Demandante: Mauricio Alejandro Bravo Sánchez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura, Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Radicado: 11001-03-15-000-2023-06803-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente (E): LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-06803-00 Demandante: MAURICIO ALEJANDRO BRAVO SÁNCHEZ Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXLIARES DE LA JUSTICIA Tema: Tutela por presunta vulneración de los derechos fundamentales a la educación y libre escogencia de profesión u oficio.
AUTO QUE ADMITE I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. El 9 de noviembre de 2023 ingresó al despacho el expediente de la referencia1, mediante el cual el señor Mauricio Alejandro Bravo Sánchez, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el fin de que sean amparados sus derechos fundamentales a la educación y a la libertad de escogencia de profesión u oficio. 2.
La parte accionante consideró vulneradas dichas garantías constitucionales, debido a que el 18 de octubre de 2023 envió a Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia los soportes requeridos para obtener la acreditación de su judicatura. Sin embargo, mediante correo electrónico del 26 de octubre del mismo año se le negó lo solicitado al considerar que «revisado sus documentos, le hace falta acreditar 90 días para cumplir el tiempo de un año de práctica jurídica, de conformidad con el articulo 1°, numeral 4 del Acuerdo 9338 de 2012». 1 La tutela fue presentada el 7 de noviembre 2023 por correo electrónico.
Demandante: Mauricio Alejandro Bravo Sánchez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura, Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Radicado: 11001-03-15-000-2023-06803-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 1.2. Pretensiones 2. Se tenga como ‘’no remunerada o ad- honorem’’ la judicatura realizada a través del ‘’Programa Estado Joven’’ en la Superintendencia de Notariado y Registro.
Consecuente se de aplicación al numeral No.2 del artículo No.1 del Acuerdo 9338 de 2012 del Consejo Superior de la Judicatura. 3. Se ordene a la accionada, proferir la Resolución que acredite la judicatura. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 3. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por el señor Bravo Sánchez, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 8° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.
Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige contra el Consejo Superior de la Judicatura y otro. 4. Igualmente, este despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015. 2.2.
Admisión de la demanda 5. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:
PRIMERO: ADMITIR la demanda incoada por el señor Mauricio Alejandro Bravo Sánchez, en ejercicio de la acción de tutela.
SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción al Consejo Superior de la Judicatura, Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, como autoridades accionadas, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refieran a sus fundamentos, alleguen las pruebas y rindan los informes que consideren pertinentes.
TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés jurídico legítimo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991 a la Universidad del Tolima, al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ibagué, y a la Demandante: Mauricio Alejandro Bravo Sánchez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura, Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Radicado: 11001-03-15-000-2023-06803-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Superintendencia de Notariado y Registro, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ibagué. Lo anterior, para que, si lo consideran pertinente, en el término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, intervengan en la actuación, por cuanto existe la posibilidad de resultar afectados con la decisión que se adopte.
CUARTO: REQUERIR a la Secretaría del Consejo de Estado para que publique en su respectiva página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
QUINTO: TENER como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos relacionados y allegados con la demanda.
SEXTO: NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos y para los efectos previstos en el artículo 610 del Código General del Proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado (E1)