Micelio
11001032600020190008300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Aclaración voto2019-05-22

Radicación interna: 64014 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ponente: María Adriana Marín

Actor: Mauricio Claros Murcia Y Otros·Demandado: -Ejército Nacional, Nacion - Ministerio De Defensa Ejercito Nacional

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Magistrado ponente: María Adriana Marín Radicado: 11001-03-26-000-2019-00083-00 (64014) Demandantes: Gina Constanza Claros Murcia y otros Demandados: Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Comparto que debía declararse infundado el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia debido a que el recurrente no invocó la Sentencia de Unificación que reconoció la posibilidad de aumentar el reconocimiento de perjuicios inmateriales en casos de graves violaciones de derechos humanos1.

De haberlo hecho, considero que al ser la ejecución extrajudicial un crimen de lesa humanidad en el que converge lo peor de la guerra: la voluntad de agentes estatales de acabar teatralmente con la vida de civiles inocentes e inermes, con el único fin de mostrar resultados operativos, se encontraba acreditada la intensidad y la gravedad del perjuicio2.

Firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de 28 de agosto de 2014, exp. 26251. 2 Así lo ha reconocido la Sección Tercera, Subsección B: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B: Sentencia de 28 de abril de 2021, exp. 51642, con salvamento parcial del magistrado Martín Bermúdez Muñoz;

Sentencia de 9 de julio de 2021, exp. 45717, con aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz; Sentencia de 30 de noviembre de 2023, exp. 63789, con aclaración de voto del magistrado Fredy Ibarra Martínez y salvamento de voto parcial del magistrado Martín Bermúdez Muñoz.