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11001031500020220066600Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2022-01-26

Radicación interna: 845 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Beatriz Arenas Hernandez·Demandado: Providencia Del 23 De Octubre De 2020, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subsección

Radicado: 11001031500020220066600 Recurrente: Beatriz Arenas Hernández 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SÉPTIMA ESPECIAL DE DECISIÓN Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001031500020220066600 Recurrente: Beatriz Arenas Hernández Tema: Auto que decreta pruebas.

Se oficia al tribunal de primera instancia para que remita el expediente en el que se dictó el fallo recurrido en revisión. AUTO 1.- Mediante demanda radicada el 25 de enero de 2022 la señora Beatriz Arenas Hernández interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia proferida el 23 de octubre de 2020 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B dentro del proceso No. 17-001-23-33-000-2018-00148-01, por medio de la cual <<se negó el reconocimiento y pago de los intereses moratorios, por el pago tardío del retroactivo por homologación y nivelación salarial, del personal administrativo adscrito a la Secretaría de Educación del Departamento de Caldas>>.

La causal alegada fue la de <<[e]xistir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación>>. 1.1.- Con el escrito contentivo del recurso extraordinario de revisión la recurrente allegó dos documentos1, a saber: i) el recurso de apelación formulado el 28 de junio de 2019 contra el fallo de primera instancia; y, ii) copia de la sentencia de segunda instancia del 23 de octubre de 2020, la cual es objeto de censura. 2.- Por medio de auto del 30 de junio de 2022 se admitió el medio de impugnación bajo análisis y surtidas las notificaciones de ley, el 12 de julio de 2022, la Secretaría General de esta Corporación corrió traslado de la censura por intermedio de fijación en lista. 3.- El 19 de julio de 2022 la Nación-Ministerio de Educación Nacional solicitó se declarará infundado el recurso extraordinario de revisión. De igual forma, peticionó que se tuviera como prueba la totalidad del expediente radicado 17- 001-23-33-000-2018-00148-01 (4489-2019) tramitado ente la Subsección B de la 1 Aunque en el apartado de la demanda denominado <<pruebas y anexos>> se dice que se aporta la sentencia de primera instancia proferida en el expediente 17-001-23-33-000-2018-00148-01, lo cierto es que tal documento no fue adjuntado como anexo.

Radicado: 11001031500020220066600 Recurrente: Beatriz Arenas Hernández 2 Sección Segunda del Consejo de Estado, en el cual se expidió la sentencia del 23 de octubre de 2020. 2.1.- Así mismo, anexó poder especial otorgado al abogado Carlos Alberto Vélez Alegría para que represente sus intereses. 4.- Agotada la integración del contradictorio el despacho considera pertinente la incorporación de los documentos aportados con la demanda y la totalidad del expediente en el cual se profirió la sentencia cuestionada.

En consecuencia, ordenará que se oficie a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Caldas2 para que remita, de manera digital, el expediente contentivo de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho tramitada en dicha Corporación bajo el radicado 17- 001-23-33-000-2018-00148-00 y ante el Consejo de Estado con el consecutivo 17-001-23-33-000-2018-00148-01, cuya demandante fue Beatriz Arenas Hernández.

Como consecuencia de lo anterior, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: INCORPÓRASE al proceso la totalidad de las pruebas documentales arrimadas por la recurrente con el recurso extraordinario de revisión.

SEGUNDO: Por medio de la Secretaría General de la Corporación, OFÍCIESE al Tribunal Administrativo de Caldas para que remita, de manera digital, en un término máximo de diez (10) días, el expediente contentivo de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho identificada con el número de radicación 17-001-23-33-000-2018-00148-00, cuya demandante fue Beatriz Arenas Hernández.

TERCERO: Allegada la información detallada en el numeral anterior, por Secretaría, DESE traslado de esta a las partes por el término de cinco (5) días, sin necesidad de otro auto que lo ordene, para que se surta su contradicción y luego, se integre tal documentación al plenario.

CUARTO: RECONÓCESE personería adjetiva al abogado Carlos Alberto Vélez Alegría portador de la T.P. No. 151.741 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado de la Nación-Ministerio de Educación en los términos del poder que obra a índice 19 de Samai.

QUINTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 201 del CPACA. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los 2 Se oficia al tribunal de primera instancia porque en el sistema Samai (índice 19) del expediente identificado con el radicado 17-001-23-33-000-2018-00148-01 se registra que el mismo fue devuelto por el Consejo de Estado al tribunal de origen el 23 de marzo de 2021.

Radicado: 11001031500020220066600 Recurrente: Beatriz Arenas Hernández 3 apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección secgeneral@consejodeestado.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado