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25000234100020240201502Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2026-02-17

Radicación interna: 199 · NULIDAD ABSOLUTA ARTÍCULO 172 DECISION 486

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Recaudo Bogota S.A.S.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., nueve (9) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Acción de nulidad absoluta Número único de radicación: 250002341000 2024 02015 02 Demandante: Recaudo Bogotá S.A.S. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tema: Se confirma el auto recurrido.

La declaración de parte y los testimonios no son la prueba idónea para el estudio de legalidad de actos administrativos AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de pruebas proferido en la audiencia inicial realizada el 10 de febrero de 2026 en el proceso de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1. La sociedad Recaudo Bogotá S.A.S. presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de la acción de nulidad absoluta prevista en el artículo 75 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina, tendiente a obtener la nulidad de la Resolución 1681 de 19 de enero de 2021, por medio de la cual se concedió la patente de modelo de utilidad a la creación titulada “MECANISMO AUTOSERVICIO EMPOTRABLE PARA VENTA Y/O RECARGA DE TARJETAS DE CONTACTO” a favor de la sociedad Controles Inteligentes S.A.S.1 II.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA 2. El Magistrado Sustanciador de la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 10 de febrero de 2026 realizó la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del Código de Procedimiento 1 Índice 2 del expediente digital. Gestión en otros despachos (exp. 2024-002015-00) 2 Número único de radicación: 250002341000 2024 02015 02 Demandante: Recaudo Bogotá S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA y, entre otras decisiones, negó el decreto del interrogatorio de parte y los testimonios solicitados por la sociedad demandante, en los siguientes términos: “[…] Pruebas que se niegan 4° NIÉGASE la declaración de parte con la que se pretende que el señor Javier Cancela Frías declare sobre los hechos debatidos en el proceso.

La decisión se toma por cuanto no se determina utilidad de la prueba, principalmente al no exponer los argumentos o elementos sobre los cuales recaería la declaración y que no pudieron ser parte del escrito demandatorio. Así mismo, no se estableció la necesidad de la declaración puesto que la persona llamada no participó en la expedición del acto administrativo que se demanda.

De esa manera, la declaración de parte no constituye elemento necesario para realizar control de legalidad del acto administrativo demandado. 5° NIÉGASE la petición testimonial de los señores Luis Gabriel Salinas, Rubén León, Juan Carlos Valderrama, Gustavo Flórez, Paula López, Luis Fernando Samacá y Olga Lucía Patiño, por cuanto el testimonio de las personas citadas carece de utilidad para el proceso.

La anterior determinación tiene su sustento en que, el testimonio es “la declaración de un tercero sobre hechos de los cuales tiene conocimiento y cuya fijación se requiere en el proceso”, pero en el asunto, no se determinó correctamente la utilidad de los testimonios, pues no se especificó cuál fue la participación, conocimiento o rol de las precitadas personas en el proceso de reconocimiento de patente de invención que hoy se demanda.

En ese sentido, el artículo 212 del CGP es claro al determinar que, cuando se pidan testimonios deberá enunciarse concretamente los hechos objeto de la prueba, pero de la lectura atenta de la solicitud, la parte actora alega, de manera general, que los testigos rendirán declaración sobre los hechos de la demanda y el proceso de implementación de los dispositivos de atención automática implementados en las estaciones de Transmilenio de Bogotá, sin hacer mayor referencia al conocimiento que los testigos tienen frente a la expedición del acto administrativo demandado, más aún cuando no tuvieron injerencia en la expedición del mismo.

Por lo expuesto, se deniega la solicitud testimonial elevada en su demanda por el apoderado judicial de la parte actora […]”2. III.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO 3. El apoderado de la parte actora interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación contra el auto de 10 de febrero de 20263, con sustento en los siguientes argumentos: “[…] [RESPECTO DE LA DECLARACIÓN DE PARTE] Para la declaración de parte no se requiere como requisito de procedibilidad para el decreto de la prueba, que se 2 Acta de audiencia inicial.

Índice 58 expediente digital gestión en otros despachos (exp. 2024-02015-00) 3 Se transcribe del video de la audiencia. Índice 4 expediente digital. (exp. 2024-02015-02) 3 Número único de radicación: 250002341000 2024 02015 02 Demandante: Recaudo Bogotá S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co enuncien específicamente los hechos sobre los cuales va a versar la declaración, porque en estricto sentido sigue las reglas del interrogatorio de parte, es decir que al ser representante legal conoce todos los hechos que derivan de la presente demanda. [RESPECTO DE LOS TESTIMONIOS] […] Tanto en la presentación de la demanda como en el escrito que descorre el traslado de la contestación de la demanda, se enunciaron específicamente los hechos por los cuales los señores […] iban a declarar, cada uno de ellos está perfectamente determinado en lo que tiene que ver con uno de los elementos más relevantes en esta discusión que promueve Recaudo Bogotá y tiene que ver con el elemento de la novedad del dispositivo reconocido como patente de utilidad en la resolución que aquí se demanda, porque lo que se alega en el proceso es que precisamente hubo una previa implementación y ante esa previa implementación y conocimiento público era imposible de otorgar por parte de la Superintendencia la resolución que estamos demandando, ante el hecho evidente de no existir la novedad pues debería declararse la nulidad, y todos ellos fueron testigos que estuvieron presentes y fueron clave dentro del proceso de implementación en el servicio de transporte de Transmilenio para efectos de la implementación del dispositivo que se demanda y que a nuestro juicio consideramos que carece de novedad y por lo tanto cada uno dependiendo de ellos, en el caso de Luis Gabriel Salinas, fue el Gerente de Operación de Recaudo Bogotá quien se encargó de coordinar todo el proceso que tenía que ver con la implementación de los dispositivos y el proyecto piloto que se realizó en el sistema de transporte Transmilenio.

Rubén León fue el director de estaciones de Recaudo Bogotá y además de coordinar todo ese proceso, hizo la implementación en sitio de los dispositivos que estamos aquí demandando como nulos por carencia de novedad. Juan Carlos Valderrama quien es parte del departamento jurídico de Recaudo Bogotá, fue quien implementó todos los acuerdos desde el punto de vista jurídico y llevó toda la coordinación jurídica de estos proyectos piloto.

Paula López que es la directora de la vicepresidencia de operaciones de Recaudo Bogotá, recuérdese que Recaudo Bogotá es el sistema que hace el recaudo y además la unificación de los sistemas de transporte de Bogotá en lo que tiene que ver con dispositivos de tarjeta y Paula López, estaba puntualmente en el desarrollo y análisis de todas las propuestas que se presentaron incluyendo la de Controles Inteligentes que fue a quien se le otorgó la resolución que nosotros invocamos como carente de novedad.

Todos estos hechos están perfectamente determinados en la demanda y Luis Fernando Samacá es el gerente técnico de Recaudo Bogotá y se encargaba de todo el sistema de seguridad y la operación de Recaudo de Bogotá, tanto en la Fase I como en la Fase II y estuvo en toda la operación e implementación de este proyecto piloto que traemos como prueba al Despacho adicional del dictamen pericial para demostrar que efectivamente la novedad es carente en esta Resolución y que debe ser anulada de acuerdo a nuestros argumentos […]”. 4.

El magistrado sustanciador del Tribunal corrió traslado de los recursos interpuestos al Ministerio Público ya que la entidad demandada no asistió a la diligencia. El Ministerio Público solicitó que se reconsiderara la decisión adoptada respecto de la declaración de parte y que se mantuviera la tomada en relación con los testimonios. 5.

El citado Magistrado confirmó las decisiones adoptadas con sustento en que el representante legal de la sociedad demandante no participó en la expedición del acto acusado y que el estudio de su validez debe centrarse en aspectos como la 4 Número único de radicación: 250002341000 2024 02015 02 Demandante: Recaudo Bogotá S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co competencia, el contenido, la decisión, los motivos y las finalidades, elementos que se presentan en sede administrativa en la que no tienen participación ni el citado representante ni mucho menos terceros; en consecuencia, concedió el recurso de apelación y ordenó la remisión del expediente a esta Corporación. IV.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 6. De conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 243 del CPACA, contra el auto que rechaza la demanda procede el recurso de apelación y su resolución le corresponde al Despacho en atención a lo establecido en el artículo 125 numeral 3, ibidem. Caso concreto 7. En el presente caso la parte actora estima que debe revocarse el auto de 10 de febrero de 2026, por medio de la cual el Magistrado Sustanciador de la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó el decreto de la declaración de parte y las testimoniales solicitadas como prueba en el escrito de demanda, al considerar que las mismas resultan útiles, conducentes y pertinentes para el proceso porque con ellas se pretende demostrar que la patente de modelo de utilidad concedida mediante la resolución demandada no tiene nivel inventivo. 8.

En consecuencia, corresponde al Despacho determinar si procedía o no la negación del decreto de dichas pruebas, como lo sostuvo el Tribunal en la providencia cuestionada. 9. Para resolver, el Despacho pone de presente que en el proceso contencioso administrativo las partes tienen a su alcance diferentes medios de prueba para validar los hechos y pretensiones que se formulen dentro de este; sin embargo, se advierte que no todas las pruebas que se soliciten con la demanda o su contestación deben ser decretadas por el juez pues, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código General del Proceso, deben rechazarse aquellas que no cumplan con los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad. 5 Número único de radicación: 250002341000 2024 02015 02 Demandante: Recaudo Bogotá S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10.

Para resolver, se advierte que en el escrito de demanda la parte actora solicitó el decreto y práctica de la declaración de parte y las testimoniales en los siguientes términos: “[…] B. Declaración de parte Conforme a lo previsto en los artículos 191 y subsiguientes del Código General del Proceso, respetuosamente solicito que se decrete y permita practicar en la respectiva audiencia de pruebas, la declaración de parte sobre los hechos debatidos en el presente asunto por parte del señor Javier Cancela Frías, identificado […], quien obra en calidad de representante legal de la demandante Recaudo Bogotá S.A.S […].

C. Declaración de Terceros - Testimoniales De acuerdo con lo previsto en los artículos 208 y subsiguientes del Código General del Proceso, solicito a este Despacho que proceda a decretar y permita practicar en la respectiva audiencia la recepción de la declaración de los siguientes testigos: 1. Luis Gabriel Salinas, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá, en calidad de gerente de operaciones de Recaudo Bogotá S.A.S, […] quien procederá a declarar en audiencia, responder y emitir manifestaciones acerca de lo que le conste sobre lo referente a los siguientes aspectos: (I) Proceso de implementación de las Dispositivos de atención automática en las estaciones de Transmilenio en Bogotá. (II) El proceso relacionado con la invitación publica a ofertar del 2014 y consecuencialmente del 2016 a los proponentes.

(III) En general sobre los hechos de la demanda. 2. Rubén León, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá, en calidad de director de estaciones de Recaudo Bogotá S.A.S, […] quien procederá a declarar en audiencia, responder y emitir manifestaciones acerca de lo que le conste sobre lo referente a los siguientes aspectos: (I) Proceso de implementación de los dispositivos de atención automática en las estaciones de Transmilenio en Bogotá. (II) La operación de los dispositivos de atención automática implementados en las estaciones de Transmilenio en Bogotá. (III) En general sobre los hechos de la demanda. 3.

Juan Carlos Valderrama, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá, en calidad de director de gestión contractual de Recaudo Bogotá S.A.S, […] quien procederá a declarar en audiencia, responder y emitir manifestaciones acerca de lo que le conste sobre lo referente a los siguientes aspectos: (I) Contrato Interino suscrito con LG en junio de 2011 (II) Los primeros dispositivos de atención automática implementados en el sistema troncal de Transmilenio.

(III) Proceso de implementación de los dispositivos de atención automática en las estaciones de Transmilenio en Bogotá. (IV) El proceso relacionado con la invitación publica a ofertar del 2014 y consecuencialmente del 2016 a los proponentes. (V) En general sobre los hechos de la demanda. 4. Gustavo Flórez, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá, quien se desempeñaba como asesor comercial de G4S, […] quien procederá a declarar en audiencia, responder y emitir manifestaciones acerca de lo que le conste sobre lo referente a los siguientes aspectos: (I) El proceso relacionado con la invitación publica a ofertar del 2014 y la propuesta presentada por G4S.

(II) El desarrollo de la prueba piloto de la implementación de los dispositivos de atención automática puesta en marcha en el año 2015 en las estaciones de Transmilenio de Bogotá. 5. Paula López, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Bogotá, en calidad de director de vicepresidenta de operaciones de Recaudo Bogotá S.A.S, […] quien 6 Número único de radicación: 250002341000 2024 02015 02 Demandante: Recaudo Bogotá S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co procederá a declarar en audiencia, responder y emitir manifestaciones acerca de lo que le conste sobre lo referente a los siguientes: (I) El desarrollo de las propuestas presentadas en el marco de la invitación publica a ofertar del 2014 y consecuencialmente del 2016.

(II) En general sobre los hechos de la demanda. 6. Luis Fernando Samacá, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá, en calidad Gerente Técnico de Recaudo Bogotá S.A.S y ex empleado del anterior operador de Recaudo Bogotá S.A.S, […] quien procederá a declarar en audiencia, responder y emitir manifestaciones acerca de lo que le conste sobre lo referente a los siguientes: (I) El sistema de seguridad del anterior operador de Recaudo ANGELCOM S.A., UT FASE II y del actual RECAUDO BOGOTÁ S.A.S. a través de módulos SAM, presentes en los dispositivos de Recaudo, recarga y validación. (II) Los dispositivos denominados CATI empleados por los operadores ANGELCOM S.A. y UT FASE II.

(III) En general sobre los hechos de la demanda. 7. Olga Lucía Patiño, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Bogotá, en calidad de Directora de Mantenimiento de Recaudo Bogotá S.A.S y ex empleada del anterior operador de Recaudo Bogotá S.A.S, […] quien procederá a declarar en audiencia, responder y emitir manifestaciones acerca de lo que le conste sobre lo referente a los siguientes: (I) Los Los (sic) dispositivos denominados CATI empleados por los operadores ANGELCOM S.A. y UT FASE II.

(II) En general sobre los hechos de la demanda […]”4. 11. Respecto de la declaración o interrogatorio de parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 198 del CGP, el juez, de oficio o a solicitud de parte, puede disponer la citación de las partes para que se les interrogue sobre los hechos relacionados con el proceso; ello siempre y cuando el medio de prueba sea pertinente, útil y conducente para probar su objeto. 12.

En el presente asunto, la parte actora indica que el objeto de la prueba consiste en que el representante legal de Recaudo Bogotá S.A. deponga sobre los hechos de la demanda; frente a lo cual el Despacho considera, como bien lo indicó el a quo, que dicha declaración resulta inútil e impertinente para el proceso porque no es viable que a través de este medio de prueba el demandante señale nuevamente lo ya expuesto como fundamentos de hecho de la demanda. 13.

En relación con los testimonios solicitados, en esta Sección se ha precisado que el estudio de legalidad de los actos administrativos se efectúa de su confrontación con las normas presuntamente vulneradas, con las pruebas documentales aportadas y los antecedentes administrativos y no con apreciaciones subjetivas de terceros que no tuvieron injerencia en su expedición. 4 Índice 2 expediente digital gestión en otros despachos (exp. 2024-02015-00) 7 Número único de radicación: 250002341000 2024 02015 02 Demandante: Recaudo Bogotá S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14.

Adicionalmente, en el caso sub examine, en la audiencia inicial el objeto del litigio se fijó en “[…] determinar si el acto administrativo demandado [Resolución 1681 de 19 de enero de 2021] fue expedido con desconocimiento de los artículos 14, 16, 18, 77 y literal B del artículo 75 de la Decisión 486 de 2000 […]”. Nótese, entonces, que los testimonios solicitados no guardan relación con el objeto de la litis, debido a que con ellos la parte actora pretende dar cuenta de hechos ajenos a la expedición de la resolución demandada. 15.

No puede pasarse por alto que, a través de la acción de la referencia, se pretende la declaratoria de nulidad de la resolución por medio de la cual la SIC concedió una patente de modelo de utilidad a la sociedad Controles Inteligentes S.A.S., y que los argumentos de la parte actora se enfocan en que dicha patente carece de novedad; y, para probar dicha carencia, solicitó el decreto de un dictamen pericial, medio de prueba idóneo, que efectivamente fue decretado en la audiencia inicial “[…] para constatar los requisitos de novedad y nivel inventivo del modelo de utilidad […]”. 16.

Por todo lo anterior, el Despacho confirmará la providencia recurrida. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: CONFIRMAR el auto de 10 de febrero de 2026 proferido en la audiencia inicial por el Magistrado Sustanciador de la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

SEGUNDO: En firme esta decisión, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) 8 Número único de radicación: 250002341000 2024 02015 02 Demandante: Recaudo Bogotá S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado