Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Número único de radicación: 11001 03 24 000 2022 00403 00 Demandante: Conhydra S.A. E.S.P Demandada: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Asunto: Resuelve sobre unas solicitudes probatorias y un reconocimiento de personería AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre las solicitudes probatorias presentadas por la parte demandante y el reconocimiento de personería al apoderado de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
I.
ANTECEDENTES 1. Conhydra S.A. E.S.P.1 interpuso la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión2 contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío el 16 de septiembre de 2021, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 05001333102820100027201, por estimar que se encuentra incursa en la causal prevista en el numeral 5.° del artículo 250 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20113. 1Por intermedio de apoderado.
Cfr. Índice 1 SAMAI. 2 Previsto en el artículo 248 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2022 00403 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.
La parte demandante, en el escrito de la demanda, solicitó el decreto y práctica de pruebas. 3. Este Despacho, mediante auto de 5 de diciembre de 20224, entre otros, admitió la demanda, la cual fue notificada, en debida forma, a Conhydra S.A. E.S.P, al Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, al Ministerio Público, y remitida a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Asimismo, requirió al Tribunal Administrativo del Quindío para que remitiera, en calidad de préstamo, el expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 05001333102820100027201. 4. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios- contestó la demanda sin solicitar el decreto y práctica de pruebas5. 5.
La Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado recibió6 las copias del expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 05001333102820100027201. II. CONSIDERACIONES 6. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el marco normativo del decreto y la práctica de pruebas en el recurso extraordinario de revisión y ii) el análisis del caso concreto: las cuales se desarrollarán a continuación. Marco normativo del decreto y la práctica de pruebas en el recurso extraordinario de revisión 4 Cfr. Índice 11 SAMAI. 5 Cfr. Índice 19 SAMAI. 6 Cfr. Índice 20 SAMAI. 3 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2022 00403 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7.
Vistos: i) el artículo 211 de la Ley 1437 sobre régimen probatorio en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y ii) el artículo 254 ibidem sobre pruebas en el recurso extraordinario de revisión. 8. Visto el artículo 168 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20127, las pruebas deben cumplir los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud, so pena de ser rechazadas de plano. Análisis del caso concreto Solicitudes probatorias de la parte demandante 9.
La parte demandante, en el acápite denominado “[…] pruebas […]” de la demanda, realizó las siguientes solicitudes probatorias: “[…] Aporto las siguientes pruebas • DOCUMENTALES 1. Resolución 0843 del 10 de 2018. 2. Procedimiento adoptado por la Resolución 0843 de 2018. “Procedimiento de Resolución de Controversias sobre los Resultados del IRCA de las muestras de vigilancia de la Calidad Del Agua Para Consumo Humano” 3.
Copia del Derecho de Petición interpuesto por la suscrita a fin de constatar de forma fidedigna que la fecha de expedición de la Resolución 0843 fue posterior al año 2007. 4. Documento de respuesta a Derecho de Petición suscrito por el INS donde informa la vigencia de la Resolución 0843 que dice respecto a la vigencia que la fecha de su expedición fue julio de 2018 dada en Bogotá D.C. […]” 10.
Por cumplir los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud, este Despacho decretará como pruebas los documentos aportados indicados supra, relacionados en el acápite denominado “[…] pruebas […]”, del escrito que contiene la demanda. Sobre el reconocimiento de personería 7 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 4 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2022 00403 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11.
Visto el artículo 160 de la Ley 1437, sobre derecho de postulación; los artículos 74 y 75 de la Ley 1564, sobre los poderes, la designación y la sustitución de apoderados8; y el artículo 5.° de la Ley 2213 de 13 de junio de 20229, sobre poderes. 12. Atendiendo a que el abogado Cristian Hernán Burbano Sandoval identificado con la cédula de ciudadanía núm. 4.613.442 y con la tarjeta profesional de abogado núm. 161.303, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, allegó poder10 para actuar en calidad de apoderado de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y considerando que el poder cumple con los requisitos de ley, este Despacho le reconocerá la respectiva personería. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR como pruebas los documentos aportados indicados supra, relacionados en el acápite denominado “[…] pruebas […]”, del escrito que contiene la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación DAR TRASLADO de los documentos por un término de tres (3) días, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: RECONOCER personería al abogado Cristian Hernán Burbano Sandoval, para actuar en calidad de apoderado de la Superintendencia de 8 Aplicables en virtud de lo dispuestos en el artículo 306 de la Ley 1437. 9 “Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones”. 10 Cfr. Índice 18 SAMAI. 5 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2022 00403 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Servicios Públicos Domiciliarios, en los términos y para los efectos del poder conferido que obra en el expediente.
CUARTO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado