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11001031500020211152400Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2021-12-13

Radicación interna: 15357 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Edison Patiño Alvarez·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C, quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-11524-00 Actor: Edison Patiño Álvarez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – ………………Unidad de Administración de Carrera ………………Judicial y Consejo Seccional de la ………………Judicatura de La Guajira Acción de tutela El Despacho decide sobre la admisión de la demanda de tutela y la medida provisional solicitada por el señor Edison Patiño Álvarez, quien actúa a través de apoderado judicial, contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y el Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira.

ANTECEDENTES El señor Edison Patiño Álvarez, estima amenazados los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, puesto que considera que le fue asignado un puntaje menor al que le correspondía, dentro del concurso de méritos convocado con Acuerdo 025 de 6 de octubre de 201,7 por el Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, en el cual se inscribió a fin de optar por el cargo de Profesional Universitario de Tribunal, Centro u Oficina de Servicios.

CONSIDERACIONES Por reunir los requisitos legales contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admitirá la solicitud de tutela. Id Documento: 11001031500020211152400005025210013 2 Radicado: 11001-03-15-000-2021-11524-00 Actor: Edison Patiño Álvarez Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Solicitud de medida provisional Sobre la procedencia de medidas provisionales en la acción de tutela, el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991 consagra lo siguiente: “(…) Artículo 7o.

Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público.

En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante (…). (…) El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso.

(…)”. La parte actora solicitó la suspensión de los efectos de la Resolución CSJGUR21-123 de 24 de mayo de 2021, acto con el que se configuró la lista de elegibles para el cargo al cual optó, en tanto se resuelve esta acción constitucional. Fundamentó su petición en lo siguiente: “En los términos que fija el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, me permito solicitar, con todo respeto, que se proceda a suspender los efectos del acto administrativo que contempla la lista de elegibles, hasta tanto no se resuelva de fondo del (sic) asunto constitucional para evitar un perjuicio irremediable”.

Se resalta que la solicitud de medida provisional se centra, principalmente, en los mismos argumentos que fundamentan la discusión, respecto de la presunta calificación indebida dentro del proceso de selección, que conllevó a que no ocupara el primer lugar en la lista de elegibles. Por lo demás, aun cuando alega la existencia de un perjuicio irremediable, no desarrolla la carga argumentativa en torno a identificarlo y a aportar los elementos de juicio con miras a su acreditación. Para el despacho no es procedente acceder a la solicitud de medida provisional elevada por el señor Edison Patiño Álvarez, pues no se observa, en principio, la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados que imponga la necesidad de adoptar medidas de protección urgentes.

Id Documento: 11001031500020211152400005025210013 3 Radicado: 11001-03-15-000-2021-11524-00 Actor: Edison Patiño Álvarez Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Se reitera, las razones expuestas por el accionante buscan controvertir el fondo del asunto, lo cual será objeto de la sentencia que se profiera dentro de esta acción constitucional.

Así las cosas, no se evidencia la existencia de una situación de tal gravedad o apremio que obligue a acceder a la medida, sin aguardar la decisión de fondo correspondiente, En conclusión, la solicitud será denegada. En virtud de lo expuesto, este Despacho DISPONE: Por reunir los requisitos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admite la acción de tutela presentada por el señor Edison Patiño Álvarez, contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de la Carrera Judicial y el Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira.

En consecuencia: Póngase en conocimiento de las autoridades accionadas, la admisión de la presente demanda haciéndoles llegar copia de esta, con el fin que rindan el informe señalado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, para lo cual se les otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Vincúlese, por tener interés directo en el resultado de este proceso, a los señores Víctor Jameth Obregón Farfán, Yanine Kenia Díaz Rodríguez, Nikauly Marjorie Toro Atencio, José Raúl Díaz Peralta, Sahira Loreley Celedón Rodelo y Regina Yorbelis López Trillos, quienes además del actor, conforman la lista de elegibles para el cargo de Profesional Universitario de Tribunal, Centro u Oficina de Servicios, con el fin que hagan las consideraciones que estimen pertinentes, para lo cual se le otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Para dar cumplimiento a la anterior orden, por Secretaría requiérase a las partes, para que informen la dirección electrónica de notificación de las referidas personas.

Con el valor que les asigne la ley, téngase como prueba los documentos aportados con el escrito de tutela, los cuales serán apreciados en la oportunidad correspondiente. Id Documento: 11001031500020211152400005025210013 4 Radicado: 11001-03-15-000-2021-11524-00 Actor: Edison Patiño Álvarez Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro DENIÉGASE la medida provisional solicitada por la parte accionante, sin perjuicio de la valoración de los hechos y pretensiones que se realice en la sentencia de tutela, por cuanto que, prima facie, no se advierte la vulneración alegada, ni que por el hecho de esperar a que se profieran las decisiones pertinentes sobre el fondo del asunto, se cause un perjuicio cierto e inminente, o se haga nugatorio un eventual fallo a favor del solicitante.

Se reconoce personería al abogado Juan Carlos Giraldo Rendón, como apoderado de la parte actora, en los términos y para los efectos del poder allegado mediante correo electrónico de 13 de diciembre de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Id Documento: 11001031500020211152400005025210013