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66001233300020160080901Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2019-02-27

Radicación interna: 1041 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Luis Fernando Moreno Bustamante·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022) Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 66001-23-33-000-2016-00809-01 (1041-2019) Demandante: Luis Fernando Moreno Bustamante Demandada: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Tema: Insubsistencia Actuación: Declara infundado impedimento Procede esta Sala a decidir el impedimento manifestado por los magistrados que integran la subsección A de la sección segunda de esta Corporación, para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del epígrafe, previo recuento de los siguientes ANTECEDENTES El señor Luis Fernando Moreno Bustamante, el 5 de septiembre de 2016, presentó acción de tutela contra los magistrados del Tribunal Superior de Pereira y otros1, con el fin de que se estudiara la legalidad de las providencias que negaron los recursos de apelación y queja interpuestos contra «la Resolución que dejó sin efectos su reintegro al cargo que venía desempeñando»2, por cuanto se vulneraron sus derechos fundamentales a la «dignidad humana, debido proceso, igualdad, trabajo, salud, seguridad social en pensión, estabilidad laboral reforzada [y] acceso a la administración de justicia […]» (ff. 280 a 296 c. 2).

El anterior trámite constitucional fue fallado en primera instancia por el Tribunal Administrativo del Huila3, en el sentido de declarar su improcedencia, decisión confirmada parcialmente por la subsección A de la sección segunda de esta Corporación en sentencia de 11 de mayo de 20174, al estimar que no se tuvo en cuenta que la acción de tutela es «[…] un mecanismo subsidiario y […] para 1 Director Seccional de Administración Judicial de Pereira y Juez Segundo (2º) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. 2 Asistente jurídico, grado 19, del Juzgado Segundo (2º) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira. 3 Fallo de 24 de marzo de 2017 (folios 267 a 279. c. 2). 4 Folios 280 a 296 c. 2.

Expediente 66001-23-33-000-2016-00809-01 (1041-2019) Medio de control de nulidad y restablecimiento Luis Fernando Moreno Bustamante contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial 2 la época en que instauró la […] acción todavía estaba en término para demandar ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo […]».

Luego, mediante apoderado, incoó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con la intención de obtener la anulación de las Resoluciones 8 de 2 de marzo de 2016 y 12 de 6 de mayo siguiente, a través de las cuales la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial dejó sin efectos la Resolución 3 de 1° de febrero de esa anualidad, que dispuso su reintegro al cargo de asistente jurídico, grado 19, del Juzgado Segundo (2º) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira (ff. 1 a 29 c. 1).

La demanda fue presentada el 27 de octubre de 2016 ante la oficina judicial de Pereira5 y asignada al Tribunal Administrativo de Risaralda6, que el 18 de octubre de 2018 en audiencia inicial declaró probada la excepción denominada «ineptitud sustantiva de la demanda por proposición jurídica incompleta»7, contra la cual la parte actora formuló recurso de apelación, concedido en esa misma diligencia; en consecuencia, se remitió el expediente a esta Colegiatura, que por reparto correspondió a la subsección A de la sección segunda, cuyos magistrados el 6 de mayo de 20218 se declararon impedidos para conocer del medio de control de la referencia por incurrir en la causal 2 de artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), por cuanto fallaron en segunda instancia el mencionado asunto constitucional, y dispusieron enviarlo a esta Sala de decisión. A partir de lo anterior, se procede a decidir el caso sub examine, previas las siguientes CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala, en virtud del numeral 5 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)9, determinar si es fundado o no el impedimento expresado por los consejeros que 5 Folio 29 c. 1. 6 Folio 32 c. 1. 7 Folios 575 a 578 vuelto c. 3. 8 Folios 584 y 585 c. 3. 9 Trámite de los impedimentos.

Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: […] 5. «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto.

En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite». Expediente 66001-23-33-000-2016-00809-01 (1041-2019) Medio de control de nulidad y restablecimiento Luis Fernando Moreno Bustamante contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial 3 integran la subsección A de la sección segunda de esta Corporación, dentro del presente medio de control en el que el accionante demanda la anulación de los actos administrativos a través de los cuales se dejó sin efectos la Resolución 3 de 1° de febrero de esa anualidad, por medio de la cual se dispuso su reintegro al cargo de asistente jurídico, grado 19, del Juzgado Segundo (2º) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira.

En este asunto, los magistrados de la mencionada subsección A fundamentan el impedimento en el numeral 2 del artículo 141 del CGP, esto es, «Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente», por cuanto conocieron «[…] en segunda instancia a través de la referida acción constitucional del caso del señor Moreno Bustamante sobre el retiro del servicio y la solicitud de reintegro […]».

Sobre el particular, el Consejo de Estado precisó que por el simple hecho de haber conocido de una acción de tutela no se incurre en causal de impedimento que obligue al juez a apartarse del estudio de un proceso judicial posterior, por cuanto para que esta se configure resulta necesario que se pruebe que su postura, respecto de las pretensiones del pleito ordinario, quedó plasmada en la sentencia de orden constitucional10.

Así las cosas, si bien es cierto que la subsección A de esta sección conoció de la acción de tutela contra la providencia de 24 de marzo de 2017, también lo es que esta fue desatada en el sentido de declarar su improcedencia por falta de subsidiariedad, de tal suerte que su litis no se estudió de fondo, por lo que el criterio respecto de lo aquí pretendido no fue consignado.

Por lo anterior, es dable colegir que el fallo emitido dentro de la acción constitucional 41001-23-33-000-2016-00413-01 no incide en lo pretendido por el actor con la demanda de la referencia, de tal suerte que no se evidencian motivos que impliquen que la decisión que podrían adoptar los togados no garantice su imparcialidad, credibilidad y autonomía judicial, por tanto, se declarará infundado su impedimento y se ordenará continuar con el proceso.

En mérito de lo expuesto, se 10 Consejo de Estado, expediente 20001-23-33-000-2019-00175-01, providencia de 3 de septiembre de 2020. Expediente 66001-23-33-000-2016-00809-01 (1041-2019) Medio de control de nulidad y restablecimiento Luis Fernando Moreno Bustamante contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial 4 DISPONE: 1°.

Declarar infundado el impedimento presentado por los magistrados que integran la subsección A de la sección segunda del Consejo de Estado, en consecuencia, se ordena continuar con el trámite del medio de control de la referencia, conforme a la parte motiva. 2º. Ejecutoriada esta providencia, y hechas las anotaciones que fuesen menester devolver el expediente al despacho de origen. 3°.

Por secretaría, a través del medio más expedito, comuníquese esta decisión al accionante. Este proyecto fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER Firmado electrónicamente CÉSAR PALOMINO CORTÉS Firmado electrónicamente SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ