Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 17 de junio de 2024 Radicación: 41001-23-31-000-2009-00020-01 (55.538) Actor: Gabriel Uni Losada y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) Tema: Corrección de sentencia. Procede la Sala a corregir la Sentencia 1 de octubre de 2021 proferida dentro del proceso de la referencia, por medio de la cual se modificó la sentencia de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Contenido: 1. Antecedentes, 2. Consideraciones, 3. Decisión 1.
ANTECEDENTES 1. El 1 de octubre de 20211, la Sala de Subsección, al resolver los recursos de apelación interpuestos por la Nación -Fiscalía General de la Nación y la Nación – Rama Judicial, contra la Sentencia de 16 abril de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo de Huila, modificó el fallo impugnado que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. 2.
El 25 de enero de 20232, la parte actora solicitó que se corrigieran los nombres de las demandantes MarÍa Jesusa Coronel Valderrama y Ángela Uni Coronel, dado que, en la sentencia quedaron erróneamente como “María Jesusa Valderrama” y “Ángela Uni Valderrama”, respectivamente. 3. El 19 de octubre de 20233, el magistrado Fredy Ibarra Martínez ordenó remitir el expediente al despacho que seguía en turno porque su ponencia fue derrotada en la Sala de 7 de septiembre de 2023. 1 Índice Samai 18. 2 Índice Samai 29. 3 Índice Samai 42.
Radicación: 41001-23-31-000-2009-00020-01 (55.538) Actor: Gabriel Uni Losada y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) 2. CONSIDERACIONES 4. En virtud de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las sentencias no son revocables ni reformables por el juez que las profirió; no obstante, de manera excepcional, el ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de que el juez las aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 285 a 287 del CGP (aplicables al presente caso). 5.
A propósito de la corrección de providencias, el artículo 286 del CGP dispone lo siguiente (se trascribe): “Artículo 286: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. 6. En este caso, la Sala encuentra que, en la sentencia de segunda instancia, los nombres de las demandantes “María Jesusa Valderrama” y “Ángela Uni Valderrama” coinciden con los Registros Civiles de Nacimiento aportados con la demanda.
No obstante, dado que con la solicitud de corrección se aportaron, nuevamente, los Registros Civiles de Nacimiento, donde figuran anotaciones que dan cuenta de que con posterioridad a la presentación de la demanda estos fueron objeto de modificación, se corregirán en tal sentido los nombres de María Jesusa Coronel Valderrama y Ángela Uni Coronel. 7.
Así la cosas, la Sala procede a subsanar los errores efectivamente evidenciados, conforme con las facultades dispuestas para tal fin en el artículo 286 del CGP, habida cuenta que corresponde a uno de los supuestos previstos por la norma, esto es, la alteración de palabras, y por tratarse de un asunto contenido en la parte resolutiva de la providencia. La Sala, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR la Sentencia de 1 de octubre de 2021, proferida en el proceso de la referencia, la cual quedarán así: (en negrita el cambio) Radicación: 41001-23-31-000-2009-00020-01 (55.538) Actor: Gabriel Uni Losada y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) “PRIMERO: Declárase la caducidad de la acción de reparación directa respecto del periodo de tiempo que el señor René Alexander Uni Gutiérrez permaneció privado de la libertad por el delito de rebelión.
SEGUNDO: Declárase patrimonial y administrativamente responsable a la Nación - Fiscalía General de la Nación y a la Nación - Rama Judicial por los daños antijurídicos causados por la privación injusta de la libertad que padeció el señor René Alexander Uni Gutiérrez en el marco del proceso penal seguido en su contra por el delito de homicidio agravado en concurso con porte ilegal de armas de fuego.
TERCERO: Como consecuencia, condénase a la Nación - Fiscalía General de la Nación y a la Nación - Rama Judicial a pagar por concepto de perjuicio moral, las siguientes sumas de dinero: a) Para cada uno de los actores René Alexander Uni Gutiérrez, Gabriel Uni Losada, Nohora Gutiérrez Salazar, Ángela Uni Coronel y María Jesusa Coronel Valderrama la suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia, de los cuales a la Fiscalía General de la Nación le concierne pagar la suma de cincuenta y ocho (58) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno y a la Nación - Rama Judicial le concierne pagar la suma de cuarenta y dos (42) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno. b) Para Joel Uni Gutiérrez la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia de los cuales a la Fiscalía General de la Nación le corresponde pagar la suma de veintinueve (29) salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la Nación - Rama Judicial le corresponde pagar la suma de veintiún (21) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
CUARTO: A título de reparación no pecuniaria de los derechos al buen nombre y dignidad humana, la Nación - Fiscalía General de la Nación y la Nación - Rama Judicial a través de una misiva personal al señor René Alexander Uni Gutiérrez. El actor en un plazo de un mes a la ejecutoria de la presente providencia deberá informarle a la Nación - Fiscalía General de la Nación y a la Nación - Rama Judicial si requiere que la misiva de disculpas públicas a raíz de la privación de la que fue objeto le sea entregada en forma personal o si además debe publicarse en las plataformas de comunicación y difusión de las entidades.
Esta medida deberá cumplirse una vez así sea comunicado.
QUINTO: Deniéganse las demás pretensiones de la demanda.
SEXTO: Cúmplase lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo, para lo cual se expedirá copia de la sentencia de segunda instancia, conforme al artículo 115 del Código de Procedimiento Civil. Radicación: 41001-23-31-000-2009-00020-01 (55.538) Actor: Gabriel Uni Losada y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984)
SÉPTIMO: Sin condena en costas.”
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE a las partes de la presente providencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 292 del CGP y, en concordancia con lo dispuesto por la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Salva voto Firmado Electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA