CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00295-00 Actor: ENRIQUE BAICUE OCAMPO Asunto: Rechaza demanda. AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho, mediante auto de 19 de enero de 2024, concedió a la parte actora un término de diez (10) días para que corrigiera la demanda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 161, numeral 1, 162, numerales 1, 2, 3, 4, 7 y 8, y 163 del CPACA, en el sentido de determinar con precisión las pretensiones de la demanda y en ejercicio de qué medio de control acude ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; los hechos y omisiones en que fundamenta las pretensiones; las normas presuntamente violadas y el concepto su violación; la designación de las partes y de sus representantes junto con su dirección de notificación; constancia de remisión por medio electrónico de la copia de la demanda y sus anexos a la entidad demandada y allegar copia del acto administrativo del cual pretende su nulidad junto con la constancia de Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00295-00 Actor: ENRIQUE BAICUE OCAMPO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 publicación, comunicación, notificación o ejecución, según sea el caso.
Durante el término para corregir la demanda, que corrió entre el 13 y 26 de febrero de 2024, la parte actora no hizo manifestación alguna, de conformidad con el informe secretarial visible en el índice núm. 9 del expediente. Por tal razón, el Despacho rechazará la demanda de la referencia, comoquiera que la parte actora no la corrigió dentro del término conferido en el proveído de 19 de enero de 2024, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 169 del CPACA.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: RECHAZAR la demanda presentada por la parte actora. Ejecutoriada esta providencia, archívese la actuación.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera