Radicado: 11001-03-15-000-2023-00218-00 Recurrente: Omar Guisao Uribe y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 6 MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2023-00218-00 Recurrente: OMAR GUISAO URIBE Y OTROS AUTO QUE RECHAZA RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN El señor José Alberto López Mazo quien manifestó actuar como apoderado de la parte actora, presentó recurso extraordinario de revisión contra la providencia del 26 de mayo de 2022 a través de la cual la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado confirmó la sentencia del 8 de marzo de 2019 del Tribunal Administrativo de Córdoba que negó las pretensiones de la demanda de reparación interpuesta por el señor Omar Guisao Uribe y otros contra la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional dentro del radicado 23001233300020150028901.
Estudiada la demanda y sus anexos se encontró que el abogado López Mazo no indicó quiénes eran los demandantes dentro del recurso extraordinario de revisión; tampoco aportó los poderes otorgados por cada uno de los demandantes para presentar la presente demanda; además, refirió una serie de hechos sin indicar con precisión cuáles sirven de fundamento al recurso extraordinario y, elevó una serie de acusaciones referentes al proceso ordinario de reparación directa y otras, en contra de la sentencia recurrida, pero no indicó la causal de revisión invocada ni su fundamento.
En tales condiciones, mediante proveído del 20 de enero de 2023 se inadmitió la demanda con el fin de que la parte actora subsanara las falencias anteriormente señaladas, para lo cual se le concedió el término cinco (5) días, so pena de rechazo Radicado: 11001-03-15-000-2023-00218-00 Recurrente: Omar Guisao Uribe y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Según se tiene, la referida providencia se notificó mediante correo electrónico remitido a la dirección suministrada por el abogado López Mazo el 24 de enero de 2023, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 de la precitada codificación quedó notificada el 26 de enero siguiente. En tales condiciones el término para subsanar la demanda corrió entre el 27 de enero y el 2 de febrero de 2023.
No obstante, dicho término venció sin que la parte actora hiciera manifestación alguna. Frente al punto, el artículo 253 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021 dispone: “Recibido el expediente, el magistrado ponente resolverá sobre la admisión del recurso. Si este se inadmite por no reunir los requisitos formales exigidos en el artículo 252, se concederá al recurrente un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos.
El recurso se rechazará cuando: (…) 3. No se subsanen en término las falencias advertidas en la inadmisión.” Así las cosas, teniendo en cuenta que el recurrente no cumplió con la carga de subsanar la demanda, ésta habrá de ser rechazada. Por lo anterior, el Despacho RESUELVE Primero: Recházase el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el señor Omar Guisao Uribe contra la providencia del 26 de mayo de 2022 a través de la cual la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado confirmó la sentencia del 8 de marzo de 2019 del Tribunal Administrativo de Córdoba que negó las pretensiones de la demanda de reparación presentada por él y otros contra la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional dentro del radicado 23001233300020150028901, por haber no haber subsanado la demanda de Radicado: 11001-03-15-000-2023-00218-00 Recurrente: Omar Guisao Uribe y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 253 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Segundo: Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”