Micelio
11001031500020230245200Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-05-11

Radicación interna: 3818 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdes

Actor: Milena Patricia Mena Amaya·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., quince (15) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02452-00 Accionante: MILENA PATRICIA MENA AMAYA Auto que inadmite acción de tutela Este Despacho procede a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela de la referencia, con fundamento en las siguientes: CONSIDERACIONES 1.

La ciudadana Milena Patricia Mena Amaya promovió acción de tutela en contra del Presidente de la República y de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso. 2. Ahora bien, de la lectura minuciosa del confuso escrito de tutela, el Despacho no logra comprender las razones por las cuales la actora le atribuye la vulneración de su derecho fundamental al Presidente de la República, dado que todos los argumentos que sustentan el mecanismo de amparo están orientados a demostrar que la decisión administrativa adoptada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, contenida en la Resolución No SSPD-20228600556895 de 1° de junio del 2022, carece de fundamentos jurídicos. 3.

En atención a lo anterior, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 19911, el Despacho estima pertinente requerir a la parte accionante para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta decisión, corrija la solicitud de amparo en el sentido de exponer concretamente las razones por las cuales le atribuye la supuesta vulneración de su derecho fundamental al Presidente de la República, so pena de rechazo.

En mérito de lo expuesto el Despacho, 1 “Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no los corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano”.

(Negrillas del Despacho) 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-02452-00 Accionante: Milena Patricia Mena Amaya RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR la acción de tutela de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONCEDER a la parte actora el término de tres (3) días para que proceda a corregir la solicitud de amparo, de acuerdo con lo antes expuesto, so pena de rechazo.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P:(18)