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11001032400020210081400Consejo de Estado · Sección PrimeraAclaración voto2021-11-25

Radicación interna: 1211 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Distrito De Santa Marta·Demandado: Ines Cecilia Cabana De Cormane

Radicado: 11001032400020210081400 Demandante: DISTRITO TURISTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001032400020210081400 Demandante: DISTRITO TURISTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA Consejero Ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN ACLARACIÓN DE VOTO De manera respetuosa expongo las razones por las cuales aclaro mi voto frente a lo resuelto por la Sala, en el sentido que, en mi concepto, la comunicación que debe remitirse a la parte es integrante de la notificación por estado, y que los estados ya no se desfijan, como se hacía antes, por las razones que paso a explicar.

En mi concepto, considero necesario aclarar que, comoquiera que la ley 2213 de 2022 es complementaria a los códigos procesales propios de cada jurisdicción; con lo cual, respecto a la notificación por estado, debe aplicarse la regla dispuesta en el artículo 50 de la ley 20801, que modificó el artículo 201 de la ley 1437, en concordancia con el artículo 205 ibidem; esto, en cuanto estimo que no existe contradicción entre la notificación por estado y la notificación electrónica, por cuanto, al ser parte integrante de la notificación por 1 ARTÍCULO 201.

Notificaciones por estado. Los autos no sujetos al requisito de la notificación personal se notificarán por medio de anotación en estados electrónicos para consulta en línea bajo la responsabilidad del Secretario. La inserción en el estado se hará el día siguiente al de la fecha del auto y en ella ha de constar: 1. La identificación del proceso. 2.

Los nombres del demandante y el demandado. 3. La fecha del auto y el cuaderno en que se halla. 4. La fecha del estado y la firma del Secretario. El estado se insertará en los medios informáticos de la Rama Judicial y permanecerá allí en calidad de medio notificador durante el respectivo día. Las notificaciones por estado se fijarán virtualmente con inserción de la providencia, y no será necesario imprimirlos, ni firmarlos por el secretario, ni dejar constancia con firma al pie de la providencia respectiva, y se enviará un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales.

(Inciso 3, modificado por el Art. 50 de la Ley 2080 de 2021) De los estados que hayan sido fijados electrónicamente se conservará un archivo disponible para la consulta permanente en línea por cualquier interesado, por el término mínimo de diez (10) años. Cada juzgado dispondrá del número suficiente de equipos electrónicos al acceso del público para la consulta de los estados.

Radicado: 11001032400020210081400 Demandante: DISTRITO TURISTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA 2 estado la remisión del mensaje de datos a las partes, resulta obligatoria y deberá surtirse según lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 2052. El artículo 50 dispone que en el trámite de notificación por estado se deberá enviar un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales; es decir, no es potestativo, sino obligatorio hacerlo, y si se omite, la notificación no produciría efecto alguno, pues es una formalidad procesal que busca que las partes sean informadas oportunamente de la providencia a notificar y puedan ejercer su derecho de defensa si a bien lo tienen; el medio para hacerla es electrónico y la fijación se debe conservar para consulta permanente de las partes por el término de diez años; es decir, no se previó la obligación de desfijarlo; finalmente, la notificación queda surtida dos días después de haberse fijado o remitido el mensaje de datos a las partes.

En estos términos, respetuosamente dejo expuestas las razones de mi aclaración de voto. Fecha ut supra, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente aclaración de voto fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 2 ARTÍCULO 205.

Notificación por medios electrónicos. La notificación electrónica de las providencias se someterá a las siguientes reglas: 1. La providencia a ser notificada se remitirá por el Secretario al canal digital registrado y para su envío se deberán utilizar los mecanismos que garanticen la autenticidad e integridad del mensaje. 2. La notificación de la providencia se entenderá realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación. Se presumirá que el destinatario ha recibido la notificación cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje.

El Secretario hará constar este hecho en el expediente. De las notificaciones realizadas electrónicamente se conservarán los registros para consulta permanente en línea por cualquier interesado.