Radicado: 11001-03-15-000-2023-05223-00 Demandante: John Carlos Patiño Morales.. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-05223-00 Demandante: JHON CARLOS PATIÑO MORALES Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS AUTO – REMITE TUTELA Llega al despacho la acción de tutela interpuesta, en nombre propio, por el señor John Carlos Patiño Morales contra el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Conocimiento de Cúcuta, la Fiscalía Sexta Seccional de Cúcuta, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander.
Al respecto, debe precisarse que el Decreto 333 de 2021 en el artículo 1º1, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, estableciendo en los numerales 4, 5 y 6: “(…) 4. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen.
Para el caso de los Fiscales que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Para el caso de los Procuradores que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Administrativos. 5.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. 6. Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.” El artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley. 1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Reparto de la acción de tutela. Radicado: 11001-03-15-000-2023-05223-00 Demandante: John Carlos Patiño Morales.. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 De conformidad con lo narrado y teniendo en cuenta que la acción de tutela fue promovida, entre otros, contra el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Conocimiento de Cúcuta y el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, se dará aplicación al numeral 112 del artículo primero del Decreto 333 de 2021.
Por lo tanto, el conocimiento de la acción de tutela le corresponde a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. En consecuencia, se RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por el señor John Carlos Patiño Morales a la oficina de reparto del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA 2 11.
Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo.