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11001032800020220020100Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-08-22

Radicación interna: 284 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: Andres Felipe Villalobos Erazo·Demandado: Maria Jose Pizarro

Demandante: Andrés Felipe Villalobos Erazo Demandada: María José Pizarro Rodríguez (Senadora de la República) Radicado: 11001032800020220020100 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D.C., doce (12) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00201-00 Demandante: ANDRÉS FELIPE VILLALOBOS ERAZO Demandada: MARÍA JOSÉ PIZARRO RODRÍGUEZ (SENADORA DE LA REPÚBLICA 2022-2026) Tema: Saneamiento del proceso y remisión a secretaría para eventual acumulación de procesos.

AUTO Sería del caso esperar el trámite posterior a la notificación del auto dictado el 19 de diciembre de 2022, mediante el cual se anunció la viabilidad de dictar sentencia anticipada, si no fuera porque el despacho observa lo siguiente: Mediante autos de 12 de septiembre de 2022, dictado dentro del radicado 11001-03-28-000-2022-00166-001 y de 28 de octubre de 2022 proferido en el expediente 11001-03-28-000-2022-00272-002, se ordenó mantener los expedientes respectivos en la secretaría de la Sección Quinta mientras se decide sobre la acumulación de procesos, ante la existencia de tres vocativos con causa común y contra la elección de la misma Senadora Pizarro Rodríguez.

En este orden, es oportuno precisar que, a diferencia del antiguo estatuto contencioso administrativo - Decreto 01 de 1984 -, la actual codificación procesal impone al juez el deber de ejercer un control de legalidad a fin de sanear los vicios que acarrean nulidades3, a excepción de aquellos que tienen 1 Actor: Roberto Carlos Daza Cuello.

Demandada: Senadora María José Pizarro Rodríguez. M.P. Luis Alberto Álvarez. 2 Actor: Michelle Steffany Gómez Congote. Demandada: Senadora María José Pizarro Rodríguez. M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio. 3 “Artículo 207. Control de legalidad. Agotada cada etapa del proceso, el juez ejercerá el control de legalidad para sanear los vicios que acarrean nulidades, los cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes”.

E incluso su homólogo del CGP, incluye además de las nulidades, las irregularidades en el proceso, como se lee en el artículo 132 de dicho ordenamiento, que dispone: “Agotada cada etapa del proceso el juez deberá realizar control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso, las cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes, sin perjuicio de lo previsto para los recursos de revisión y casación”.

Demandante: Andrés Felipe Villalobos Erazo Demandada: María José Pizarro Rodríguez (Senadora de la República) Radicado: 11001032800020220020100 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 el carácter de insanables a voces del parágrafo del artículo 136 del CGP4, lo que lo habilita para adoptar las medidas que sean necesarias para superar el carácter espurio de la actuación procesal.

De conformidad con lo anterior, el despacho dispondrá como medida de saneamiento, dejar sin efectos el auto de 19 de diciembre de 2022 citado y, remitir el proceso de la referencia a la secretaría de la Sección para el eventual estudio de la acumulación de procesos. Lo anterior, comoquiera que se encuentra vencido el término para contestar la demanda y verificado el informe secretarial respectivo, el Despacho encuentra que se anunció la posibilidad de acumulación del vocativo de la referencia con otros procesos de nulidad electoral contra la elección de la Senadora Pizarro Rodríguez, específicamente con los radicados 11001-03-28-000-2022-00272- 00 (M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio) y 11001-03-28-000-2022-00166-00 (M.P. Luis Alberto Álvarez Parra) y como lo evidencian los autos dictados el 28 de octubre de 2022 y el 12 de septiembre de la misma anualidad.

Los expedientes mencionados se encuentran actualmente en las siguientes etapas procesales: Radicado Demandante Estado actual del proceso 11001-03-28-000-2022-00201-00 Andrés Felipe Villalobos Erazo En notificación del auto que anunció sentencia anticipada 11001-03-28-000-2022-00166-00 José Manuel Abuchaibe Escolar A la espera del estudio de la eventual acumulación 11001-03-28-000-2022-00272-00 Michelle Steffany Gómez Congote A la espera del estudio de la eventual acumulación Así las cosas, verificados los contenidos de los tres libelos introductorios, se advierte que se controvierte la legalidad de la elección de la Senadora María José Pizarro Rodríguez por causales de índole subjetiva.

Por lo que, en principio, se observa que en efecto los procesos referidos tienen expectativa de acumulación, conforme al artículo 282 del CPACA, que dispone que deben fallarse en una sola sentencia, los procesos que versen sobre las causales subjetivas, siempre que se trate de la misma elección. En mérito de lo expuesto, el despacho 4 Artículo 136.

Saneamiento de la nulidad. La nulidad se considerará saneada en los siguientes casos: (…)

PARÁGRAFO. Las nulidades por proceder contra providencia ejecutoriada del superior, revivir un proceso legalmente concluido o pretermitir íntegramente la respectiva instancia, son insaneables”. E incluso su homólogo del CGP, incluye además de las nulidades, las irregularidades en el proceso, como se lee en el artículo 132 de dicho ordenamiento, que dispone: “ Demandante: Andrés Felipe Villalobos Erazo Demandada: María José Pizarro Rodríguez (Senadora de la República) Radicado: 11001032800020220020100 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 RESUELVE:

PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto de 19 de diciembre de 2022 dictado en este proceso, mediante el cual se anunció sentencia anticipada.

SEGUNDO. REMÍTASE el presente expediente de la referencia a la secretaría de la Sección Quinta, para que se decida sobre la acumulación de los procesos referidos, para dar cumplimiento al artículo 282 de la Ley 1437 de 2011.

TERCERO. Por Secretaría de la Sección, INFÓRMESE de este auto, al Magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio, quien tiene a su cargo el proceso 11001-03-28-000-2022-00272-00.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”.