Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 17 de abril de 2023 Radicación: 11001-03-15-000-2023-01426-00 Demandante: Jorge Iván Cano Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro Naturaleza: Acción de tutela.
Auto admite Ingresado el asunto al despacho1, se procede a resolver sobre su admisión y la solicitud de medida provisional. Jorge Iván Cano, en nombre propio, formuló acción de tutela con solicitud de medida provisional en contra del Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado 6 Administrativo de Medellín, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso (defensa y contradicción) e igualdad, junto con el principio de confianza legítima, con ocasión de las providencias que fueron proferidas dentro del proceso de nulidad simple con radicado No. 05001-33-33-006-2018-00446-00/01.
Puesta en contexto la controversia, procede el despacho a decidir sobre la admisión de la tutela y la medida provisional invocada. 1. Admisión De conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, SE ADMITE en primera instancia la acción de tutela de la referencia, instaurada por Jorge Iván Cano contra el Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado 6 Administrativo de Medellín. 2.
Solicitud de medida provisional La parte demandante solicitó, como medida previa al fallo, que se suspendieran los efectos jurídicos de la providencia de 22 de febrero de 2023 hasta que se resolviera de fondo la acción de tutela, (se trascribe) “se otorgue la suspensión de los efectos de la sentencia hasta tanto se resuelva sobre los derechos afectados a la defensa, contradicción, debido proceso, confianza legitima e igualdad, los cuales con la actuación y no ser tenidos 1 El 12 de abril de 2023.
Según consta en el registro de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI, índice 12. Radicación: 11001-03-15-000-2023-01426-00 Demandante: Jorge Iván Cano Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Admite y niega provisional ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 4 en cuenta en el proceso puede afectar irremediablemente los derechos individuales de los ciudadanos accionantes.” Para resolver, debe recordarse que el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 estableció: “ARTÍCULO 7º- Medidas provisionales para proteger un derecho.
Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público.
En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante. La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso.
El juez podrá, de oficio o a petición de parte, por resolución debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento la autorización de ejecución o las otras medidas cautelares que hubiere dictado” (se destaca). Adicionalmente, la Corte Constitucional ha establecido que “las medidas provisionales buscan evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en violación o, habiéndose constatado la existencia de una violación, ésta se torne más gravosa”2.
En ese orden, el juez constitucional está facultado para dictar medidas provisionales de suspensión, de ejecución, de conservación o incluso, aquellas innominadas que estime procedentes para proteger los derechos fundamentales y evitar los casos en donde el fallo resulta inocuo por el paso del tiempo. El despacho estima que, aunque el juez constitucional está en la posibilidad de decretar medidas que considere pertinentes para salvaguardar los derechos fundamentales objeto de protección; ello debe basarse en motivos de urgencia, inminencia y convicción que permitan determinar la necesidad de la medida, situación que no se satisface en el presente caso, por lo siguiente: 2 Sentencia SU–695 de 12 de noviembre de 2015.
Radicación: 11001-03-15-000-2023-01426-00 Demandante: Jorge Iván Cano Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Admite y niega provisional ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 4 El despacho considera que, en esta etapa, no se pueden dar por cierta la vulneración de derechos fundamentales ni los defectos en los que, según Jorge Iván Cano, incurrió la autoridad judicial demandada, toda vez que, ello conllevaría, en sí mismo, a emitir un pronunciamiento propio del fondo del asunto sin contar con elementos de juicio suficientes, la intervención del demandado y terceros con interés ni la revisión del proceso ordinario.
Además, pese a que el demandante indicó que con la decisión enjuiciada se podían (se trascribe) “afectar irremediablemente los derechos de los ciudadanos accionante”, lo cierto es que no demostró tal perjuicio eventual. En atención a lo expuesto, y a que la acción de tutela tiene un trámite preferencial y expedito y que, en el caso concreto, la misma se resolverá en la mayor brevedad posible, el despacho estima que no hay lugar a decretar la medida provisional solicitada.
En consecuencia, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Jorge Iván Cano contra el Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado 6 Administrativo de Medellín y, VINCULAR al Municipio de Caldas - Antioquia y a la Flota de Automóviles de Caldas Ltda., como terceros con interés en el asunto.
SEGUNDO: NEGAR la solicitud de medida provisional solicitada, de conformidad con los motivos expuestos en esta providencia.
TERCERO: NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de la tutela y sus anexos, a los demandados y a los terceros vinculados, para que, en el término de 2 días, contados desde la fecha de notificación, rindan el informe que estimen pertinente.
CUARTO: TENER como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la acción de tutela.
QUINTO: OFICIAR al Juzgado 6 Administrativo de Medellín, para que remita escaneado, el expediente del proceso de nulidad simple No. 05001-33-33- 006-2018-00446-00/01/02/03, a la siguiente cuenta de correo electrónico «secgeneral@consejodeestado.gov.co». Radicación: 11001-03-15-000-2023-01426-00 Demandante: Jorge Iván Cano Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Admite y niega provisional ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 4 SEXTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA