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11001032500020220012900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-01-24

Radicación interna: 0216-2022 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Rafael Francisco Suarez Vargas

Actor: Luis Angel Salcedo Wagner·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S

Radicado: 11001-03-25-000-2022-00129-00 (0216-2022) Solicitante: Luis Ángel Salcedo Wagner 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Radicación: 11001-03-25-000-2022-00129-00 (0216-2022) Solicitante: LUIS ÁNGEL SALCEDO WAGNER Tema: Rechazo por extemporáneo.

AUTO ÚNICA INSTANCIA Ley 1437 de 2011 Interlocutorio O-2022 ASUNTO El Consejo de Estado decide lo correspondiente frente a la solicitud de extensión de jurisprudencia interpuesta.

ANTECEDENTES La parte solicitante pretende, a través de este mecanismo judicial, lo siguiente: «[…] Que sea REVOCADA la Resolución No. RDP 002829 de fecha 08 de febrero de 2021, con Radicado No. SOP202001033050 emitido por la Unida Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – U.G.P.P. y en su lugar ORDÉNESE EXTENSION DE JURISPRUDENCIA donde evidencio que me encuentro en Identidad Fáctica y Jurídica de la demandante GLADYS AMANDA HERNÁNDEZ TRIANA y se provea conforme a derecho y se resuelva a mi favor el reconocimiento y pago de una Pensión Mensual Vitalicia de Jubilación Gracia, y/o se dé aplicación al Título VII Capítulo Título I Art. 269 del C.P.A.C.A., que nos habla de la extensión de la Jurisprudencia del Consejo de Estado a Terceros según el C.P.A.C.A […] » Radicado: 11001-03-25-000-2022-00129-00 (0216-2022) Solicitante: Luis Ángel Salcedo Wagner 2 CONSIDERACIONES Competencia El Consejo de Estado es competente para resolver la solicitud de extensión de la jurisprudencia planteada en el presente asunto, de conformidad con el artículo 269 del CPACA.

Extensión de jurisprudencia – plazos para su presentación 1. El mecanismo de extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado se encuentra regulado en los artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2. Conforme lo señala el artículo 102 del CPACA, la petición de extensión de los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado debe ser decidida por la autoridad correspondiente, favorable o desfavorablemente, dentro de los 30 días siguientes a su recepción. 3.

En caso de que la decisión niegue total o parcialmente la petición de extensión de la jurisprudencia, o que la autoridad guarde silencio frente a esta, la parte podrá acudir dentro de los 30 días siguientes ante el Consejo de Estado, en los términos del artículo 269 ejusdem. 4. No obstante, el Código General del Proceso prevé en su artículo 614 que, con el objeto de resolver las peticiones de extensión de la jurisprudencia regulada en la Ley 1437 de 2011, la entidad pública deberá solicitar concepto previo a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 5.

Para el efecto, la ANDJE tendrá 10 días para informar a la entidad pública su intención de rendir concepto y, en caso afirmativo, tendrá que emitir este en un término máximo de 20 días. 6. De acuerdo con lo anterior, los términos de que tratan los artículos citados, deben contarse de la siguiente forma: ✓ Recibida la solicitud de extensión de jurisprudencia, la autoridad deberá, de manera inmediata, solicitar a la ANDJE concepto previo sobre la procedencia de la solicitud. ✓ La ANDJE tendrá 10 días para informar si emitirá concepto sobre la solicitud de la extensión de jurisprudencia y 20 para presentarlo. ✓ Vencidos los 30 días otorgados a la ANDJE, iniciará el término de otros 30 días con que cuenta la autoridad requerida para decidir sobre la Radicado: 11001-03-25-000-2022-00129-00 (0216-2022) Solicitante: Luis Ángel Salcedo Wagner 3 extensión de los efectos de la sentencia de unificación solicitada por la parte interesada. ✓ Finalizado dicho término, en caso de que se haya negado total o parcialmente la extensión, o la autoridad no se haya pronunciado respecto a la petición, la parte tendrá 30 días, contados a partir del día siguiente, para acudir ante el Consejo de Estado, con el fin de obtener la extensión de los efectos jurisprudenciales. 7.

En consecuencia, el término de 30 días con que cuenta la parte interesada para solicitar ante el Consejo de Estado la extensión de los efectos de una sentencia de unificación empieza a contar, así: ✓ A partir del día siguiente al vencimiento de los 601 días de presentada la solicitud ante la autoridad requerida, si no hubo pronunciamiento por parte de la entidad competente o; ✓ A partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo que resolvió la solicitud, si este fue resuelto y notificado dentro de los 60 días.

Colofón de lo expuesto, resulta claro que el legislador a través de las normas procesales reguló de manera clara y específica los términos que deben observarse en el trámite del mecanismo de extensión de la jurisprudencia y específicamente, la oportunidad para su presentación oportuna ante el Consejo de Estado. En aplicación de lo expuesto, en el sub examine se encuentran los siguientes presupuestos fácticos: 1.

El señor Luis Ángel Salcedo Wagner, a través de apoderado, radicó solicitud de extensión de la jurisprudencia ante la UGPP el 10 de noviembre de 2020, a efectos de obtener el reconocimiento de la pensión de jubilación gracia. 2. Mediante Resolución RDP 002829 del 08 de febrero de 2021, la UGPP resolvió en forma negativa la petición presentada, acto administrativo que se notificó el 16 de febrero de 2021. 3.

La solicitud extensión de la sentencia de unificación, se radicó ante esta Corporación el 24 de enero de 2022. 1 Los 60 días que aquí se señalan, serían una regla general, que tendría su excepción en aquellos casos en donde se advierta en el expediente una circunstancia diferente, en atención a las actuaciones adelantadas y notificadas en sede administrativa, tanto por la entidad como por la ANDJE.

Radicado: 11001-03-25-000-2022-00129-00 (0216-2022) Solicitante: Luis Ángel Salcedo Wagner 4 De acuerdo con lo hasta aquí consignado, el Despacho considera que la solicitud de extensión de jurisprudencia en el sub examine fue presentada por fuera del término de 30 días, regulado en los artículos 102 y 269 del CPACA. Al respecto, se amplían las razones: 1.

La solicitud de extensión de la jurisprudencia se formuló ante la UGPP el 10 de noviembre de 2020. 2. Los 60 días que tenía la UGPP vencieron el 9 de febrero de 2021, fecha para la cual la entidad no había notificado la Resolución RDP 002829 del 08 de febrero de 2021. 3. Luego los 30 días con que contaba el solicitante para acudir ante esta Corporación corrieron desde el 10 de febrero de 2021 hasta el 24 de marzo de 2021. 4.

La solicitud de extensión de la jurisprudencia se presentó ante esta Corporación el 24 de enero de 2022, es decir, de manera extemporánea. Se deduce de lo descrito que, si bien la UGPP profirió la Resolución RDP 002829 el 08 de febrero de 2021, también lo es que la respectiva notificación se hizo por fuera del término legal previsto por el legislador, el cual comporta características de preclusivo e improrrogable.

En consecuencia, no se generó para el solicitante una ampliación de los términos para radicar la petición ante el Consejo de Estado. En conclusión: Se rechazará por extemporánea la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada por el señor Luis Ángel Salcedo Wagner. Por lo expuesto, se RESUELVE Primero: Rechazar por extemporánea la solicitud de extensión de la jurisprudencia. Segundo: Por la Secretaría archivar el presente asunto, previas las anotaciones respectivas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente Radicado: 11001-03-25-000-2022-00129-00 (0216-2022) Solicitante: Luis Ángel Salcedo Wagner 5