Micelio
11001032700020200000700Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2020-02-19

Radicación interna: 25225 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Servigenerales Ciudad De Tunja S.A. Esp·Demandado: Superintendencia De Servicios Publicos Domiciliarios

Radicado: 11001-03-27-000-2020-00007-00 (25225) Demandante: Servigenerales Ciudad de Tunja S.A. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, D. C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 11001-03-27-000-2020-00007-00 (25225) Demandante SERVIGENERALES CIUDAD DE TUNJA S.A. E.S.P. Demandado SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Temas Causales de sentencia anticipada.

Fijación del litigio. AUTO DE TRÁMITE Servigenerales Ciudad de Tunja S.A. E.S.P. (en adelante Servigenerales) presentó, el 22 de marzo de 2019, demanda contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (en adelante SSPD) en la que acumuló pretensiones de simple nulidad con pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho.

En concreto, pretende: i) la nulidad simple de la Resolución Nro. 20185300100025 del 30 de julio de 2018 (acto que fijó la tarifa y la base gravable de la contribución especial del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 por el año 2018); así como ii) la nulidad de la Liquidación Oficial Nro. 20185340029446 del 3 de agosto, de la Resolución Nro.

SSPD- 20185300118925 del 24 de septiembre y de la Resolución Nro. SSPD- 20185000129885 del 1° de diciembre (sic) de 2018 (actos que determinaron el tributo a cargo de Servigenerales por el 2018) y iii) el reembolso de lo pagado por concepto de contribución especial por el año 2018, a título de restablecimiento del derecho1. El auto que negó la suspensión provisional del 18 de noviembre de 20202 señaló que la demandante solo fundamentó su pretensión de simple nulidad en que el reglamento acusado incluyó costos operacionales (cuentas del grupo 75) en la base gravable de la contribución especial, pese a que está prohibido por el artículo 85 de la Ley 142 de 1994.

Debido a lo anterior, aunque Servigenerales pretende la nulidad de la totalidad de la Resolución Nro. 20185300100025, en realidad solo controvierte la legalidad del artículo 2 que determina la base gravable del tributo para el año 2018. Ahora, en el auto del 18 de noviembre de 2020 también se puso de presente que esta Sección declaró la nulidad parcial del artículo 2 de la Resolución Nro. 20185300100025 en cuanto a la inclusión de los costos operacionales en la base gravable de la contribución especial por el año 2018, mediante sentencia del 12 de noviembre de 20203.

De acuerdo con el artículo 189 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que declara la 1 Índice 19 de SAMAI. 2 Índice 27 de SAMAI. 3 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Proceso: 11001-03-27-000- 2019-00017-00 (24498). Sentencia del 12 de noviembre de 2020.

CP: Milton Chaves García. Radicado: 11001-03-27-000-2020-00007-00 (25225) Demandante: Servigenerales Ciudad de Tunja S.A. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 nulidad surte efectos de cosa juzgada erga omnes. En consecuencia, es necesario verificar si en este caso está probada la excepción de cosa juzgada frente al medio de control de simple nulidad.

Por lo anterior, respecto de la pretensión de simple nulidad se cumple con la causal para proferir sentencia anticipada del numeral 3° del artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El parágrafo de esta norma dispone que en este caso no es necesario fijar el litigio, sino que basta con correr traslado para alegatos indicando la excepción sobre la cual se pronunciará el juez.

Sin embargo, se reitera que en el asunto bajo examen fue acumulada la pretensión de nulidad y restablecimiento del derecho respecto de actos administrativos de carácter particular, sobre los cuales no se pronunció la sentencia del 12 de noviembre de 2020. Por lo anterior, es necesario verificar si frente a esta pretensión acumulada también procede alguna causal de sentencia anticipada.

Al respecto, el despacho observa que Servigenerales y la SSPD únicamente solicitaron tener como pruebas los documentos aportados con la demanda4 y con la oposición5, sin que las partes hayan formulado tacha o desconocimiento de dichos documentos. Entonces, para la pretensión de nulidad y restablecimiento del derecho se cumple la causal de sentencia anticipada del literal c) del numeral 1° del artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Sin embargo, es necesario fijar el litigio de forma previa a correr traslado para alegatos. Por lo expuesto, el despacho procederá a fijar el litigio en este caso. Para estos efectos, se pone de presente que la demandante propuso los cargos de nulidad respecto de los actos administrativos de carácter particular, en los siguientes términos: «En tal sentido, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD, liquidó la Contribución Especial para el año 2018 a partir de parámetros que están por fuera de lo establecido en la ley, al confundir e interpretar en forma impropia los conceptos de gastos de funcionamiento con los gastos de funcionamiento asociados al servicio, situación que desconoce principios tales como la buena fe, equidad y la justicia, ya que los actos administrativos atacados cambiaron radicalmente la forma de liquidar la contribución, modificando la base gravable de la misma incluyendo cuentas que no corresponden y en consecuencia, que no podían ser tenidas en cuenta para tales efectos.

De esta manera, es claro que en los términos en que la SSPD liquidó la Contribución especial año 2018 para el caso de SERVITUNJA S.A. E.S.P. se generaría un incremento desbordado de los ingresos del ente de vigilancia y control, causando un grave detrimento para mi representada, incumpliendo conceptos constitucionales como justicia y equidad, pilar del deber que tienen los particulares de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado»6.

Como se observa, la demandante propone dos cargos de nulidad frente a los actos administrativos de carácter particular: i) la violación de la ley y ii) el desconocimiento de los principios de equidad y justicia tributaria. Empero, estos dos cargos tienen un mismo sustento: la ilegalidad del acto general que ya fue declarado parcialmente nulo por la sentencia del 12 de noviembre de 2020.

En consecuencia, ambos cargos serán analizados en la sentencia de forma conjunta, pues para resolverlos se debe 4 Índice 19 de SAMAI. 5 Índice 23 de SAMAI. 6 Página 24 del PDF de la demanda. Índice 19 de SAMAI. Radicado: 11001-03-27-000-2020-00007-00 (25225) Demandante: Servigenerales Ciudad de Tunja S.A. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 determinar si la nulidad del artículo 2 del acto general tiene como consecuencia la nulidad de la Liquidación Oficial Nro. 20185340029446, de la Resolución Nro.

SSPD-20185300118925 y de la Resolución Nro. SSPD-20185000129885 de 2018, que establecieron la contribución especial a cargo de Servigenerales por el año 2018. Por todo lo expuesto, el despacho fijará el litigio así: i) verificar si está probada la excepción de cosa juzgada respecto del artículo 2 de la Resolución Nro. 20185300100025 del 30 de julio de 2018, contra la cual fue formulada la pretensión de simple nulidad; y ii) determinar si la nulidad del artículo 2 del acto general tiene como consecuencia la nulidad de la Liquidación Oficial Nro. 20185340029446, de la Resolución Nro.

SSPD-20185300118925 y de la Resolución Nro. SSPD- 20185000129885 de 2018, que determinaron la contribución especial a cargo de Servigenerales por el año 2018. En caso de que prospere la nulidad de los actos administrativos de carácter particular, iii) la Sala también deberá analizar si, a título de restablecimiento del derecho, procede la devolución de lo pagado por la actora por concepto de contribución especial por el año 2018.

En mérito de lo expuesto, el despacho resuelve: 1. Dar aplicación en el presente caso a la figura de la sentencia anticipada por el cumplimiento de las causales de los numerales 1° (literal c) y 3° del artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2. Fijar el litigio en los siguientes términos: i) verificar si está probada la excepción de cosa juzgada respecto del artículo 2 de la Resolución Nro. 20185300100025 del 30 de julio de 2018, contra la cual fue formulada la pretensión de simple nulidad; y ii) determinar si la nulidad del artículo 2 del reglamento tiene como consecuencia la nulidad de la Liquidación Oficial Nro. 20185340029446, de la Resolución Nro.

SSPD-20185300118925 y de la Resolución Nro. SSPD-20185000129885 de 2018, que determinaron la contribución especial a cargo de Servigenerales por el año 2018. En caso de que prospere la nulidad de los actos administrativos de carácter particular, iii) la Sala también deberá analizar si, a título de restablecimiento del derecho, procede la devolución de lo pagado por la actora por concepto de contribución especial por el año 2018.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO