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27001233300020150013002Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-08-04

Radicación interna: 70172 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Ramon Zuñiga Ibarguen, Epifanio Moreno Ballesteros, Rosa Parra Rodriguez, Niria Mireya Hinestroza, Nohemi Hinestroza Paz, Cecilia Omaira Pandales R.·Demandado: Armada Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 16 de noviembre de 2023 Radicación: 27001-23-33-000-2015-00130-02 (70.172) Actor: Cecilia Omaira Pandales Rivera y otros Demandado: Nación- Ministerio de Defensa – Armada Nacional Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia El Tribunal Administrativo de Chocó, mediante Sentencia de 27 de abril de 2023, declaró probada la excepción de caducidad propuesta por la parte demandada, negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas.

Contra la anterior decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación, el 3 de mayo de 2023. Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia1, oportunidad2 y sustentación se admitirá el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente).

El 11 de agosto de 2023, la parte actora presentó adición al recurso de apelación; sin embargo, el despacho la rechazará por haber sido interpuesta por fuera de la oportunidad legal de conformidad con el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 20213). El despacho, en consecuencia, 1 Conforme con lo previsto en el artículo 243 y 150 del CPACA, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 152-6 de esa codificación, toda vez que la cuantía de la demanda superaba los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación. 2 La providencia impugnada fue notificada por correo electrónico el 3 de mayo de 2023, por lo tanto, el término para interponer el recurso de apelación trascurrió desde el 8 al 19 de mayo de 2023. 3 “ARTÍCULO 247.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIAS. El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1. El recurso deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Este término también aplica para las sentencias dictadas en audiencia. (…)” Radicación: 27001-23-33-000-2015-00130-02 (70.172) Actor: Cecilia Omaira Pandales Rivera y otros Demandado: Nación- Ministerio de Defensa – Armada Nacional Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) 2 de 2

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia de 27 de abril de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo de Chocó.

SEGUNDO: RECHAZAR por extemporánea la adición al recurso presentada por la parte demandante.

TERCERO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA.

CUARTO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA DRA