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11001032700020200002200Consejo de Estado · Sección CuartaSalvamento voto2020-11-04

Radicación interna: 25393 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Fundacion Salud De Los Andes·Demandado: Unidad Administrativa Especial Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales - Dian

Radicado: 11001-03-27-000-2020-00022-00 (25393) Demandante: Fundación Salud de los Andes 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-03-27-000-2020-00022-00 (25393) Demandante: FUNDACIÓN SALUD DE LOS ANDES Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN- SALVAMENTO DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DEL 1° DE JUNIO DE 2023, C.P. WILSON RAMOS GIRÓN De manera respetuosa por la decisión de la mayoría, me aparto de la sentencia de la Sala que declaró la nulidad parcial del acto demandado y a título de restablecimiento del derecho dejó sin efectos la actualización del Rut de la contribuyente conforme a la cual se clasificó en el régimen ordinario del impuesto sobre la renta para el año 2019.

Lo anterior, porque la indebida notificación del acto administrativo conlleva a su inoponibilidad, pues ello impide que el administrado conozca la decisión de la administración y la controvierta en oportunidad como elemento esencial del debido proceso, de manera que no produce efectos legales al interesado. Sin embargo, la falta de publicidad del acto derivado de un defecto en su notificación, no constituye un vicio que se predique de la expedición del acto y que acarree su nulidad.

La Sección ha señalado que la violación del debido proceso “como motivo de nulidad refiere a la formación del acto, no a las cuestiones posteriores a su expedición, como los defectos en su notificación”1 En el presente caso, la omisión de la DIAN en la notificación del acto administrativo demandado no es causal de nulidad conforme con lo previsto en los artículos 730 del Estatuto Tributario y 72 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, pues se reitera la irregularidad en la notificación afecta la eficacia del acto mas no su desvirtúa su validez y legalidad, por lo que debía considerarse que esta fue subsanada en la medida que el demandante pudo controvertir la legalidad de la resolución en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

En los anteriores términos dejo expresada la razón del salvamento de voto. (Firmado Electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA 1 CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. Sentencia del 9 diciembre de 2010, exp. 17722, C.P: Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, entre otras la del 5 de febrero de 2019, exp. 22636.

C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, 4 de febrero de 2016, exp. 21149, C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia, 6 de marzo de 2008, exp. 15586 y 26 de noviembre de 2009, exp. 17295. C.P. Héctor J. Romero Díaz.