Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 1 de julio de 2022 Radicación: 73001-23-31-000--2012-00371-01 (52.917) Actor: Fernely Ramírez Suárez y otros Demandado: Nación – Rama judicial y otro Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Temas: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD (LEY 906 de 2004) – Análisis sustantivo: Responsabilidad extracontractual del Estado por privación injusta de la libertad – Configuración de causal que exonera de responsabilidad – Culpa exclusiva de la víctima.
Síntesis del caso: el demandante fue capturado, en cumplimiento de la orden de captura dictada por un juzgado, debido a su presunta participación en la conducta penal de hurto calificado, falsedad en documento privado y tentativa de estafa. Enseguida, se legalizó su captura, se formuló imputación y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
Luego, la fiscalía formuló acusación en su contra por el delito investigado. Finalmente, se dictó sentencia absolutoria a su favor Conoce la Sala los recursos de apelación interpuestos por la Nación - Rama Judicial, la Fiscalía General de la Nación y la parte demandante en contra de la Sentencia proferida el 22 de septiembre de 2014 por el Tribunal Administrativo de Tolima, que accedió parcialmente las pretensiones de la demanda.
La Sala es competente para proferir esta providencia, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en contra de una Sentencia proferida por un Tribunal Administrativo, con independencia de la cuantía de las pretensiones solicitadas en la demanda, de conformidad con lo previsto por el artículo 73 de la Ley 270 de 19961. Contenido: 1.
Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión 1.
ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Sentencia de primera instancia; 1.4. Recursos de apelación 1.1. Posición de la parte demandante 1De acuerdo con lo expuesto por la Sala Plena de esta Corporación en Auto de 9 de septiembre de 2008, expediente 11001-03-26-000-2008-00009-00 (IJ).
Radicación: 73001-23-31-000--2012-00371-01 (52.917) Actor: Fernely Ramírez Suárez y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Revoca Sentencia que accedió parcialmente __________________________________________________________________________________ 2 de 9 1. El 15 de junio de 2012, Fernely Ramírez Suárez, con su grupo familiar, presentó demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación – Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, para que se les declarara responsables por la privación injusta de su libertad2. 2.
En la demanda se planteó como pretensión declarativa la siguiente (se trascribe): “Que se declare administrativamente responsable a LA NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - RAMA JUDICIAL de todos los perjuicios morales, materiales y daño a la vida de relación causados a los señores FERNELY RAMÍREZ SUÁREZ en calidad de afectado directo, CLARIBEL RODRÍGUEZ MAECHA en calidad de compañera permanente, de MARÍA DEL PERPETUO SOCORRO SUÁREZ MACETO en calidad de madre del afectado, y de sus hijos CINDY SHARDEY RAMÍREZ DÍAZ, JOSÉ RICARDO RAMÍREZ ORTIZ Y DUVAN STEVEN RAMÍREZ RINCÓN, en sus calidades conocidas, con ocasión de la privación injusta de la libertad del señor FERNELY RAMÍREZ SUÁREZ, ocurridas dentro del proceso penal No. 732686000452200880114 por el delito de HURTO CALIFICADO, FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO Y TENTATIVA DE ESTAFA (…) por cuenta y a decisión de la FISCALÍA TREINTA SECCIONAL ESPINAL, JUZGADO PROMISCUO PENAL MUNICIPAL DE SUÁREZ - TOLIMA, JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE ESPINAL, dentro del periodo comprendido entre el 25 de JUNIO DE 2008 AL 25 DE NOVIEMBRE DE 2008”. 3.
Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, solicitaron que se condenara a las entidades demandadas al pago de los siguientes perjuicios: Perjuicio Demandante Calidad Monto Perjuicios morales Fernely Ramírez Suárez Víctima directa 200 SMLMV Claribel Rodríguez Maecha Compañera permanente de la víctima directa 200 SMLMV María del Perpetuo socorro Suárez Maceto Madre de la víctima directa 200 SMLMV Cindy Shardey Ramírez Díaz Hija de la víctima directa 200 SMLMV José Ricardo Ramírez Ortiz Hijo de la víctima directa 200 SMLMV Duvan Steven Ramírez Rincón Hijo de la víctima directa 200 SMLMV “Perjuicios de vida de relación” Fernely Ramírez Suárez Víctima directa 200 SMLMV Claribel Rodríguez Maecha Compañera permanente de la víctima directa 200 SMLMV María del Perpetuo socorro Suárez Maceto Madre de la víctima directa 200 SMLMV Cindy Shardey Ramírez Díaz Hija de la víctima directa 200 SMLMV José Ricardo Ramírez Ortiz Hijo de la víctima directa 200 SMLMV Duvan Steven Ramírez Rincón Hijo de la víctima directa 200 SMLMV Daño emergente Fernely Ramírez Suárez Víctima directa “gastos(…) para contratar los servicios del profesional del Derecho (…) ante la jurisdicción penal” 2 Folios 156 al 161 del Cuaderno del Tribunal No. 1.
Radicación: 73001-23-31-000--2012-00371-01 (52.917) Actor: Fernely Ramírez Suárez y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Revoca Sentencia que accedió parcialmente __________________________________________________________________________________ 3 de 9 4. Como hechos que fundamentaron las pretensiones, la parte demandante expuso, en síntesis: 5. 1) El 25 de junio de 2008, Fernely Ramírez Suárez fue capturado en cumplimiento de la orden de captura dictada por el Juzgado 2 Penal Municipal con función de control de garantías.
El mismo día, el Juzgado promiscuo municipal de Suárez legalizó su captura, le formuló imputación y le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia, por la presunta comisión de los delitos de hurto agravado, falsedad en documento privado y tentativa de estafa. 6. 2) El 24 de noviembre de 2008 se concedió la libertad de Fernely Ramírez Suárez, en aplicación del artículo 317, numeral 5, de la Ley 906 de 2004.
El 9 de febrero de 2009 se celebró la audiencia de formulación de acusación por las conductas investigadas. El 16 de octubre de 2009 se llevó a cabo la audiencia preparatoria. 7. 3) El 12 de noviembre de 2009, en la última audiencia de juicio oral, el Juzgado 2 penal del circuito de Espinal con funciones de conocimiento anunció el sentido de fallo absolutorio a favor del acusado.
El 14 de marzo de 2010 se dio lectura de la Sentencia, sin que las partes interpusieran recursos en su contra. 8. De acuerdo con los hechos de la demanda, en el proceso penal se presentaron las siguientes actuaciones: 1) el 25 de junio de 2008 se legalizó la captura de Fernely Ramírez Suárez, se formuló imputación en su contra y se le impuso medida de aseguramiento de detención domiciliaria3; 2) el 24 de noviembre de 2008 se concedió la libertad del procesado4; 3) el 9 de febrero de 2009 se formuló acusación en su contra5; 4) el 17 de marzo de 2009 se adelantó la audiencia preparatoria6; 5) el 12 de noviembre de 2009 se realizó la última sesión de la audiencia de juicio oral, en la cual se anunció el sentido del fallo absolutorio7 y 6) el 14 de marzo de 2010 se dio lectura del fallo que absolvió al demandante principal8. 1.2.
Posición de la parte demandada 9. El 13 de abril de 2011, la Rama Judicial contestó la demanda, en la que se opuso a las pretensiones allí formuladas9. En su escrito indicó que el juez de control de garantías actuó en cumplimiento de sus funciones, para lo cual estudió los elementos materiales probatorios y la evidencia física aportados por la fiscalía, junto con la solicitud de medida de aseguramiento, sin que en esa oportunidad se discutiera la responsabilidad del acusado.
Además, resaltó que la medida impuesta fue razonable, proporcionada y ponderada, como 3 Audio y Acta de la audiencia. Folio 2 al 4 del Cuaderno del Tribunal No. 4. 4 Acta de la audiencia. Folios 15 y 16 del Cuaderno del Tribunal No. 4. 5 Acta de la audiencia. Folios 39 al 45 del Cuaderno del Tribunal No. 3. 6 Acta de la audiencia. Folios 49 al 60 del Cuaderno del Tribunal No. 3. 7 Folios 63 al 78; 84 al 99; 102 y 103 y 116 al 125 del Cuaderno del Tribunal No. 3. 8 Folios 142 al 172 del Cuaderno del Tribunal No. 3. 9 Folios 179 al 188 del Cuaderno del Tribunal No. 1.
Radicación: 73001-23-31-000--2012-00371-01 (52.917) Actor: Fernely Ramírez Suárez y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Revoca Sentencia que accedió parcialmente __________________________________________________________________________________ 4 de 9 quiera que cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 308 de la Ley 906 de 2004, así como con los fines constitucionales de que trata el artículo 250 de la Constitución Política.
De modo que, en la etapa siguiente, al advertirse la insuficiencia de los medios de prueba para dictar sentencia condenatoria, el juez de conocimiento absolvió al acusado. Agregó que el presente caso debía analizarse bajo un régimen de falla en la prestación del servicio y por tal motivo le correspondía a la parte demandante probar la ilegalidad de la medida adoptada.
Finalmente, propuso las excepciones que denominó “ausencia de causa para demandar” y la “innominada”. 10. El 23 de noviembre de 2012, la Fiscalía General de la Nación presentó contestación a la demanda, en la que indicó no constarle los hechos expuestos y se opuso a las pretensiones formuladas por la parte demandante10. Al respecto, aseguró haber actuado en cumplimiento de sus deberes legales y constitucionales, por lo que “su potestad deviene en simple posibilidad de postulación, sujeta siempre a la decisión del juez”.
En ese sentido, sostuvo que la orden de captura y la medida de aseguramiento se ajustaron a los requisitos legales exigidos para su adopción y, por ello, fue avalada por el juez de control de garantías, que era el funcionario competente para decidir y decretarlas. A partir de lo anterior, adujo su falta de legitimación pasiva en la causa y argumentó la culpa exclusiva de la víctima, debido a que no interpuso los recursos ordinarios contra la decisión que restringió su libertad.
Por último, objetó los perjuicios solicitados porque no se encontraban debidamente acreditados. 1.3. Sentencia de primera instancia 11. El 22 de septiembre de 2014, el Tribunal Administrativo de Tolima dictó Sentencia de primera instancia, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda11. Como argumentos de fondo, sostuvo que la privación de la libertad de Fernely Ramírez Suárez fue injusta, debido a la imposibilidad de desvirtuar su presunción de inocencia dentro del proceso penal, por lo que se le causó un daño antijurídico que debía ser reparado.
Por lo anterior, declaró la responsabilidad de la Rama Judicial y la condenó al pago de perjuicios materiales por el monto de $3.856.181,49, en la modalidad de lucro cesante, y, respecto de los perjuicios morales, concedió el equivalente a 25 SMLMV a favor de la víctima directa y de sus hijos –cada uno de ellos-, así como el 10 Folios 193 al 202 del Cuaderno del Tribunal No. 1. 11 En la parte resolutiva se dispuso lo siguiente: “PRIMERO: DECLÁRESE administrativa y solidariamente responsable a la Nación-Rama Judicial, por la privación injusta de la libertad, de que fue objeto el señor FERNELY RAMÍREZ SUÁREZ en el periodo comprendido entre el 25 de junio de 2008 hasta el 24 de noviembre de 2008, conforme a lo expresado en las consideraciones de esta providencia. // SEGUNDO: CONDÉNESE a la Nación-Rama Judicial a pagar a los demandantes los perjuicios morales por ellos sufridos, así: FERNELY RAMÍREZ SUÁREZ (VÍCTIMA DIRECTA) 25 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes a la fecha de esta sentencia o de cuando se haga efectivo el pago. // CINDY SHARDEY RAMÍREZ DÍAS, DUVAN STEVEN RAMÍREZ RINCÓN Y JOSÉ RICARDO RAMÍREZ ORTIZ (HIJOS) 25 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes a la fecha de esta sentencia o de cuando se haga efectivo el pago.// TERCERO: CONDÉNESE a la Nación-Rama Judicial a pagar al señor FERNELY RAMÍREZ SUÁREZ la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SINCUENTA Y SEÍS MIL CIENTO OHENTA Y UN PESOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($3.856.181,49), POR CONCEPTO de perjuicios materiales-lucro cesante, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta procidencia. // CUARTO: CONDÉNESE a la Nación-Rama Judicial a pagar al señor FERNELY RAMÍREZ SUÁREZ la suma de VEINTICINCO (25) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes a la fecha de esta sentencia o de cuando se haga efectivo el pago, por concepto de daños a bienes constitucionales y convencionales, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia // QUINTO: NIÉGUESE las demás pretensiones (…)”.
Folios 293 al 310 del Cuaderno del Consejo de Estado. Radicación: 73001-23-31-000--2012-00371-01 (52.917) Actor: Fernely Ramírez Suárez y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Revoca Sentencia que accedió parcialmente __________________________________________________________________________________ 5 de 9 equivalente a 25 SMLMV por concepto de daños a “bienes constitucionales y convencionales” a favor del demandante principal.
De otro lado, consideró, que el daño causado no le era atribuible a la Fiscalía General de la Nación dado que la autoridad que impuso la medida de aseguramiento fue el juez de control de garantías. 1.4. Recursos de apelación 12. Inconforme con la anterior decisión, el 14 de octubre de 2014 la Fiscalía General de la Nación presentó su recurso de apelación12.
Reiteró los argumentos expuestos en su contestación de la demanda, por ello, solicito se declarara la falta de legitimación pasiva en la causa de manera oficiosa. 13. El mismo día, la Rama Judicial sustentó el recurso de apelación, con el fin de que la Sentencia de primera instancia fuera revocada y, en su lugar, se negaran las pretensiones13.
En su escrito indicó que el proceso avanzó hasta la etapa de juicio en virtud de la acusación formulada por la fiscalía, sin embargo, las pruebas presentadas no fueron contundentes para sustentar un fallo condenatorio. De otro lado, respecto de la procedencia de la medida de aseguramiento de detención preventiva resaltó que, por tratarse de diligencias preliminares, los elementos materiales probatorios que acompañaron la solicitud fueron suficientes para inferir la probable responsabilidad del sindicado y la necesidad de su imposición. Por último, indicó que al demandante le correspondía la carga de probar la ilegalidad de la detención padecida, bajo el supuesto de un régimen de falla en la prestación del servicio. 14.
La parte demandante interpuso recurso de apelación, mediante el cual solicitó el reconocimiento de los perjuicios morales a favor de María del Perpetuo Socorro Suárez (madre) y Claribel Rodríguez Mahecha (compañera permanente), comoquiera que se demostró la calidad con la que acudieron al proceso. Asimismo, pidió que los perjuicios morales reconocidos al demandante principal fueran tasados en una cuantía superior14. 2.
CONSIDERACIONES Contenido: 2.1. Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán; 2.2. Identificación del daño; 2.3. Análisis de la culpa de la víctima; 2.4. Costas 2.1. Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán 15. La parte demandante solicitó la indemnización de los perjuicios derivados de la privación injusta de la libertad de Fernely Ramírez Suárez, dentro del proceso penal que se siguió en su contra por los delitos de hurto agravado, falsedad en documento privado y tentativa de estafa.
En esta instancia, la 12 Folios 331 al 338 del Cuaderno del Consejo de Estado. 13 Folios 326 al 330 del Cuaderno del Consejo de Estado. 14 Folios 331 al 333 del Cuaderno del Consejo de Estado. Radicación: 73001-23-31-000--2012-00371-01 (52.917) Actor: Fernely Ramírez Suárez y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Revoca Sentencia que accedió parcialmente __________________________________________________________________________________ 6 de 9 misma parte solicitó que se reconocieran perjuicios morales a favor de María del Perpetuo Socorro Suárez y Claribel Rodríguez Mahecha, así como que se incrementaran los otorgados a Fernely Ramírez Suárez.
Por otro lado, la Nación - Rama Judicial señaló la necesidad de la aplicación de un régimen subjetivo de responsabilidad estatal y reiteró que su actuación se ajustó a la normativa procesal penal vigente. Finalmente, la fiscalía solicitó que se declare, de manera oficiosa, su falta de legitimación pasiva en la causa. 16. En este asunto, con base en las pruebas que obran en el expediente, se encuentra acreditado que, Fernely Ramírez Suárez fue vinculado al proceso penal por la presunta comisión de los aludidos delitos y, por ello, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, la cual se prolongó desde el 25 de junio de 2008 hasta el 24 de noviembre del mismo año15.
Además, está probado que el procesado no fue condenado por los delitos imputados, toda vez que, el 17 de marzo de 2010, el Juzgado 2 Penal del Circuito de El Espinal profirió sentencia absolutoria a su favor, en aplicación del principio in dubio pro reo. 17. La Sala decidirá el fondo del asunto porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar, entre ellos, la oportunidad en la presentación de la demanda.
En efecto, se advierte que la decisión que finalizó el proceso penal quedó ejecutoriada el mismo día que fue dictada, es decir, el 17 de marzo de 201016. A partir de lo anterior, en principio, la parte demandante tenía hasta el 18 de marzo de 2012 para presentar la demanda de manera oportuna. Sin embargo, este plazo se suspendió entre el 6 de marzo y el 6 de junio de 2012, en virtud de la solicitud de conciliación presentada ante la Procuraduría 27 Judicial II Administrativa de Ibagué17.
En consecuencia, dado que el escrito se radicó el 15 de junio de 2012, se concluye que la acción de reparación directa se ejerció dentro de la oportunidad legal prevista por el artículo 136, numeral 8, del C.C.A. 18. De acuerdo con lo anterior, la Sala anuncia que revocará la sentencia de primera instancia, porque encuentra configurada la causal de exoneración de responsabilidad consistente en la culpa exclusiva de la víctima.
Con este fin, la Sala abordará los siguientes asuntos: identificará que se acreditó un daño derivado de la afectación al derecho a la libertad; luego, analizará las razones por la cuales se considera configurada la mencionada causal y, finalmente, declarará improcedente la condena en costas. 2.2. Identificación del daño 15 Resolución de definición de la situación jurídica del sindicado.
Folios 114 al 126 del cuaderno del Tribunal No. 1. 16 Así se constató con el audio y acta de la audiencia preliminar durante la cual se le impuso la medida de aseguramiento de detención domiciliaria, el acta de compromiso suscrita por el procesado, la certificación expedida por el Juzgado Promiscuo municipal de Suárez en la cual hizo constar el tiempo de privación de libertad del procesado y la boleta de libertad No. 001 dictada por el mismo Juzgado.
Folios 2 al 4 y 6 al 8 del Cuaderno del Tribunal No. 4, así como el folio 198 del cuaderno del Tribunal No. 3. 17 La constancia que acredita la conciliación fallida se expidió el 14 de junio de 2012, sin embargo, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 21 de la Ley 640 de 2001, según el cual “la presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial en derecho ante el conciliador suspende el término de prescripción o de caducidad, según el caso, hasta que (…) se expidan las constancias a que se refiere el artículo 2o. de la presente ley o hasta que se venza el término de tres (3) meses a que se refiere el artículo anterior, lo que ocurra primero”.
Folios 7 y 8 del Cuaderno del Tribunal No.1. Radicación: 73001-23-31-000--2012-00371-01 (52.917) Actor: Fernely Ramírez Suárez y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Revoca Sentencia que accedió parcialmente __________________________________________________________________________________ 7 de 9 19.
En consideración a la pretensión formulada en la demanda y las pruebas indicadas anteriormente, la Sala constata que, Fernely Ramírez Suárez sufrió un daño derivado de la privación de su libertad, la cual se prolongó desde el 25 de junio hasta el 24 de noviembre de 2008, es decir, por el periodo de 5 meses. 2.3. Análisis de la culpa de la víctima 20.
En este caso, la investigación se adelantó debido a la denuncia penal presentada por la secretaria del Concejo municipal de Suárez, Tolima, con ocasión de la pérdida del cheque No. 005159 girado por el presidente de dicha corporación que, según se informó, había sido sustraído de un cajón cerrado con llave de un escritorio, dentro de una de las oficinas del Concejo municipal. 21.
La diligencia que legalizó la captura de Fernely Ramírez Suárez, formuló imputación en su contra y le impuso medida de aseguramiento de detención domiciliaria reveló que el demandante fue requerido por las autoridades que investigaban el hecho, dado que 2 sujetos lo señalaron de haber recibido el aludido título valor de manos de Fenerly Ramírez.
Los 2 testigos fueron individualizados porque intentaron canjear el cheque en 2 sedes del Banco Agrario. El primero de ellos, Wilson Callejas, que para la época fungía como gerente del Banco Agrario de Espinal, quien aseguró que el procesado le había entregado el cheque con la pretensión de saldar una obligación crediticia que tenía pendiente con la entidad bancaria.
Asimismo, Carlos Cardozo, que fue capturado en posesión del título valor luego de haber pretendido protestarlo en la sede del Banco Popular en Suárez, manifestó que Fernely Ramírez le había entregado el cheque diligenciado para su cobro. 22. En la misma diligencia, cuando el fiscal realizó la imputación, el procesado solicitó el uso de la palabra.
En dicha oportunidad reconoció la existencia del título valor y aceptó que en días anteriores lo mantuvo bajo su custodia. Sin embargo, negó haberlo sustraído de la oficina del Concejo municipal de Suárez y manifestó que lo había encontrado en un establecimiento de comercio localizado en el municipio del Espinal, Tolima. Así lo indicó (se trascribe el audio): “el día 11 del mes de abril me encontraba ahí departiendo en el café y frutas en un sitio frente a la iglesia catedral de El Espinal, siendo como las 3 y cuarto de la tarde, sobre el corredor había un papel en el piso, ahí me agaché a recogerlo y el señor Álvaro Díaz se dio cuenta y se abalanzó sobre mí y me dijo venga partamos para los dos, lo abrí y resultó ser un cheque, encontré un cheque, totalmente lleno y endosado, lo miré por todo lado y me lo eché al bolsillo, duré con él como dos días(…) En ningún momento, hay testigos, no los llamaron para que testificaran cuando yo recogí el papel del piso, el único delito mío yo creo fue recoger un papel del piso (…) Yo en ningún momento voy a venir por acá a una oficina a sacar un cheque, a abrir cajones, yo mucho menos sé dónde queda la oficina del Concejo, ni que había aquí banco en Suárez, ni mucho menos yo no sé dónde queda la oficina del Concejo”.
Radicación: 73001-23-31-000--2012-00371-01 (52.917) Actor: Fernely Ramírez Suárez y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Revoca Sentencia que accedió parcialmente __________________________________________________________________________________ 8 de 9 23. La Sala observa que, aunque Fernely Ramírez Suárez rechazó la comisión de las conductas punibles investigadas, lo cierto es que reconoció haber mantenido bajo su custodia el título valor con la pretensión de realizar su canje.
Es decir, si bien afirmó que se encontraba a la espera de la aparición del beneficiario del cheque, no adelantó ninguna labor concreta para contactarlo. Tampoco hizo lo propio en relación con el librador, a pesar de que sus datos y la entidad que representaba estaban en el documento (se indicó que el cheque tenía el sello del Concejo municipal de Suárez).
Se constató, en cambio, el ánimo de adelantar el cobro del aludido título, para lo cual había solicitado la colaboración de Wilson Callejas y Carlos Cardozo, con el fin de adelantar diversas gestiones para procurar su pago, tal como lo indicó en la misma audiencia de formulación de imputación, así: “después el señor Álvaro Díaz me preguntó: ¿qué hizo usted con el papel? yo le dije no, yo aquí lo cargo, se lo mostré otra vez, entonces ¿qué hace con él? no, pues voy a preguntarle a Wilson qué pasó. Lo cargué dos días ninguno se manifestó, ni por la radio ninguno lo reclamó. Fui donde Wilson, el señor Wilson era el gerente del Banco Popular, le dije mire doctor me encontré un cheque en estas circunstancias, lo miró, prácticamente me lo quitó de la mano y me dijo esto es como un pedazo de lotería, déjemelo yo lo cobro, eso se puede cobrar, eso es como un cheque al portador, eso está lleno, está endosado, mire como está. Mandó a al señor Iván Rodríguez al Banco Agrario a preguntar allá al Espinal, ahí le dijeron que no, que eso era acá de Suarez.
De todos modos lo cargué otro día en el bolsillo y después me lo encontré, qué más Wilson, yo no, mañana voy a ir a cobrar el cheque, no pasa nada con el cheque, no tiene ningún problema. Es tan así que él vino acá con el señor Iván Rodríguez uno que trabaja cuidando un edificio allí enseguida, se lo trajo en el carro de él, se subieron aquí en el Banco Agrario, él lo hizo firmar, lo endosó y le puso hasta la huella para que le pagaran el cheque.
Después, dijo que no, que no lo pagaron porque no tenían fondos suficientes (…) eso ya estaba endosado y todo, estaba endosado, yo qué iba saber que los muertos firmaban o que estaba endosado por un muerto. El señor Wilson hizo la operación correspondiente y vino a cobrarlo y puso un señor a firmar y vinieron a cobrarlo acá, después de las circunstancias fue cuando supe es que estaba emproblemado (…)”. 24.
A partir de la anterior, las justificaciones proporcionadas por Fernely Ramírez Suárez, acerca de que simplemente se limitó a recoger un papel del piso, resultaban contraevidentes, dado que aceptó en la referida diligencia haber desplegado diversas indagaciones y gestiones que buscaban asegurar el recibo del dinero por el cual había sido girado, a pesar de que, claramente se trataba de un título valor librado por una entidad territorial y que no era su beneficiario. 25.
Todo lo anterior motivó que se impusiera la medida restrictiva de la libertad, debido a su participación en los hechos. Así las cosas, dado que la actuación desplegada por el demandante principal en el curso del proceso incidió en la imposición de la aludida medida, la Sala concluye que se configuró la causal de exoneración de responsabilidad consistente en la culpa exclusiva de la víctima, motivo por el cual se negarán las pretensiones de la demanda. 2.4.
Costas Radicación: 73001-23-31-000--2012-00371-01 (52.917) Actor: Fernely Ramírez Suárez y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Revoca Sentencia que accedió parcialmente __________________________________________________________________________________ 9 de 9 26.
En consideración a que no se evidenció temeridad, ni mala fe en la actuación procesal de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del C.C.A., modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998. 3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, la Sentencia proferida el Tribunal Administrativo de Tolima, de 22 de septiembre de 2014, que accedió parciamente las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: NEGAR las pretensiones formuladas.
TERCERO: NO CONDENAR en costas CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA