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50001233100020100058301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2018-10-05

Radicación interna: 62519 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Scarleth Giovanna Cubillos Delgado, Henry Cubillos Garcia, Mirtha Fatima Cubillos De Gonzalez, Gloria Fanny Delgado Ramirez, Rufanet Cespedes Bolaños·Demandado: Municipio De San Carlos De Guaroa - Meta, Policia Nacional De Colombia, Ministerio De Defensa Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicación número: 50001-23-31-000-2010-00583-01 (62.519) Demandante: Gloria Fanny Delgado Ramírez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional y otro Referencia: Acción de reparación directa Salvamento parcial de voto de Alberto Montaña Plata Aunque comparto el sentido de la decisión, debo apartarme de la declaratoria de responsabilidad que se dictó en contra del municipio de San Carlos de Guaroa, pues esta se fundó en el supuesto incumplimiento de la disposición constitucional1, según la cual, le corresponde la conservación del orden público, como primera autoridad de policía municipal.

Cabe precisar que esta función de policía administrativa, entendida por la doctrina como “el conjunto de medidas utilizables por la Administración para que el particular ajuste su actividad a un fin de utilidad pública”2 y limitada a la conservación del orden público, no comprendía las atribuciones que se reprocharon por la omisión en brindar protección a Gabriel Alberto Cubillos García, de modo que tal vulneración no le era atribuible, mucho menos a título de falla en el servicio.

Consecuentemente, del componente constitucional que se cita tampoco se desprende la obligación de adelantar acciones “encaminadas a 1 Artículo 315 de la Constitución Política. 2 Fernando Garrido Falla, Tratado de Derecho Administrativo, Parte General. Conclusión, volumen II, undécima edición, Tecnos, Madrid, 2002. garantizar el ejercicio del cargo público en condiciones de seguridad”, como erradamente sostuvo la decisión. Si esta decisión se convirtiera en precedente determinante en el futuro, siempre habría que condenar a los municipios por todos los daños ocurridos en el contexto del orden público y se desconocería, así, que la falla del servicio no responde al incumplimiento de deberes generales, sino a aquellos que, en concreto, eran determinantes para la producción del daño. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado