Demandantes: Germán Lozano Villegas y otro Demandado: Manuel Peña Suárez Rad: 11001-03-28-000-2024-00002-00 (acumulado) 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2024-00010-00 (acumulado) 11001-03-28-000-2024-00025-00 Demandantes: DANIEL CURREA MONCADA Y OTRO Demandado: JOSÉ MEDARDO PRIETO SUÁREZ – EXPERTO COMISIONADO (E) DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG SALVAMENTO DE VOTO Con el acostumbrado respeto por la posición mayoritaria de la Sala, manifiesto que me aparto de la decisión de declarar la nulidad del acto de nombramiento, en encargo, de José Medardo Prieto Suárez, como experto comisionado de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
Se debe tener en cuenta, en primer lugar, que el encargo de funciones en cargos de periodo fijo, como ocurrió en el caso que se analizó, es procedente, de acuerdo con el Decreto 1083 de 2015, por cuanto esa disposición no limita o excluye la aplicación de la figura a los cargos de carrera y de libre nombramiento y remoción, como se indicó en el fallo.
Por ello, ese instrumento se erige como una alternativa viable para garantizar la continuidad en la prestación del servicio de la entidad y las funciones asignadas al comité de expertos. En segundo término, en cuanto a la dedicación exclusiva que se exige para el cargo de experto comisionado, se tiene que, si bien el artículo 21 de la Ley 143 de 1994 prevé dicha condición, lo cierto es que su cumplimiento se predica cuando se provee el cargo en propiedad o en forma definitiva, de modo que no se requiere la desvinculación del encargado del empleo del cual es titular.
Lo anterior, sobre la base de considerar que el encargo de funciones no se torna incompatible respecto de los empleos de periodo fijo. Demandantes: Germán Lozano Villegas y otro Demandado: Manuel Peña Suárez Rad: 11001-03-28-000-2024-00002-00 (acumulado) 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En estos términos, dejo expuesto mi salvamento de voto.
Fecha ut supra OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”