CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 13001-23-31-000-2008-00712-01 (56.537) Actor: DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR Demandado: FUNDACIÓN TRABAJAR POR COLOMBIA Referencia: ACCIÓN CONTRACTUAL (AUTO) Estando el proceso a despacho para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia del 11 de junio de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (fls. 780 – 797, c. ppl.)1, por medio de la cual se concedieron parcialmente las pretensiones de la demanda, la Sala considera que, para el esclarecimiento de la verdad, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, es necesario decretar pruebas de oficio, por las siguientes razones: 1.
Mediante demanda radicada ante el Tribunal Administrativo de Bolívar, el 19 de diciembre de 2008 (fls. 1 – 30, c1), el Departamento de Bolívar, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo -C.C.A.-, modificado por el artículo 32 de la Ley 446 de 1998, se dirigió en contra de la Fundación Trabajar por Colombia, con el propósito de obtener las siguientes declaraciones y condenas: PRIMERA.
DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA del Contrato No. 380 de 2007 suscrito entre el DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR y la FUNDACIÓN TRABAJAR POR COLOMBIA, según las manifestaciones de esta Acción Contractual. 1 La demanda se interpuso ante el Tribunal Administrativo de Bolívar, pero, antes de dictar sentencia, ese tribunal profirió el auto del 16 de junio de 2014 (fl. 773, c2), en el cual decidió: “En cumplimiento del Acuerdo No. 0094 de junio 11 de 2014, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, se ordena remitir el expediente de la referencia, al Tribunal Administrativo de San Andrés […], para que continúe con el respectivo trámite”. 2 Radicación número: 13001-23-31-000-2008-00712-01 (56.537).
Actor: Departamento de Bolívar. Demandado: Fundación Trabajar por Colombia. Referencia: Acción Contractual. SEGUNDA. En consecuencia de la anterior declaratoria, CONDENAR a la FUNDACIÓN TRABAJAR POR COLOMBIA a las RESTITUCIONES consecuenciales de esa [sic] derivadas de esa nulidad, para lo cual se dará aplicación, al 1525 [sic] del Código Civil.
TERCERA. CONDENAR a la demandada FUNDACIÓN TRABAJAR POR COLOMBIA a los perjuicios que se llegaren a probar y que le hubieren causado a la demandante. CUARTA. ORDENAR el pago de la actualización monetaria, indexación, indemnización por la depreciación monetaria e intereses corrientes y moratorios correspondientes a todas las declaraciones y condenas proferidas en la sentencia que resuelva este proceso.
QUINTA. CONDENAR en gastos, costas y agencias en derecho al demandando. En subsidio de las pretensiones PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA PRINCIPALES, téngase las siguientes como subsidiarias: PRIMERA SUBSIDIARIA: DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO del Contrato No. 380 de 2007 por parte del contratista FUNDACIÓN TRABAJAR POR COLOMBIA. SEGUNDA SUBSIDIARIA.
En consecuencia, CONDENAR a la FUNDACIÓN TRABAJAR POR COLOMBIA a [sic] al pago de los perjuicios derivados de ese incumplimiento, inclusive la cláusula penal pecuniaria contemplada en la Cláusula Décimo Segunda del Contrato. 2. Por medio del auto del 19 de diciembre de 2013 (fls. 428 – 429, c2), que abrió el periodo probatorio, el Tribunal Administrativo de Bolívar ordenó: -Ofíciese a la Procuraduría Regional de Bolívar, a fin de que se remita copia auténtica de todas las actuaciones, investigaciones y diligencias que reposen sobre la Contratación de Urgencia Manifiesta realizada en el Departamento de Bolívar en diciembre de 2007, y relacionada con el Contrato No. 380 del 24 de diciembre de 2007. -Ofíciese a la Procuraduría General de la Nación, a fin de que remita con destino a este asunto, copia auténtica del expediente No. 162-171488-08, relacionado con la Contratación de Urgencia Manifiesta realizada en el Departamento de Bolívar en diciembre de 2007, y relacionada con el Contrato No. 380 del 24 de diciembre de 2007. 3.
La Procuraduría General de la Nación indicó que, en efecto, conoció del proceso IUS-235781 (161-5610), compuesto de 9 cuadernos principales y de 46 cuadernos anexos (fl. 493, c2); por lo mismo, si se requería su envío, debía consignarse el valor correspondiente a las copias. Esta actuación no fue surtida, por lo que el expediente disciplinario no se allegó al proceso.
Por su parte, la Procuraduría Regional de Bolívar informó que los procesos iniciados con ocasión de los contratos de urgencia fueron acumulados, y que se estaba surtiendo la segunda instancia ante la Procuraduría General de la Nación (fl. 494, c2). 3 Radicación número: 13001-23-31-000-2008-00712-01 (56.537). Actor: Departamento de Bolívar.
Demandado: Fundación Trabajar por Colombia. Referencia: Acción Contractual. 4. En el precitado oficio de la Procuraduría Regional de Bolívar (fl. 494, c2), se indicaron los datos generales del proceso con radicado IUC D 2010-651-172897 (fls. 497 – 498, c2), acumulado en el expediente IUC D 2008-878-60834 (fls. 495 – 496, c2). Una vez revisados estos documentos, se constató que el proceso IUC D-2008- 878-60834 también está identificado con el código IUS 235781, de donde se colige que este es el expediente por medio del cual se conocieron de los procesos disciplinarios adelantados con ocasión de los contratos de urgencia. 5.
Al margen de lo anterior, tampoco se aportó al proceso la constancia y los soportes del pago realizado por el Departamento de Bolívar, a pesar de que este incluyó en el plenario la cuenta de cobro No. 02-12-2007, por medio de la cual la Fundación Trabajar por Colombia le cobró al departamento la suma de $643’581.090 (fl. 54, c1). 6.
En consecuencia, la Sala estima necesario decretar los siguientes medios de prueba: (i) la providencia del proceso con radicado IUS 235781 / IUC D-2008-878- 60834, por medio del cual la Procuraduría General de la Nación finalizó el proceso disciplinario iniciado con ocasión de los contratos de urgencia, entre ellos, el 380 de 2007 y (ii) la constancia, junto con los soportes contables y presupuestales, de los pagos realizados por el Departamento de Bolívar a la Fundación Trabajar por Colombia, con ocasión de la ejecución del contrato 380 del 24 de diciembre de 2007. 7.
Los gastos que se ocasionen con motivo de la práctica de la prueba, serán asumidos por la parte actora, en consideración a que la Fundación Trabajar por Colombia está siendo representada por un curador ad-litem. Como consecuencia, se:
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR como pruebas de oficio los documentos enunciados en la parte motiva de esta providencia y, en consecuencia, por intermedio de la Secretaría de la Sección Tercera, OFICIAR a la Procuraduría General de la Nación y al Departamento de Bolívar para que alleguen lo solicitado, en un término de diez (10) días, contados a partir del recibo de dichos requerimientos. 4 Radicación número: 13001-23-31-000-2008-00712-01 (56.537).
Actor: Departamento de Bolívar. Demandado: Fundación Trabajar por Colombia. Referencia: Acción Contractual.
SEGUNDO: Una vez recaudadas las pruebas decretadas, por Secretaría, sin necesidad de nuevo auto, CORRER traslado de la documentación allegada a las partes y al Ministerio Público, por el término común de 5 días, para que, si a bien lo tienen, se pronuncien al respecto.
TERCERO: Cumplido lo anterior, PASAR el expediente al despacho de la magistrada ponente para continuar el trámite procesal pertinente. Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado, y que se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Firmado electrónicamente MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO VF