Radicado: 25000-23-37-000-2019-00489-01 (27599) Demandante: Perenco Oil and Gas Colombia Limited 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2019-00489-01 (27599) Demandante: PERENCO OIL AND GAS COLOMBIA LIMITED Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Con el debido respeto por la decisión mayoritaria, salvo parcialmente el voto en la sentencia del proceso en referencia, en cuanto concluyó que no procedía la deducción por inversiones en sísmica, geología y geofísica.
En esta oportunidad el demandante a más de apoyarse en las normas técnicas contables colombianas previstas en los Decretos 2649 y 2650 de 1993, vigentes para la época, argumentó que el desconocimiento de los gastos por las actividades de exploración de hidrocarburos desconocía una práctica común en el sector tanto por los actores públicos como por los privados.
Sobre la actividad de exploración se debe precisar que “consiste básicamente en descubrir y localizar los lugares donde existen yacimientos de petróleo, para ello no existe un método científico exacto, sino que es preciso realizar multitud de tareas previas de estudio del terreno. los métodos empleados, dependiendo del tipo de terreno, serán geológicos o geofísicos.
(…) Luego de realizar los estudios sobre el terreno, que pueden sugerir la presencia o no de rocas petrolíferas alcanzables mediante prospección, la profundidad a la que se encontrarían, etc., se puede tomar la decisión sobre realizar o no la perforación de un pozo exploratorio.” 1 El punto en discusión giró en establecer si de acuerdo con la técnica contable los gastos de sísmica, geofísica y geología sobre áreas en las cuales no se ha determinado su factibilidad técnica, deben llevarse al gasto o como un cargo diferido considerando la dinámica contable para las inversiones en recursos no renovables.
La posición de la Sala es que estos gastos son cargos diferidos toda vez que la dinámica contable de la cuenta 1710 incluye los costos y gastos en que incurre el ente económico en las etapas de organización, exploración, construcción, instalación, montaje y de puesta en marcha. El Decreto 2649 de 1993, por el cual se reglamenta la Contabilidad en General y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, invocados por el actor, sobre los activos diferidos dispuso: Artículo 67.
ACTIVOS DIFERIDOS. Deben reconocerse como activos diferidos los recursos, distintos de los regulados en los artículos anteriores, que correspondan a: Conceptos básicos de Geología y Geofísica, Agencia Nacional de Hidrocarburos. Radicado: 25000-23-37-000-2019-00489-01 (27599) Demandante: Perenco Oil and Gas Colombia Limited 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.
Gastos anticipados, tales como intereses, seguros, arrendamientos y otros incurridos para recibir en el futuro servicios y, 2. Cargos diferidos, que representan bienes o servicios recibidos de los cuales se espera obtener beneficios económicos en otros períodos. Se deben registrar como cargos diferidos los costos incurridos durante las etapas de organización, construcción, instalación, montaje y puesta en marcha.
Las sumas incurridas en investigación y desarrollo pueden registrarse como cargos diferidos únicamente cuando el producto o proceso objeto del proyecto cumple los siguientes requisitos: a) Los costos y gastos atribuibles se pueden identificar separadamente; b) Su factibilidad técnica está demostrada; c) Existen planes definidos para su producción y venta, y d) Su mercado futuro está razonablemente definido.
Tales sumas pueden diferirse con relación a los varios productos o procesos en que tengan uso alternativo, siempre que cada uno de ellos cumpla dichas condiciones. (…) Ahora el Decreto 2650 de 1993, al establecer la dinámica del plan de cuentas contable señaló que en el “Grupo 17 - Diferido” se registran “aquellos otros gastos comúnmente denominados cargos diferidos, que representan bienes o servicios recibidos, de los cuales se espera obtener beneficios económicos en otros períodos futuros”, y en la dinámica de las cuentas, precisó los siguientes grupos: • 1710 Cargos diferidos: registra los costos y gastos en que incurre el ente económico en las etapas de organización, exploración, construcción, instalación, montaje y puesta en marcha. • 1715 Costos de exploración por amortizar: registra los costos incurridos en desarrollo de trabajos exploratorios no exitosos o comerciales y que por su condición de inexplorables son susceptibles de amortización, y que en su dinámica que recoge los pozos secos, pozos no comerciales y otros costos de exploración. • 1720 Costos de explotación y desarrollo: Registra el valor de los costos incurridos en la perforación de pozos de desarrollo y que son susceptibles de amortizar, tales como costos de mano de obra, servicios de registros, cementaciones, inspecciones, despejes de terreno, construcción de vías de acceso al pozo productor, entre otros, recoge los costos de explotación y desarrollo, para registrar los costos de perforación y explotación, perforaciones en campos de desarrollo, facilidades de producción y servicios pozos.
Las cuentas 1715 y 1720 son exclusivas para el sector de exploración y explotación de hidrocarburos. A su turno la Resolución 356 de 2007, definió los criterios técnicos del sistema nacional de contabilidad pública, el cual en línea con los principios generales de Radicado: 25000-23-37-000-2019-00489-01 (27599) Demandante: Perenco Oil and Gas Colombia Limited 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co contabilidad está conformado por un catálogo general de cuentas y los procedimientos e instructivos contables.
El manual de procedimientos de dicha resolución, en su capítulo IV al definir el procedimiento contable y revelación de las inversiones y gastos relacionados con recursos no renovables, precisó lo siguiente:
5. INVERSIONES EN RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES. Las inversiones en recursos naturales no renovables en explotación están conformadas por los costos incurridos en la etapa de exploración, que tengan relación directa con el descubrimiento de reservas especificas, siempre que los costos estén asociados con áreas que resulten productoras, por los costos incurridos en la etapa de desarrollo, hasta que se inicie la etapa de producción, y por los costos de abandono. La etapa de exploración comprende las actividades relativas a la búsqueda de reservas de recursos naturales no renovables.
Incluye la realización de estudios, así́ como la perforación y excavación de yacimientos. Los estudios y proyectos adelantados en esta etapa se reconocen como gasto.:
7. OTRAS EROGACIONES EFECTUADAS EN LA ETAPA DE EXPLORACIÓN Los estudios en etapa de exploración, es decir, los tendientes a determinar si las zonas analizadas contienen o no recursos naturales no renovables en cantidades comercialmente explotables se reconocen como gasto, dado que no es factible relacionar directamente dichas erogaciones con la adquisición o descubrimiento de reservas específicas e identificables, por el período que transcurre entre el inicio del estudio y su ejecución. Para el efecto, se debita la subcuenta 521106-Estudios y proyectos, de la cuenta 5211-GENERALES y se acredita la subcuenta del activo y/o pasivo que corresponda.
Las erogaciones relacionadas con la perforación y excavación de yacimientos en etapa de exploración se registran en la subcuenta 191010-Gastos de exploración, de la cuenta 1910-CARGOS DIFERIDOS, hasta tanto se establezca que se trata de áreas productoras o no productoras. Si se trata de áreas productoras, el saldo de la subcuenta 191010- Gastos de exploración se reclasifica a la subcuenta que corresponda, de la cuenta 1840- INVERSIONES EN RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES EN EXPLOTACIÓN y debe ser objeto de amortización afectando el costo de producción. En caso contrario, se registra como gasto en la subcuenta 521158-Gastos de exploración, de la cuenta 5211- GENERALES.
La contabilidad pública entonces indica que no se puede cargar al activo diferido gasto donde no se sepa que existe reserva probable, porque en el cargo diferido solamente se puede llevar las erogaciones que impliquen la generación de beneficios futuros, precisiones que aunque sólo aplicarían a los entes públicos desarrollan el principio de certeza de generación de ingresos futuros que demanda el artículo 67 del Decreto 2649 de 1993 y que aplicó la sociedad.
Así las cosas, y al estar supeditados el reconocimiento de las inversiones amortizables y los cargos diferidos fiscales al criterio que se defina en materia contable, consideró que la sentencia ha debido sopesar las orientaciones que brinda la contabilidad pública para llevar al gasto las erogaciones por sísmica, geología y geofísica.
Radicado: 25000-23-37-000-2019-00489-01 (27599) Demandante: Perenco Oil and Gas Colombia Limited 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO