12 y 16 de marzo de 2006.
SEGUNDO: CONDENAR a la Nación – Rama Judicial a pagar, por concepto de perjuicios morales: DEMANDANTE CALIDAD CANTIDAD Alirio Castaño Cardona Víctima 15 SMLMV Claudia Cecilia Jiménez Esposa 15 SMLMV Jhon Alejandro Castaño Jiménez Hijo 15 SMLMV James Castaño Jiménez Hijo 15 SMLMV Dikson Ferley Castaño Jaimes Hijo 15 SMLMV María Judith Cardona Osorio Madre 15 SMLMV 6 Radicación número: 54001- 23-31-000-2008-00437-01 (61584) Actor: Alirio Castaño Cardona Y Otros Demandado: Nación – Fiscalía General De La Nación Y Nación – Rama Judicial Referencia: Acción De Reparación Directa Martha Constanza Rojas Cardona Hermana 7.5 SMLMV Pedro Luís Rojas Cardona Hermano 7,5 SMLMV Carlos Modesto Villamizar Cardona Hermano 7.5 SMLMV Milton Marino Villamizar Cardona Hermano 7.5 SMLMV Julia Edid Castaño Cardona Hermana 7.5 SMLMV TERCERO: CONDENAR a la Nación – Rama Judicial, a reconocer y pagar, a título de indemnización de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, la suma de ciento trece mil ochocientos setenta y cuatro pesos ($113.874), a favor del señor Alirio Castaño Cardona, por concepto de daños materiales en la modalidad de lucro cesante.
CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia por aviso en los términos de la Ley 2213 de 2022 y continuar con el trámite correspondiente.
TERCERO: EXPEDIR copia autenticada de la presente providencia con observancia de las disposiciones establecidas en el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Aclaración de voto Firmado electrónicamente JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF