Micelio
11001031500020230284101Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2023-09-19

Radicación interna: 8351 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suarez Vargas

Actor: Johan Sneyder Suarez Bernal·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

1 Radicado: 11001-03-15-000-2023-02841-01 Accionante: Johan Sneider Suárez Bernal Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02841-01 Accionante: Johan Sneider Suárez Bernal Accionado: Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá Temas: Incidente de desacato por el presunto incumplimiento del fallo de tutela proferido el 29 de junio de 2023 por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

AUTO QUE RESUELVE INCIDENTE DE DESACATO Se encuentra a despacho el expediente de la referencia para decidir el incidente de desacato promovido por el señor Johan Sneider Suárez Bernal en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, por el presunto incumplimiento de la sentencia proferida el 29 de junio de 2023 por esta Subsección. 1.

Antecedentes 1.1. Fallo de tutela El 29 de junio de 2023, el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, amparó el derecho fundamental de petición del señor Johan Sneider Suárez Bernal y, en consecuencia, dispuso lo siguiente: «[…] Segundo: Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la ejecutoria de este proveído, brinde una respuesta clara, precisa y de fondo a la solicitud elevada por la parte accionante el 14 de abril de 2023, la cual deberá ser notificada en debida forma […]». 2 Radicado: 11001-03-15-000-2023-02841-01 Accionante: Johan Sneider Suárez Bernal Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2.

Solicitud de incidente de desacato El 14 de agosto de 2023, el señor Johan Sneider Suárez Bernal interpuso incidente de desacato en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, por el presunto incumplimiento de la orden impartida en el fallo del 29 de junio de 2023, comoquiera que aquella entidad no dio respuesta a la solicitud que elevó el 14 de abril de igual anualidad. 1.3.

Actuación procesal El 22 de agosto de 2023, el despacho del magistrado sustanciador de la presente decisión requirió al Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, para que informara el nombre, apellido, identificación y cargo del funcionario que debe dar cumplimiento a la orden impuesta por esta Subsección en el fallo de tutela y resolver la situación planteada por el accionante. 1.4.

Respuesta al requerimiento 1.4.1. El 4 de septiembre de 2023, el director seccional de administración judicial de Bogotá, José Camilo Guzmán Santos, afirmó que instó al área de Talento Humano para que allegara los soportes que daban cuenta de la respuesta brindada al accionante, con relación a la solicitud presentada por aquel el 14 de abril de 2023, dependencia que el 1.° de septiembre de 2023 remitió, mediante correo electrónico con copia al señor Johan Sneider Suárez Bernal, un informe en el que indicaba que a este último le asistía razón en cuanto al reintegro de retención en la fuente por un valor de $ 793.000, comoquiera que «se le generó una retención de febrero a mayo de 2023 por un valor de $ 2.474.000 y se le realizó un reintegro de $ 1.681.000» quedando esta diferencia a favor de aquel. 1.4.2.

El 5 de septiembre de 2023, la magistrada auxiliar del Despacho de la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, Margarita María Becerra Dawson, afirmó que la entidad que se encuentra legitimada para definir la solicitud formulada por el accionante es la División de Asuntos Laborales de la Unidad de Recursos 3 Radicado: 11001-03-15-000-2023-02841-01 Accionante: Johan Sneider Suárez Bernal Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Humanos y/o Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, en virtud del artículo 1.° del Acuerdo PSAA09-6203 de 2009.

Adicionalmente, manifestó que dicha petición fue radicada al correo electrónico atencionalusuariobogota@cendoj.ramajudicial.gov.co, el cual pertenece a la Dirección Seccional precitada, por lo que el Consejo Superior de la Judicatura nunca tuvo conocimiento de ese pedimento. 1.4.3. Inconforme con la respuesta brindada por el director seccional de administración judicial de Bogotá, el señor Johan Sneider Suárez Bernal alegó que desconoce el reintegro mencionado por la suma de $ 1.681.000, ya que en su cuenta no aparece dicha transacción. Adicionalmente, manifestó que, a pesar de que el informe de tutela fue remitido con copia a su correo electrónico, este no responde de fondo su pedimento, pues no entregó información clara, precisa y de manera congruente, en la medida en que no aportó soporte de la anterior transacción ni brindó información de la gestión adelantada ante el Tesoro Nacional. 1.5.

Auto que abre incidente de desacato El 28 de septiembre de 2023, el despacho del magistrado ponente, al observar que el director seccional de administración judicial de Bogotá, José Camilo Guzmán Santos, no individualizó al funcionario responsable de dar cumplimiento a la orden judicial impartida en el fallo del 29 de junio de 2023 y que en el expediente no aparecía acreditado que se hubiese contestado la solicitud elevada por el accionante el 14 de abril de 2023, dio apertura al incidente de desacato en contra del funcionario mencionado, para lo cual le concedió un término de dos (2) días, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa y allegara las pruebas que tuviera en su poder para acreditar el cumplimiento de la orden impuesta en el fallo constitucional. 1.6.

Contestación al incidente 1.6.1. El 13 de octubre de 2023, el profesional universitario John Edward Franco Calderón de la Oficina de Asuntos Laborales indicó que el 1.° de septiembre de 2023 informó al Consejo de Estado, con copia al correo del accionante, sobre el trámite adelantado con respecto a la solicitud elevada por este último, frente a la devolución 4 Radicado: 11001-03-15-000-2023-02841-01 Accionante: Johan Sneider Suárez Bernal Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de los montos descontados por concepto de retención en la fuente.

Adicionalmente, indicó que el reintegro por un valor de $ 1.680.000 fue objeto de pago y consignación el 21 de septiembre de 2023, como se evidencia en la orden de pago presupuestal DIP 185232023071 D2. Por lo anterior, consideró que no existe mérito para continuar con el presente trámite, comoquiera que, de acuerdo con «la contestación al derecho de petición impetrado y a la inconformidad radicada respecto a la devolución por concepto de retención en la fuente a favor del quejoso» la Oficina de Asuntos Laborales de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá gestionó lo ordenado por el juez constitucional.

En esa medida, requirió declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, al haber satisfecho lo pretendido por el accionante. Por otra parte, precisó que la anterior contestación se realizó con copia al señor Johan Sneider Suárez Bernal al correo electrónico johans-suarezb@unilibre.edu.co y scprocesos@hotmail.com. 1.6.2. El 18 de octubre de 2023, el director seccional de administración judicial de Bogotá, José Camilo Guzmán Santos, por medio del Oficio DESAJBOO23-4337, afirmó que instó al área de Talento Humano, para que allegara los soportes que acreditaran el cumplimiento de la orden impuesta en la sentencia de tutela, dependencia que el 17 de octubre de 2023 remitió copia del correo electrónico enviado el 13 de igual mes y anualidad por el profesional universitario John Edward Franco Calderón de la Oficina de asuntos laborales, con copia al accionante, en el cual expuso lo informado en párrafos anteriores;

(ii) imagen del desprendible de nómina núm. 2023071D2 de periodo de pago desde el 13 de mayo de 2023 hasta el 29 de julio de 2023, donde se evidencia que el monto de retención en la fuente por salarios (reajuste) por un valor de $ 1.681.000 y (iii) Orden de Pago núm. OP 316173123 2023071D2 C8. Con base en lo anterior, consideró que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, puesto que se dio pleno cumplimiento al fallo de tutela.

En consecuencia, solicitó cerrar el presente trámite incidental y ordenar el archivo del expediente. 5 Radicado: 11001-03-15-000-2023-02841-01 Accionante: Johan Sneider Suárez Bernal Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por otro lado, advirtió que las personas encargadas de cumplir la orden constitucional impartida por esta Subsección en la sentencia del 29 de junio de 2023 es el señor Jhon Fredy Cortés Salazar, coordinador del Grupo de Trabajo de Asuntos Laborales, y la señora Betty Johana Rojas Angarita, coordinadora del área de Talento Humano y superiora jerárquica del responsable de acatar la orden de amparo. 1.7.

Auto que desvincula y reabre incidente de desacato El 2 de noviembre de 2023, en atención a lo informado por el director seccional de administración judicial de Bogotá, José Camilo Guzmán Santos, el despacho del magistrado ponente consideró que era necesario iniciar el incidente de desacato en contra de la persona que realmente era la responsable de atender la directriz impuesta en el fallo de tutela, por lo que desvinculó al funcionario mencionado y, en consecuencia, dio apertura al presente trámite en contra del señor Jhon Fredy Cortés Salazar, como coordinador del Grupo de Trabajo de Asuntos Laborales de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá. 1.8.

Respuesta al incidente El 22 de noviembre de 2023, el señor José Camilo Guzmán Santos, en calidad de director seccional de administración judicial de Bogotá, mediante el Oficio núm. DESAJBOO23-5333, indicó que nuevamente instó al área de Talento Humano para que allegara los soportes que demostraran el cumplimiento de la orden descrita en el fallo de tutela, dependencia que, mediante correo electrónico, aportó (i) copia de la respuesta brindada al accionante en la misma fecha, a través del Oficio núm. DESAJBOTHO23-1779, en la que le informaba a este último que en el mes de julio se realizó un reintegró a su cuenta de ahorros registrada en el sistema de nómina por concepto de retención en la fuente por un valor de $ 1.681.000 y que aquel contaba con un saldo pendiente de $ 793.000 que sería abonado a su cuenta en la primera semana de diciembre de 2023;

(ii) constancia de notificación de la respuesta precitada y (iii) copia del memorando núm. DESAJBOO23-5271 del 21 de noviembre de 2023, por medio del cual se efectuó la «Solicitud reintegro Retención en la fuente Johan Sneyder Suarez Bernal – DESACATO 2023-02841». 6 Radicado: 11001-03-15-000-2023-02841-01 Accionante: Johan Sneider Suárez Bernal Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por lo expuesto, consideró que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, comoquiera que se subsanó la situación que vulneraba los derechos fundamentales del accionante, pues el coordinador del Grupo de Trabajo de Asuntos Laborales de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Jhon Fredy Cortés Salazar, dio respuesta clara, precisa y de fondo a la solicitud presentada por el señor Johan Sneider Suárez Bernal.

En consecuencia, solicitó cerrar la apertura del trámite incidental y ordenar el archivo del expediente. 2. Consideraciones 2.1. Competencia Esta Subsección es competente para conocer el incidente de desacato formulado por el señor Johan Sneider Suárez Bernal de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, comoquiera que fue la Sala que profirió el fallo de tutela del 22 de junio de 2023, cuyo incumplimiento hoy se discute. 2.2.

Marco normativo y jurisprudencial del incidente de desacato Los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 prevén que, ante el incumplimiento de una orden emitida dentro de un fallo de tutela, el accionante tiene como alternativa en forma simultánea o sucesiva, adelantar el trámite de cumplimiento del fallo o promover el incidente de desacato.

Este último, además de buscar el acatamiento de la decisión, establece la posibilidad de que se sancione a la persona o funcionario responsable de desobedecerla. La jurisprudencia constitucional señala que la competencia para hacer cumplir los fallos de tutela radica, prima facie, en cabeza de los jueces de primera instancia, pues son los encargados de velar por el acatamiento de las órdenes impartidas, así provengan de un fallo de segunda instancia o de una sentencia de revisión de la Corte Constitucional y gozan de amplias facultades para utilizar uno u otro mecanismo tendiente al obedecimiento de sus decisiones, pues, hasta que ello no ocurra, mantienen la competencia en el asunto.1 1 Corte Constitucional, Auto A-136A de 2002. 7 Radicado: 11001-03-15-000-2023-02841-01 Accionante: Johan Sneider Suárez Bernal Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El desacato procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público, y tiene como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto o multa a quien no atienda la orden de tutela.

La autoridad judicial, al momento de resolver el incidente debe tomar en consideración si concurren factores objetivos y subjetivos determinantes para valorar el cumplimiento de la sentencia por parte de su destinatario. En caso de que el operador judicial evidencie el incumplimiento o responsabilidad objetiva debe establecer si este fue total o parcial, las razones por las cuales se produjo y las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho.

Así, entre los factores objetivos que se advierten en el trámite incidental, deben revisarse, entre otros aspectos: i) la imposibilidad fáctica o jurídica de cumplimiento, ii) el contexto que rodea la ejecución de la orden impartida, iii) la presencia de un estado de cosas inconstitucional, iv) la complejidad de las órdenes, v) la capacidad funcional de la persona o institucional del órgano obligado para hacer efectivo lo dispuesto en el fallo, vi) la competencia funcional directa para la ejecución de las órdenes de amparo, y vii) el plazo otorgado para su cumplimiento.2 El incidente de desacato además está cobijado por los principios del derecho sancionador y, específicamente, por las garantías que este otorga al disciplinado como el debido proceso y el derecho de defensa; por ello, siempre será necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela para que proceda.

Sobre el particular, la Corte Constitucional ha sostenido lo siguiente: «[…] 30.- Así mismo, el juez de tutela al tramitar el respetivo (sic) incidente tiene el deber constitucional de indagar por la presencia de elementos que van dirigidos a demostrar la responsabilidad subjetiva de quien incurre en desacato, por tanto, dentro del proceso debe aparecer probada la negligencia de la persona que desconoció el referido fallo, lo cual conlleva a que no pueda presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento.

De acuerdo con ello, el juzgador tiene la obligación de determinar a partir de la verificación de la existencia de responsabilidad subjetiva del accionado cuál debe ser la sanción adecuada - proporcionada y razonable - a los hechos. 31.- De acuerdo con las anteriores consideraciones se tiene que, al ser el desacato un mecanismo de coerción que surge en virtud de las facultades disciplinarias de los jueces a partir de las cuales pueden imponer sanciones consistentes en multas o 2 Sentencia SU-034 de 2018. 8 Radicado: 11001-03-15-000-2023-02841-01 Accionante: Johan Sneider Suárez Bernal Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co arresto, éstas tienen que seguir los principios del derecho sancionador.

En este orden de ideas, siempre será necesario demostrar que el incumplimiento de la orden fue producto de la existencia de responsabilidad subjetiva por parte del accionado, es decir, debe haber negligencia comprobada de la persona para el incumplimiento del fallo, quedando eliminada la presunción de la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento. 32.- En este punto cabe recordar que, la mera adecuación de la conducta del accionado con base en la simple y elemental relación de causalidad material conlleva a la utilización del concepto de responsabilidad objetiva, la cual está prohibida por la Constitución y la Ley en materia sancionatoria.

Esto quiere decir que entre el comportamiento del demandado y el resultado siempre debe mediar un nexo causal sustentado en la culpa o el dolo […]».3 Siendo esto así, el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposición de la sanción, comoquiera que se hace necesario probar la negligencia o el dolo de la persona o funcionario sobre quien recaiga la responsabilidad de cumplir la sentencia de tutela.4 En ese sentido, para imponer una sanción de desacato, el juez de conocimiento primero debe individualizar al presunto responsable del incumplimiento de manera que se verifiquen sus nombres y apellidos, y debe comprobar si el desobedecimiento fue total o parcial y su causa, con el fin de encontrar el medio adecuado para asegurar que se cumpla lo decidido ya que, se insiste, el mero incumplimiento (responsabilidad objetiva) no es razón suficiente para imponer una sanción. 2.3.

Caso concreto. Análisis de la Sala. El señor Johan Sneider Suárez Bernal interpuso incidente de desacato en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, por el presunto incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela del 29 de junio de 2023, comoquiera que aquella entidad no dio respuesta a la solicitud que elevó el 14 de abril de igual anualidad, a pesar de que ya se cumplió el término dispuesto en la sentencia precitada. 3 Sentencias T-343 de 2011 y T-527 de 2012. 4 Al tenor de la Sentencia SU-034 de 2018, entre los factores subjetivos el juez debe examinar circunstancias tales como i) la responsabilidad subjetiva —dolo o culpa— del obligado, ii) si existió allanamiento a las órdenes, y iii) si el obligado demostró acciones positivas orientadas al cumplimiento. 9 Radicado: 11001-03-15-000-2023-02841-01 Accionante: Johan Sneider Suárez Bernal Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Pues bien, una vez agotadas las etapas del incidente de desacato expuestas en la parte inicial de la presente providencia y verificados los informes rendidos, se observa que el 22 de noviembre de 2023, el señor José Camilo Guzmán Santos, en calidad de director seccional de administración judicial de Bogotá, mediante el Oficio núm. DESAJBOO23-5333, afirmó que en la fecha mencionada el coordinador del Grupo de Trabajo de Asuntos Laborales de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Jhon Fredy Cortés Salazar, resolvió de manera clara, precisa y de fondo el pedimento del accionante y, además, que aquella respuesta le había sido notificada a la dirección electrónica que aquel suministró. En esa medida, a esta Subsección le corresponde determinar si la parte incidentada acreditó el cumplimiento de la sentencia de tutela del 29 de junio de 2023.

Así, se advierte que la orden impartida en el proveído constitucional precitado consistió en que el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá brindara una respuesta clara, precisa y de fondo a la petición elevada por la parte accionante el 14 de abril de 2023, en la que solicitó la devolución de las sumas descontadas por concepto de retención en la fuente.

Sobre el particular, una vez revisado el material probatorio obrante en el expediente, se denota que, efectivamente, el 22 de noviembre de 2023 el señor Jhon Fredy Cortés Salazar, en calidad de coordinador del Grupo de Trabajo de Asuntos Laborales de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, a través del Oficio núm. DESAJBOTHO23-1779, resolvió la solicitud presentada por el hoy accionante, en los siguientes términos: «[…] Revisado el sistema de nómina EFINOMINA, se evidencia que efectivamente usted no cumple con los requisitos, en cuanto a sus ingresos, para la retención en la fuente, conforme lo expresa el Estatuto Tributario; es así que erróneamente, durante la vigencia 2023, en las nóminas de los meses de febrero, marzo, abril y el retroactivo pagado en mayo, se realizaron descuentos por concepto de retención en la fuente por un valor total de dos millones cuatrocientos setenta y cuatro mil pesos ($2.474.000), así: 10 Radicado: 11001-03-15-000-2023-02841-01 Accionante: Johan Sneider Suárez Bernal Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Así mismo, se evidencia que, en la nómina de julio, conforme a su solicitud del radicado en asunto, se hizo un reintegro a su cuenta de ahorros registrada en el sistema de nómina, por concepto de retención de la fuente, por un valor de un millón seiscientos ochenta y un mil pesos ($1.681.000), el cual quedo registrado bajo la Orden de Pago Presupuestal 316173123 […] En ese orden de ideas, a la fecha usted cuenta con un saldo pendiente a su favor, por un valor de setecientos noventa y tres mil pesos ($793.000), que será abonado a su cuenta de ahorros registrada en el sistema de nómina EFINOMINA […]; el cual, previo a ser abonado a su cuenta de ahorros, procederá la cadena presupuestal con el área encargada de financiera bajo el memorando DESAJBOO23-5271, para su final desembolso, en la primera semana de diciembre 2023 […]».

De la anterior transcripción, se desprende que el señor Jhon Fredy Cortés Salazar, en calidad de coordinador del Grupo de Trabajo de Asuntos Laborales de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, sobre los dineros descontados por concepto de retención en la fuente, le explicó al señor Johan Sneider Suárez Bernal que el mes de julio se realizó un reintegró a su cuenta de ahorros registrada en el sistema de nómina por un valor de $ 1.681.000 y que aquel contaba con un saldo pendiente de $ 793.000, el cual sería abonado a su cuenta en la primera semana de diciembre de 2023.

Así las cosas, se concluye que el señor Jhon Fredy Cortés Salazar no incurrió en desacato, puesto que atendió satisfactoriamente lo dispuesto en el fallo de tutela del 29 de junio de 2023, comoquiera que, mediante el Oficio núm. DESAJBOTHO23-1779 del 22 de noviembre de igual anualidad, resolvió de manera clara, precisa y de fondo lo solicitado por el accionante y, además, dicha respuesta le fue notificada a este último 11 Radicado: 11001-03-15-000-2023-02841-01 Accionante: Johan Sneider Suárez Bernal Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co al correo electrónico que aquel aportó en su escrito petitorio, esto es, johans- suarezb@unilibre.edu.co.

En consecuencia, se colige que no se configuró el elemento objetivo de responsabilidad que se analiza en este tipo de trámites, toda vez que, se insiste, la parte incidentada cumplió la orden impartida en la providencia de amparo, por lo que se dará por terminado el incidente de desacato formulado por el señor Johan Sneider Suárez Bernal.

En virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, RESUELVE Primero: Declarar que el señor Jhon Fredy Cortés Salazar, en calidad de coordinador del Grupo de Trabajo de Asuntos Laborales de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, no incurrió en desacato de la orden impartida en el fallo de tutela proferido por esta Subsección el 29 de junio de 2023.

Segundo: Dar por terminado el presente incidente de desacato, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. A. R. F.