CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00072-00 Actor: HAROLD EDUARDO SUA MONTAÑA Asunto: Resuelve recurso de reposición AUTO INTERLOCUTORIO El señor HAROLD EDUARDO SUA MONTAÑA, parte actora, interpuso oportunamente recurso de reposición y, en subsidio, de súplica, contra el auto de 31 de marzo de 2023, por medio del cual el Despacho ordenó remitir el expediente por competencia a la Corte Constitucional.
Fundamenta el recurso, en síntesis, en que el Decreto 0160 de 2023 fue expedido en ejercicio de una atribución establecida directamente en la Constitución Política y comoquiera que, a su juicio, trasgrede disposiciones constitucionales, su conocimiento corresponde en única instancia a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00072-00 Actor: HAROLD EDUARDO SUA MONTAÑA 2 Sostuvo que dicha posición se sustenta en un salvamento de voto de la sentencia de 16 de febrero de 20101, en el que se consideró que los decretos por medio de los cuales se convoca al Congreso de la República a sesiones extraordinarias no forman parte del procedimiento de formación de las leyes y, por tanto, no son de conocimiento de la Corte Constitucional.
Sobre el particular, se CONSIDERA: El señor HAROLD EDUARDO SUA MONTAÑA, actuando en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, presentó demanda tendiente a obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, de los efectos del Decreto núm. 0160 de 6 de febrero de 2023, “Por medio del cual se convoca al Congreso de la República a sesiones extraordinarias”, expedido por el GOBIERNO NACIONAL, conformado por el Presidente de la República y el Ministerio del Interior.
Mediante el auto recurrido, el Despacho ordenó remitir el proceso de la referencia por competencia a la Corte Constitucional, habida 1 M.P. Mauricio Fajardo Gómez. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00072-00 Actor: HAROLD EDUARDO SUA MONTAÑA 3 cuenta que el decreto demandado correspondía a un acto de trámite que se expidió en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por los artículos 138 y 200, numeral 2, de la Constitución Política, con el objeto de impulsar la tramitación de los proyectos de Ley presentados por el Gobierno Nacional, razón por la cual su control constitucional le compete a la Corte Constitucional, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 241 de la Carta Política.
Además, se puso de presente que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado al resolver sobre un caso análogo, en sentencia de 16 de febrero de 2010 (Expediente núm. 2009-00344 (IJ)2, se pronunció en el mismo sentido. Frente a la anterior el actor interpuso recurso de reposición, en el que sostuvo que la competencia para conocer del asunto corresponde a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en la medida en que el decreto demandado no forma parte del procedimiento para la expedición de las leyes y, por tanto, no debe ser de conocimiento de la Corte Constitucional, conforme con lo señalado en un salvamento de voto de la sentencia de 16 de febrero de 2010. 2 M.P. María Claudia Rojas Lasso.
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00072-00 Actor: HAROLD EDUARDO SUA MONTAÑA 4 De acuerdo con el recuento expuesto en precedencia, el Despacho considera que no le asiste razón al recurrente, debido a que sus argumentos no desvirtúan la fundamentación jurídica del auto proferido el 31 de marzo de 2023, en el que, como ya se indicó, se sostuvo que de la revisión del decreto demandado y de la jurisprudencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo se desprendía que el Decreto núm. 0160 de 2023 correspondía a un acto de trámite expedido con el objeto de impulsar la tramitación de los proyectos de Ley presentados por el Gobierno Nacional, dictado en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por los artículos 138 y 200, numeral 2, de la Constitución Política.
En efecto, el contenido del Decreto núm. 0160 de 6 de febrero de 2023 da cuenta de ello: “Decreto 0160 de 2023 “por la cual se convoca al congreso de la República a sesiones extraordinarias” El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren los artículos 138 y 200 numeral 2 de la Constitución Política, […]
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el inciso tercero del artículo 138 de la Constitución Política, el Congreso de la República se reunirá en sesiones extraordinarias, por convocatoria el Gobierno nacional y durante el tiempo que este señale, para ocuparse de asuntos Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00072-00 Actor: HAROLD EDUARDO SUA MONTAÑA 5 que someta a su consideración, dentro de los cuales está darle continuidad al procedimiento legislativo de proyectos de ley prioritarios para el país. Que el numeral segundo del artículo 200 de la Constitución Política, establece que corresponde al Gobierno nacional, en relación con el Congreso, convocarlo a sesiones extraordinarias, y el numeral tercero del mismo artículo lo faculta para presentar el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversiones Públicas. […]
DECRETA: Artículo 1. Convocatoria sesiones extraordinarias. Convocar al Honorable Congreso de la República a sesiones extraordinarias desde el día 6 de febrero hasta el día 15 de marzo de 2023. Artículo 2. Objeto de la convocatoria. Durante el período de sesiones extraordinarias señalado en el artículo primero del presente Decreto, el Honorable Congreso de la República se ocupará del trámite del Proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia, Potencia Mundial de la Vida".
Artículo 3. Otros Proyectos de Ley objeto de la Convocatoria. Durante el período de sesiones extraordinarias señalado en el artículo primero del presente Decreto, el Honorable Congreso de la República también se ocupará de continuar con el trámite de los siguientes proyectos de ley: […]”. Ciertamente, tal como se sostuvo en la providencia recurrida efectivamente el decreto demandado fue expedido en ejercicio de las facultades extraordinarias del Presidente de la República para convocar al Congreso de la República, previstas en los artículos 138 y 200 de la Constitución Política, para que en sesiones extraordinarias continuara con el trámite de los proyectos de ley allí enlistados.
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00072-00 Actor: HAROLD EDUARDO SUA MONTAÑA 6 Por ello, se reitera que, dicho decreto al tener por objeto el impulso de los trámites de los proyectos de ley presentados por el Gobierno Nacional, su control corresponde a la Corte Constitucional habida cuenta que dicho acto forma parte del trámite de expedición de las leyes, en virtud de lo previsto en el numeral 4 del artículo 241 de la Constitución Política.
Finalmente, se repite que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en providencia de 16 de febrero de 20103, ya tuvo la oportunidad de pronunciarse en el mismo sentido. Por lo precedente no se repondrá el auto de 31 de marzo de 2023, por medio del cual se ordenó remitir el expediente por competencia a la Corte Constitucional, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.
Ahora, comoquiera que el actor interpuso, subsidiariamente, recurso de súplica, el Despacho ordenará la remisión del expediente al Consejero que sigue en turno para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, 3 (Expediente núm. 2009-00344 (IJ), M.P. María Claudia Rojas Lasso.
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00072-00 Actor: HAROLD EDUARDO SUA MONTAÑA 7 RESUELVE:
PRIMERO: NO REPONER el proveído de 31 de marzo de 2023, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En firme esta providencia, REMITIR el expediente al Consejero que sigue en turno para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera