Radicado: 11001-03-15-000-2024-04751-00 Demandante: Luz Stella Arévalo Pedrozo 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-04751-00 Demandante: LUZ STELLA ARÉVALO PEDROZO Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALVAMENTO DE VOTO Con el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias, me permito exponer las razones por las que salvé voto frente a la decisión tomada en el presente asunto. 1.
La Sala mayoritaria señaló que, pese a que la accionante se encontraba en el deber de presentar el examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2008 para optar por la tarjeta profesional que la habilita para el ejercicio de la profesión como abogada, debía ampararse du derecho al libre ejercicio de la profesión de Luz Stella Arévalo Pedrozo, por las siguientes razones: (i) El Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia «pasó por alto el vacío legal existente frente a personas que iniciaron distintos programas de derecho en diferentes años» al negar la expedición de tarjeta profesional de abogada y exigir la presentación del examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2008, (ii) Que la accionante «actúo bajo el convencimiento de que no era destinataria de la Ley 1905 de 2018» y que esa errada convicción surgió de haber iniciado por primera vez el programa de derecho antes de la entrada en vigencia de dicha norma, por lo que, a juicio de la Sala mayoritaria, no había negligencia o un interés desleal de su parte, y (iii) La señora Arévalo Pedrozo tendría que esperar hasta el primer semestre de 2025 para poder presentar el examen y así solicitar la tarjeta profesional de abogada, lo que dice, «supone un obstáculo a su derecho al libre ejercicio de la profesión, pues sus posibilidades laborales se reducirían al no contar con la tarjeta profesional de abogada, lo cual tiene un impacto directo en las condiciones de vida de su familia, pues la licencia temporal no le permite acceder a ofertas laborales con mejor remuneración económica».
En consecuencia, ordenó al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia habilitar la inscripción de la accionante para el examen de Estado que se llevará a cabo el 20 de octubre de 2024. 2. Sin embargo, en mi opinión, la solución adoptada por la Sala no corresponde a lo pretendido por la señora Arévalo Pedrozo pues era que se ordenara al «Consejo Superior de la Judicatura la entrega de mi tarjeta profesional sin la necesidad de presentar el examen de idoneidad» por supuestamente haber iniciado la carrera de derecho en el año 2017 y no, como lo hizo la Sala mayoritaria, que se habilitara la inscripción para el segundo examen de 2024. 3.
Considero que las pretensiones debieron ser denegadas por las razones que pasan a explicarse: De acuerdo con el certificado expedido por la Fundación Universitaria del Área Andina, la señora Luz Stella Arévalo Pedrozo, en efecto, inició el pregrado de derecho en el primer semestre de 2017 pero se retiró de manera voluntaria tras finalizar ese semestre.
En el año 2019, la accionante inició, nuevamente, la carrera de derecho en la Corporación Universidad Republicana de la que finalmente obtuvo el título de abogada el 21 de junio de 2024. Radicado: 11001-03-15-000-2024-04751-00 Demandante: Luz Stella Arévalo Pedrozo 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Para esa fecha, la Corte Constitucional ya había dictado la sentencia SU-128 del 18 de abril de 2024, que explicó cuándo se entiende que una persona comienza sus estudios de pregrado en derecho a efectos de establecer si es o no destinataria de la Ley 1905 de 2018, así: (i) La fecha en que un estudiante comienza su carrera de Derecho será determinada por la respectiva institución de educación superior, en virtud de la autonomía universitaria (ii) No es destinatario de la Ley 1905 de 2018 el estudiante que comenzó el pregrado en Derecho antes de la entrada en vigor de la Ley 1905 de 2018, pero solicitó traslado a otra universidad después de la promulgación de esta ley y la universidad receptora le homologó créditos cursados en el programa de Derecho de la universidad de origen.
En este caso se entiende que el estudiante comenzó sus estudios de Derecho en la universidad de origen. (iii) Es destinatario de la Ley 1905 de 2018 el estudiante que comenzó a cursar el pregrado en Derecho con posterioridad a la promulgación de la Ley 1905 de 2018, pero la universidad respectiva le reconoció créditos cursados en otros programas académicos diferentes al de Derecho antes de la entrada en vigor de la ley.
(iv) No es destinatario de la Ley 1905 de 2018 el extranjero que convalidó su título de Derecho en Colombia y solicita tarjeta profesional, pero comenzó sus estudios de Derecho en la institución extranjera antes de la entrada en vigor de la Ley 1905 de 2018. (v) Es destinatario de la Ley 1905 de 2018 el extranjero que convalidó su título de Derecho en Colombia y solicita tarjeta profesional, pero comenzó sus estudios de Derecho en la institución extranjera después de la entrada en vigor de la Ley 1905 de 2018.
(vi) Toda vez que el C. S. de la J. ya habilitó las inscripciones al Examen de Estado, los graduados que a partir de la fecha de apertura de inscripciones (26 de diciembre de 2023) soliciten la expedición de su tarjeta profesional, pero consideren que no son destinatarios de la Ley 1905 de 2018 y, por ello, no deben acreditar la aprobación de dicho examen, deberán presentar el certificado de la universidad en el que se indique la fecha de inicio de su pregrado en Derecho.
En los casos del numeral (ii), el certificado deberá ser expedido por la universidad de origen Siendo así, la Sala mayoritaria desconoció que no existía un vacío legal sobre las reglas a aplicar en el caso de la demandante. Como se vio, la sentencia SU-128 de 2024 esclareció esa situación y explicó que no eran destinatarios de la Ley 1905 de 2018 las personas que hubiesen iniciado el pregrado en derecho antes de su expedición pero solicitaron traslado a otra universidad, en cambio, si lo eran quienes comenzaron a cursar el pregrado con posterioridad a la promulgación de la Ley y que, la fecha de ingreso a la carrera sería determinada por cada institución de educación superior en el ejercicio de su autonomía universitaria.
La demandante ingresó al programa del que se graduó en el año 2019 y no lo hizo a través de traslado del programa iniciado en el 2017, de modo que no era posible entender que existía un vació legal frente a su caso, pues para la fecha en que la señora Arévalo Pedrozo obtuvo el título de abogada ya había sido dictada la sentencia SU-128 de 2024, por lo que las reglas de interpretación establecidas en la providencia fueron desconocidas por la Sala mayoritaria.
Además, las inscripciones para el examen de Estado previsto para el periodo 2024-II estuvieron abiertas entre el 6 de junio y el 4 de julio de 20241, sin que se advierta la existencia de alguna barrera que impidiera su inscripción. Esas son las razones del salvamento de voto. (Firmado electrónicamente) Wilson Ramos Girón Fecha ut supra. 1 Acuerdo PCSJA24-12188 del 30 de mayo de 2024, artículo 2