CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B MAGISTRADO PONENTE: CÉSAR PALOMINO CORTÉS Bogotá D.C, seis (06) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Radicado: 44001-23-40-000-2023-00061-01 N.º Interno: 6683-2023 (Expediente digital) Demandante: Verónica Patricia Andrews Cruz Demandado: Nación – Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Seccional Riohacha Medio de control: Impedimento Tema: Acepta impedimento - Ley 2080 de 2021 De conformidad con la competencia atribuida por el numeral 5º del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021, se decide el impedimento manifestado por las Magistradas integrantes del Tribunal Administrativo de la Guajira, para conocer del medio de control de nulidad simple instaurado por la señora Verónica Patricia Andrews, a través de apoderado judicial, contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Seccional Riohacha.
ANTECEDENTES Recibido el expediente para su trámite por parte del Tribunal Administrativo de la Guajira, mediante escrito de 8 de septiembre de 2023 (índice 2 Samai), sus Magistradas manifestaron su impedimento para conocer del asunto. La declaración de impedimento se fundamenta en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 131 del CPACA, toda vez que, manifestaron que uno de los actos acusados, esto es, la Resolución No. TCAG-P-2022-08-aa-085 del 4 de agosto de 2022, “por el cual se documenta designación en propiedad en el cargo de oficial mayor de Tribunal grado 13” fue proferido por esa Corporación “pues, las Magistradas que integramos el Tribunal Administrativo de La Guajira participamos en la elección que consta en dicho acto administrativo demandado”.
CONSIDERACIONES El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la Justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento. 1.
Estudio normativo. La señora Verónica Patricia Andrews Cruz, a través de apoderado judicial, radicó demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, prentendiendo la nulidad de los siguientes actos administrativos: (i) Acuerdo CSJGUA-17-25 del 6 de octubre de 2017 “por el cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la conformación del registro seccional de elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de tribunales, juzgados y centro de servicios”;
(ii) Resolución CSJGUR21-119 del 24 de mayo de 2021, “por medio del cual se conforma el registro seccional de elegibles para el cargo de oficial mayor o sustanciador de Tribunal grado 3, como resultado de concurso de méritos”; (iii) Acuerdo No. CSJGUA22-34 del 14 de julio de 2022, “por medio del cual se formula ante el Tribunal Contencioso Administrativo de la Guajira en estricto orden de conformidad con las opciones de sedes manifestadas por los aspirantes, la lista de elegibles para proveer en propiedad el cargo de oficial mayor de Tribunal grado 13”; y (iv) Resolución TCAG-P-2022-08-aa-085 del 4 de agosto de 2022, “por el cual se documenta designación en propiedad en el cargo de oficial mayor de Tribunal grado 13”, proferidos por el Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira y Tribunal Administrativo de la Guajira, respectivamente.
En cuanto a las causales para manifestar el impedimento, el artículo 130 del CPACA prevé como tales para los magistrados y jueces administrativos la siguiente: Cuando el juez, su cónyuge, compañero o compañera permanente o alguno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, hubieren participado en la expedición del acto enjuiciado, en la formación o celebración del contrato o en la ejecución del hecho u operación administrativa materia de la controversia.
(…)” En ese sentido, es pertinente aclarar que si bien las magistradas manifestaron encontrarse impedidas para conocer del asunto invocando la causal 1° del artículo 131 del CPACA, norma que describe el trámite de los impedimentos; lo cierto es que para esta Sala, es evidente que su fundamento radica en el inciso 1° del artículo 130 del CPACA, citado líneas atrás. Ciertamente, con la Resolución No. TCAG-P-2022-08-aa- 085 de 4 de agosto de 2022 “Por la cual se documenta designación en propiedad en el cargo de oficial mayor de tribunal grado 13” - acto administrativo acusado-, la presidenta del Tribunal Administrativo de la Guajira, Doctora Hirina Del Rosario Meza Rhénals, a quien se le otorgaron plenas facultades para proferir el mencionado acto en sesión de Sala Plena de 3 de agosto, documentó la decisión allí tomada, en el sentido de designar en propiedad en el cargo de oficial mayor de tribunal grado 13, adscrito a la secretaría general de esa Corporación, al abogado Edilberto Samir Choles Tirado.
Situación que permite concluir que participarón en la expedición de uno de los actos enjuiciados, configurandose la causal de impedimento del numeral 1º del artículo 130 del CPACA. Precisado lo anterior, la Sección Segunda – Subsección “B” del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por las Magistradas del Tribunal Administrativo de la Guajira.
En consecuencia, se torna imperativo admitir la separación de aquellas en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5º de la Ley 270 de 1996 en armonía con el numeral primero común del artículo 8º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el impedimento manifestado por las Magistradas integrantes del Tribunal Administrativo de la Guajira, para conocer del medio de control de nulidad simple instaurado por la señora Verónica Patricia Andrews contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Seccional Riohacha. En consecuencia, se les declara separadas del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de la Guajira para que proceda al sorteo de conjueces que han de reemplazar a sus Magistradas, conforme a lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 131 del CPACA, modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021.
TERCERO: Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS (Firmado electrónicamente) JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA