REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-00969-00 Demandante: ARTURO SALAMANCA MOYANO Demandado: SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE YUMBO - VALLE DEL CAUCA Medio de control: ACCION DE TUTELA El señor Arturo Salamanca Moyano presentó acción de tutela ante esta Corporación por la presunta vulneración de su derecho fundamental a la defensa, legalidad y debido proceso con fundamento en que la Secretaria de Tránsito y Transporte de Yumbo – Valle del Cauca le negó la petición en la que solicitó que se declare la prescripción de un comparendo que le fue interpuesto.
En consecuencia, se advierte que el Consejo de Estado no es el competente para conocer la presente acción pues, de conformidad con el numeral 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 333 de 2021, le corresponde en primera instancia a los jueces municipales el conocimiento de las demandas de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad del orden municipal: “ARTÍCULO 1°.
Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: ( ) 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-00969-00 Demandante: Arturo Salamanca Moyano Acción de tutela 1.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales”.
RESUELVE
1°) Remítase de manera urgente e inmediata la acción de tutela interpuesta por el señor Arturo Salamanca Moyano a la Oficina de Reparto de los Juzgados Civiles Municipales de Yumbo – Valle del Cauca. 2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.