CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202402871-00 Actora: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Demandada: Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo del Atlántico Aclaración de voto del conjuez Jaime Humberto Tobar.
De manera respetuosa me permito aclarar mi voto, en los siguientes términos: 1.- Discrepo la motivación expuesta por la Sala, para declarar improcedente la tutela, pues se consideró que no se cumplía con el requisito de relevancia constitucional, como presupuesto de procedibilidad de la acción de tutela. 2.- En mi opinión, en el presente asunto se cumple con el requisito de relevancia constitucional, pues la entidad accionante cuestiona no poder ejercer el derecho de defensa, actuación que guarda relación directa con el núcleo esencial del debido proceso.
En efecto, la Corte Constitucional1 en reiteradas decisiones ha indicado que “El contenido de la solicitud de amparo debe buscar “resolver cuestiones que trascienden la esfera legal, el carácter eminentemente económico de la controversia y la inconformidad con las decisiones adoptadas por los jueces naturales”, lo que implica la existencia de “un probado desconocimiento de los derechos fundamentales al debido proceso o al acceso a la administración de justicia” 1 Ver sentencias SU-033 de 2018;
SU-128 de 2021 de la Corte Constitucional. 2 Núm. único de radicación: 110010315000202402871-00 Actora: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial 3.- Comparto la decisión de la Sala de declarar improcedente la acción de tutela propuesta, no por no cumplir con uno de los requisitos para su procedencia, si no por considerar que no se advierte ningún defecto que amerite el amparo constitucional.
(Firmado electrónicamente) JAIME HUMBERTO TOBAR ORDOÑEZ Conjuez